En junio se reanuda el cómputo de los plazos procesales y administrativos COVID-19

Los plazos administrativos se reanudarán el próximo 1 de junio, mientras que los plazos procesales y sustantivos lo harán el 4 de junio de 2020.
Le informamos que la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 (publicada en el BOE del 23 de mayo de 2020), prevé lo siguiente respecto a los plazos administrativos y procesales:
Plazos procesales
Respecto a los plazos procesales, se alza su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020, derogándose en consecuencia a partir de esa fecha la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.
El cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Plazos administrativos
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020
Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones
Por último, con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,   www.asesoriapiera.com

EL NUEVO IMPUESTO DE SUCESIONES EN CATALUÑA


La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada el pasado 30 de abril en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ha supuesto una modificación significativa en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña, regulado por la Ley 19/2010.
Por un lado se ha modificado el cálculo de la cuota del impuesto, al volver a establecer la aplicación de los coeficientes multiplicadores, en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, conforme al siguiente cuadro:

Patrimonio preexistente (euros) 
     Grupos de parentesco
I y II        
III           
IV
De 0 a 500.000   
1,0000
1,5882
2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00
1,1000
1,5882
2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00
1,1500
1,5882
2,0000
Más de 4.000.000,00
1,2000
1,5882
 2,0000»»

Por otro, también se ha modificado la bonificación que pueden aplicarse en la cuota del Impuesto de Sucesiones los contribuyentes de los grupos I y II, a excepción de los cónyuges, según el siguiente cuadro:
a) Para los contribuyentes del grupo I:
Base imponible
Bonificación
(%)
Resto base imponible
Bonificación marginal (%)
          0,00
 0,00
100.000,00
99,00
 100.000,00
99,00
100.000,00
97,00
 200.000,00
98,00
100.000,00
95,00
 300.000,00
97,00
200.000,00
90,00
 500.000,00
94,20
250.000,00
80,00
 750.000,00
89,47
250.000,00
70,00
1.000.000,00
84,60
500.000,00
60,00
1.500.000,00
76,40
500.000,00
50,00
2.000.000,00
69,80
500.000,00
40,00
2.500.000,00
63,84
500.000,00
25,00
3.000.000,00
57,37
en adelante
20,00


b) Para el resto de contribuyentes del grupo II:
Base imponible
Bonificación
(%)
Resto base imponible
Bonificación marginal (%)
          0,00
0,00
100.000,00
60,00
 100.000,00
60,00
100.000,00
55,00
 200.000,00
57,50
100.000,00
50,00
 300.000,00
55,00
200.000,00
45,00
 500.000,00
51,00
250.000,00
40,00
 750.000,00
47,33
250.000,00
35,00
1.000.000,00
44,25
500.000,00
30,00
1.500.000,00
39,50
500.000,00
25,00
2.000.000,00
35,88
500.000,00
20,00
2.500.000,00
32,70
500.000,00
10,00
3.000.000,00
28,92
en adelante
0,00»»

Por último, desaparece todo tipo de bonificación en la cuota de los contribuyentes de los grupos I y II, para el caso que apliquen alguna de las reducciones y/o exenciones que a continuación se detallan:
a) Las reducciones establecidas por las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección sexta, que es aplicable en todos los casos.
b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.»

La nueva normativa resulta de aplicación a las sucesiones que se abran a partir del 1 de mayo de 2020.


Juli Borrás Marco.

Director departamento jurídico PIERA asesorías y servicios S.L.
www.asesoriapiera.com