EL NUEVO IMPUESTO DE SUCESIONES EN CATALUÑA


La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada el pasado 30 de abril en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ha supuesto una modificación significativa en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña, regulado por la Ley 19/2010.
Por un lado se ha modificado el cálculo de la cuota del impuesto, al volver a establecer la aplicación de los coeficientes multiplicadores, en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, conforme al siguiente cuadro:

Patrimonio preexistente (euros) 
     Grupos de parentesco
I y II        
III           
IV
De 0 a 500.000   
1,0000
1,5882
2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000,00
1,1000
1,5882
2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00
1,1500
1,5882
2,0000
Más de 4.000.000,00
1,2000
1,5882
 2,0000»»

Por otro, también se ha modificado la bonificación que pueden aplicarse en la cuota del Impuesto de Sucesiones los contribuyentes de los grupos I y II, a excepción de los cónyuges, según el siguiente cuadro:
a) Para los contribuyentes del grupo I:
Base imponible
Bonificación
(%)
Resto base imponible
Bonificación marginal (%)
          0,00
 0,00
100.000,00
99,00
 100.000,00
99,00
100.000,00
97,00
 200.000,00
98,00
100.000,00
95,00
 300.000,00
97,00
200.000,00
90,00
 500.000,00
94,20
250.000,00
80,00
 750.000,00
89,47
250.000,00
70,00
1.000.000,00
84,60
500.000,00
60,00
1.500.000,00
76,40
500.000,00
50,00
2.000.000,00
69,80
500.000,00
40,00
2.500.000,00
63,84
500.000,00
25,00
3.000.000,00
57,37
en adelante
20,00


b) Para el resto de contribuyentes del grupo II:
Base imponible
Bonificación
(%)
Resto base imponible
Bonificación marginal (%)
          0,00
0,00
100.000,00
60,00
 100.000,00
60,00
100.000,00
55,00
 200.000,00
57,50
100.000,00
50,00
 300.000,00
55,00
200.000,00
45,00
 500.000,00
51,00
250.000,00
40,00
 750.000,00
47,33
250.000,00
35,00
1.000.000,00
44,25
500.000,00
30,00
1.500.000,00
39,50
500.000,00
25,00
2.000.000,00
35,88
500.000,00
20,00
2.500.000,00
32,70
500.000,00
10,00
3.000.000,00
28,92
en adelante
0,00»»

Por último, desaparece todo tipo de bonificación en la cuota de los contribuyentes de los grupos I y II, para el caso que apliquen alguna de las reducciones y/o exenciones que a continuación se detallan:
a) Las reducciones establecidas por las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección sexta, que es aplicable en todos los casos.
b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.»

La nueva normativa resulta de aplicación a las sucesiones que se abran a partir del 1 de mayo de 2020.


Juli Borrás Marco.

Director departamento jurídico PIERA asesorías y servicios S.L.
www.asesoriapiera.com




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