5 PASOS OBLIGADOS , PARA DARSE DE ALTA COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO

Ha pensado en montar un negocio por su cuenta?

Si tiene una buena idea y quiere darse de alta como autónomo para ponerla en marcha, le explicamos cómo resolver los primeros trámites. Le adelantamos que el primero es ir a la Agencia Tributaria. También tendrá que pasar por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mutua (Entidad de accidentes de Trabajo) que haya elegido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.

La 'papeleo' a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencilla si se tienen claros los pasos a dar y cuáles son las diferentes administraciones implicadas.

Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de los futuros deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Qué debo hacer?

1. En primer lugar, tiene que ir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el censo de empresarios. La información que le solicitaran se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.

Para inscribirse hay que rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada. Puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, que no actúen por medio de representante, que su domicilio coincida con el de gestión administrativa, que no sean grandes empresas y que no realicen ventas a distancia.

El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que tenga que cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de la Agencia Tributaria con certificado electrónico.

2. La segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Además, deberá inscribirse la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el código de cuenta de cotización.

Para los tres trámites necesita el DNI. Además, para darse de alta presencialmente deberá cumplimentar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado digital.

En el caso de la inscripción como empresario, deberá rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el número de identificación fiscal en el que conste la actividad económica de la empresa.

3. Al momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta por cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

4. Una vez inscrito, deberá comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.

5. Hay solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que desarrolle. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.


Fuente: Seguridad Social. revista Activa

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La tarifa plana,y los Autónomos societarios

La TGSS considera que el beneficio de la tarifa plana (LETA art. 31) sólo se aplica a las personas físicas y no a los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efecto de las mismas.

Ver más aqui > https://goo.gl/2Ypt25

Lea más sobre el atónomo societario aqui > http://infoautonomos.eleconomista.es/tipos-de-sociedades/autonomo-societario/




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¿Puede un trabajador autónomo que trabaja en casa deducirse los gastos de suministros y otros ?

La nueva Ley de autónomos aprobada por el Congreso establece una regla objetiva para que el autónomo que trabaja en casa pueda deducirse en el IRPF los suministros como luz, gas, agua o internet, pero tención , leer esto.

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Hacienda vigila las cuentas bancarias de autónomos y sociedades, con incoherencias

La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto nuevamente en su punto de mira a autónomos y sociedades obligados a tributar el IVA Sociedades. De esta forma, los profesionales por cuenta propia y las pymes  podrian recibir una carta avisando de su intención de cruzar datos de sus cuentas bancarias, tanto de las que son titulares como de las que tienen autorización,  con las declaraciones del pasado ejercicio, 2016. 

Aunque se trata de un procedimiento novedoso Hacienda advierte de que estas revisiones se realizarán solo cuando se detecten incoherencia en los importes declarados. La AEAT anuncia visitas para realizar comprobaciones y regularizar la situación. 


Incoherencias tributarias

El motivo principal para recibir una de estas misivas es el descuadre en los ingresos declarados en tu Renta 2016 y en tus declaraciones de IVA también del pasado año. 

La señal de alarma sobre infradeclaración de ingresos la dará la falta de coincidencia en los resultados al comparar los modelos trimestrales de IVA e IRPF, 303 y 130, con sus correspondientes modelos anuales, 390 y 190.

Esta notificación no asegura infracción fiscal, tan solo se trata de un toque de atención. Eso sí, tendrás que estar preparado para una posible visita en la que tendrás que aportar los documentos justificativos. 


Actuaciones por parte de la AEAT

Son muchas las acciones que van a llevar a cabo, algunas de ellas son:

Visitas a comercios y negocios a pie de calle. Podrán solicitar los datos del programa informático para cotejar con las declaraciones presentadas.

- Revisión de los gastos de explotación para comprobar que son necesarios para la actividad y no gastos “personales”, y por lo tanto deducibles.

- También comprobarán los ingresos/abonos bancarios para cotejar con los ingresos declarados, etc.


Seguimiento de tus cuentas y movimientos bancarios

Hacienda y tu banco mantienen una relación bastante fluida, especialmente, cuando llega la presentación de la Renta, momento en que la entidad con la que operas facilita tu saldo en cuenta al final del ejercicio reflejando también intereses y retenciones.

Además, conforme a Ley General Tributaria, tu banco tiene la obligación de dar parte de algunas de tus operaciones, pagos e ingresos. Cuáles son: 

- Transacciones con billetes de 500 euros con el objetivo de evitar el blanqueo de dinero
- Operaciones que excedan los 10.000 euros 
- Pagos y cobros de más de 3.000 euros en efectivo.

- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

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Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, las Sociedades Mercantiles deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento por parte de las sociedades mercantiles de la obligación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.



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