Ha pensado en montar
un negocio por su cuenta?
Si tiene una buena idea y quiere darse de alta como autónomo para ponerla
en marcha, le explicamos cómo resolver los primeros trámites. Le adelantamos
que el primero es ir a la Agencia Tributaria. También tendrá que pasar por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la mutua (Entidad de accidentes de Trabajo) que haya elegido
para cubrir las contingencias comunes y profesionales.
La 'papeleo' a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más
sencilla si se tienen claros los pasos a dar y cuáles son las diferentes
administraciones implicadas.
Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital
mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se
responsabiliza con todos sus bienes de los futuros deudas que pueda contraer.
Está sujeto a pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
¿Qué debo hacer?
1. En primer lugar,
tiene que ir a la Agencia Tributaria
para darse de alta en el censo de empresarios. La información que le solicitaran
se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.
Para inscribirse hay que rellenar el modelo
037 de declaración censal simplificada. Puede ser utilizado por las
personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, que no actúen
por medio de representante, que su domicilio coincida con el de gestión
administrativa, que no sean grandes empresas y que no realicen ventas a distancia.
El modelo 036 de declaración censal
es para cualquier obligado tributario que tenga que cumplir con la obligación
tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán
presentar de forma convencional o en la sede de la Agencia Tributaria con
certificado electrónico.
2. La segunda visita
obligada es la Tesorería General de
la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la
Seguridad Social si no lo tiene y
darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Además,
deberá inscribirse la empresa para que le asignen al empresario un número para
su identificación y control de sus obligaciones, el código de cuenta de
cotización.
Para los tres trámites necesita el DNI. Además, para darse de alta
presencialmente deberá cumplimentar el modelo TA0521. También puede hacerlo a
través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado
digital.
En el caso de la inscripción como empresario, deberá rellenar el modelo
TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el número de
identificación fiscal en el que conste la actividad económica de la empresa.
3. Al momento de
inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta por cubrir el riesgo por enfermedad
profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la
obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal,
con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.
4. Una vez inscrito,
deberá comunicar la apertura del
centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.
5. Hay solicitar las
licencias pertinentes en función del tipo de actividad que desarrolle. Las
licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.
Fuente: Seguridad Social. revista Activa