5 PASOS OBLIGADOS , PARA DARSE DE ALTA COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO

Ha pensado en montar un negocio por su cuenta?

Si tiene una buena idea y quiere darse de alta como autónomo para ponerla en marcha, le explicamos cómo resolver los primeros trámites. Le adelantamos que el primero es ir a la Agencia Tributaria. También tendrá que pasar por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mutua (Entidad de accidentes de Trabajo) que haya elegido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.

La 'papeleo' a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencilla si se tienen claros los pasos a dar y cuáles son las diferentes administraciones implicadas.

Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de los futuros deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Qué debo hacer?

1. En primer lugar, tiene que ir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el censo de empresarios. La información que le solicitaran se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.

Para inscribirse hay que rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada. Puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, que no actúen por medio de representante, que su domicilio coincida con el de gestión administrativa, que no sean grandes empresas y que no realicen ventas a distancia.

El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que tenga que cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de la Agencia Tributaria con certificado electrónico.

2. La segunda visita obligada es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Además, deberá inscribirse la empresa para que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones, el código de cuenta de cotización.

Para los tres trámites necesita el DNI. Además, para darse de alta presencialmente deberá cumplimentar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si tiene certificado digital.

En el caso de la inscripción como empresario, deberá rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el número de identificación fiscal en el que conste la actividad económica de la empresa.

3. Al momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta por cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

4. Una vez inscrito, deberá comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.

5. Hay solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que desarrolle. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.


Fuente: Seguridad Social. revista Activa

Recomendamos consultar a un profesional :  www.asesoriapiera.com

2 comentarios:

  1. Buena informacion sobre darse de alta como trabajador autonomo Las personas que trabajan por cuenta propia son conocidas como autónomos y para esto, deben cumplir con un proceso legal que les deje transformarse oficialmente en empresarios de esta clase. Dicho proceso legal, si bien es bastante fácil, es obligatorio y se conoce bajo el nombre de Modelo TA0521

    ResponderEliminar