Planificación del IRPF 2010 y 2011

Como siempre que nos acercamos al final del año, es conveniente que analicemos las rentas obtenidas y las operaciones realizadas para ver si podemos tomar alguna decisión que rebaje o difiera la tributación por el Impuesto sobre la Renta, en este caso de 2010.
            En primer lugar tendremos que recopilar una serie de documentos, como nóminas, escrituras y contratos de compraventa, declaraciones de años anteriores, justificantes bancarios, etc., para realizar con ellos un precálculo del Impuesto.
            En segundo lugar, en función del resultado de dicho precálculo, nos plantearemos si nos interesa y podemos rebajar el futuro ingreso por IRPF (que habrá que realizar hasta el 30 de junio de 2011) o aumentar la cuantía que solicitaremos a devolver.
            En esta planificación no sólo debemos tener en cuenta la normativa vigente en 2010, que será la aplicable en la correspondiente declaración, sino que es muy conveniente no perder de vista las modificaciones del Impuesto previstas para 2011, de esta forma, podremos minorar la suma de impuesto pagada en los dos años adelantando o atrasando rentas, dentro de lo permitido, para que sean gravadas de la manera que más nos beneficie.

Vea aquí la circular sobre la planificación del IRPF 2010-2011 >>>

 

EL TRABAJADOR AUTONOMO

El pasado dia 1 de diciembre de 2010, en colaboración con ACIP la Asociación de Empresarios de El Prat y en el marco de el Centre de Prómocio Economica del Ajuntament de El Prat, La abogado Adriana Bronte, Jefa de la Asesoria Juridica de ASEPEYO impartió una interesante conferencia sobre la nueva prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Ley 32/2010.
Números clientes se han dirigido a nosotros solicitando una atención personalizada para su caso particular, ello nos ha obligado a habilitar una sección especializada dentro de nuestro despacho para atender la demanda de los trabajadores autónomos que se dirigen a nosotros.
Hemos colocado en nuestra pagina web.http://www.asesoriapiera.com/ la GUIA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO 2010 que nuestros clientes pueden consultar.
Si está ud. interesado en disponer de la GUIA DEL TRABAJADOR AUTONOMO 2010 puede solicitarla enviandonos un e-mail a piera@tuasesor.net indicando GUIA y su dirección de correo y se la remitiremos en formato pdf

Exenciones en Actos Jurídicos Documentados para operaciones societarias

La presentación de los Presupuestos Generales para el 2011 introduce algunas mejoras en la fiscalidad de las empresas. A pesar de que el texto completo de los presupuestos no se conoce aún, avanzamos una de las modificaciones  que se crea para aliviar los gastos de las ampliaciones de capital en las empresas. Para el 2011 y 2012, estarán exentas en actos jurídicos todas las ampliaciones de capital de las empresas. Actualmente, las operaciones de ampliación de capital, necesarias en las entradas de nuevos socios o en las situación de absorción de pérdidas mediante las ampliaciones de capital, tienen un 1% de tributación en AJD sobre el nominal ampliado.
Esta modificación favorece el cumplimiento con la legislación mercantil vigente, pero no elimina los gastos de notaria y registro, de cuantía superior al impuesto de actos jurídicos documentados para casi todas las operaciones societarias

AUTONOMOS - Hay que pensar ya en la jubilación, a partir de los 45 años?

Los trabajadores autónomos a diferencia de los asalariados no se preocupan de su situación personal hasta que no les queda más remedio, cotizan  por sus trabajadores asalariados lo que no hacen para ellos, muchos piensan en que mañana la cosa cambiara y el mañana les llega sin darse cuenta.
Hasta ahora su referencia era la edad de 50 años , antes de esa edad más de un 90% cotiza por la base minima,solo un 25% se preocupa de subir su base de cotización pensando en el mañana.
La diferencia entre cotizar por la base mínima y la base máxima para los de 50 años supone para muchos una inversión mensual que no todos pueden asumir, si en cambio lo hace para sus trabajadores asalariados.
El trabajador autónomo al frente de un negocio siempre es el último en todo, pero la sociedad no lo ve asi,a la hora de jubilarse  son muchos los autónomos con pensiones de 548,46 euros .
Ahora el Gobierno pretende adelantar la edad máxima en la que el trabajador autónomo puede optar por aumentar libremente su base de cotización limitando la edad a 45 años.
En los últimos días , el PSOE pactó con PP,CIU,ERC e IU_ICV una enmienda al proyecto de ley de las cuentas del Estado para 2011 que fijan la edad a los 48 años para que los autónomos cambien su base de cotización para percibir la pensión máxima, en lugar de los 45 años iníciales
Hay que recordar que el  aumento de base cotización no sólo repercute en la jubilación,  elevar la base también supone que, en caso de baja por enfermedad o por accidente, se cobrará una cantidad mayor durante ese periodo, y también elevaría la pensión a cobrar en caso de invalidez permanente o la de viudedad y orfandad si el autónomo falleciera.
Desde la asesoría recomendamos a los trabajadores autónomos que dediquen un tiempo a pensar en ellos, una inversión en su persona y la de sus familiares.
En www.asesoriapiera.com  tenemos personal  cualificado para atender al trabajador autónomo,visitenos y hablaremos de su jubilación y como mejorarla.
No deje para mañana su futuro y el de sus familiares !!!

¿Cómo afectará el nuevo Código Penal a las empresas?

 El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del Código penal que establece, por primera vez en España, la responsabilidad penal de las empresas.
Es importante destacar que existen otros delitos como el blanqueo  de capitales que también  nos interesa conocer con más profundidad.

En colaboración con la Asociación de Empresarios de El Prat –ACIP se ha organizado una conferencia-coloquio para el próximo día 16 de noviembre de 2010


La conferencia será impartida por D. Eloi Castellarnau – Abogado Penalista
Como moderador  D. José Piera (Director de Piera asesorías y servicios s.l.)

Avance de las modificaciones tributarias presentadas en la Ley de Presupuestos Generales para el Ejercicio 2011

Entre las novedades caben destacar las siguientes, en general, con efectos 2011:
 IRPF:
  • Nueva tarifa estatal igual que la vigente pero añadiendo dos tramos: el primero de 120.000 a 175.000 euros con un tipo del 22,5% (un 1% por encima del marginal máximo de 2010) y otro a partir de 175.000 euros que se grava al 23,5% (dos más que el marginal máximo).
  • Los socios de SICAV deberán tributar, como rentas procedentes del capital mobiliario sin derecho a exención por dividendos, en las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones hasta el límite del mayor de dos: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde la adquisición hasta la reducción o el importe de los beneficios cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos. También tributarán de igual forma por la distribución de la prima de emisión. Esta nueva norma se aplica a las operaciones realizadas a partir de 23 de septiembre de 2010.
  • Supresión del cheque-bebé.
  • Se limita a 300.000 euros el importe reducible por irregularidad de los rendimientos del trabajo (no afecta a las percepciones por sistemas de previsión social).
  • Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda para bases liquidables superiores a 24.107,20 euros, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
  • Para la deducción por alquiler se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda.
  • La reducción para el propietario que alquila vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el arrendamiento.
  • Se amplía, a los tres años siguientes, la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades a las actividades económicas ejercidas por personas físicas que superen el umbral de 8 millones de cifra de negocios, siempre que hubieran cumplido las condiciones en el período de referencia y en los dos anteriores.

Impuesto sobre Sociedades:
  • Como ya se preveía, se suprime la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes, aunque finalmente sólo si estas son de la UE, para las adquisiciones efectuadas a partir de 21 de diciembre de 2007.
  • Los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión. Todo ello entra en vigor apara operaciones realizadas a partir del 23 de septiembre pasado.
  • Se permite continuar con los beneficios fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en los tres ejercicios siguientes al que se alcance el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos en el período que llegó a dicha cifra y en los dos anteriores. También será aplicable en determinadas ocasiones cuando se alcance el límite por una operación de reestructuración.


IRNR:
  • Se equipara el porcentaje de participación exigido, para dejar exentos los beneficios que distribuyen las filiales en España a las matrices residentes en otros estados de la UE, con el previsto para la deducción plena por doble imposición de dividendos y de plusvalías en el ámbito interno (5%) a efectos de cumplir con el principio de no discriminación exigido por la normativa comunitaria.

IVA:
  • Se adapta la Ley del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España.

ITP y AJD, Operaciones Societarias:
  • Transitoriamente, durante los ejercicios 2011 y 2012, se dejan de gravar los aumentos de capital de las empresas consideradas como de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

El Congreso rechaza establecer una prórroga para las cuentas vivienda.

El Congreso de los Diputados ha rechazado ampliar la moratoria de las cuentas vivienda, así como la posibilidad de que estas se reconviertan en ‘cuentas ahorro empresa’. se confirma así que miles de titulares de cuentas vivienda que vencen a final de año tendrán que devolver todo lo desgravado, si no compran una casa antes.
La propuesta de prorrogar la vigencia de las cuentas vivienda o de poderlas ‘reconvertir’ en cuentas ahorro empresa para favorecer el autoempleo fue planteada por el por el partido popular. el argumento para ello es que muchos de los que abrieron una cuenta para comprarse una casa no lo pueden hacer hoy en día por la crisis, una explicación que no ha convencido a la cámara baja.
De este modo, aquellas personas a las que les caduca la cuenta vivienda este año se encuentran con una disyuntiva: comprar casa o devolver todo lo ya desgravado durante estos años más los intereses, cifra que puede superar los 5.000 euros por contribuyente, amén de la imposibilidad de deducción por adquisición de vivienda para ejercicios futuros de tener una Base Imponible en su declaración del IRPF superior a los 24.107 € que en otros post de este blog se ha mencionado.
Enlaces a noticias relacionadas:

AVISO, El coste "cero" ,en la implantación de la LOP utilizando las bonificaciones para la Formación Tripartita puede llegar a ser constitutivo de fraude

“Comunicado a las empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonificaciones relacionadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude.

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

La Fundación Tripartita ha iniciado un proceso de comprobación de los hechos y puesto en marcha los mecanismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y evitar en el futuro que las empresas beneficiarias que se bonifican por formación se vean implicadas en una cadena de errores, teniendo que devolver las cuantías bonificadas.

Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Fundación Tripartita hace un llamamiento a todos los usuarios para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, contacten con el servicio al cliente de la Fundación en: servicioalcliente@fundaciontripartita.org

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2011

Ya se ha publicado en el BOE ( 15/10/2010 Resolución de 7 de octubre )  la relación de Fiestas Laborales para el año 201. Con ello, se facilita el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Se publican tanto las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable señaladas en los apartados a), b) y c) del Art. 45 del Real Decreto 2001/1983 que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA) y aquellas que figuran en el apartado d) respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.

También figura en dicha relación para cada CCAA:

    • La sustitución del descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
    • La opción en los distintos territorios entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol.
    • La posibilidad de que las Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales añadan, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Los 8 días de fiestas nacionales (días festivos - días no laborables) no sustituibles por las Comunidades Autónomas serán:

1 Enero 2011 - Año Nuevo
6 Enero 2011- Reyes
22 Abril 2011 - Viernes Santo
15 Agosto 2011 - Asunción de la Virgen
12 Octubre 2011 - Fiesta Nacional
1 Noviembre 2011 - Todos los Santos
6 Diciembre 2011 - Día de la Constitución Española
8 Diciembre 2011 - La Inmaculada Concepción

Cataluña es la única comunidad que no celebrará el Jueves Santo. El Lunes de Pascua (25 de abril) será fiesta en Cataluña, Baleares, Valencia, Navarra y La Rioja.


A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2011.

Madoff , la Seguridad Social y las pensiones

El trabajador Autónomo económicamente Dependiente (TRADE)

La Ley 20/2007, de 11 de julio, regula también la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, señalando que se consideran tales a aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Este requisito no se exige en caso de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encargan de manera continuada y a cambio de remuneración de promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena.
También se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes los transportistas titulares de autorizaciones administrativas que cumplan el requisito de dependencia económica, por percibir de un mismo cliente, al menos, el 75% de sus ingresos, y que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
La condición de trabajador autónomo económicamente dependiente sólo se puede ostentar respecto de un único cliente. Si un trabajador autónomo estuviera prestando servicios para varios clientes y, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, reuniera las condiciones para ser considerado como autónomo dependiente deberá respetarse íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta su extinción, salvo que acuerden modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones.

'100 economistas' y Paco el autónomo


11/10/2010
La reforma del sistema de pensiones elaborada por la Fedea tiene buena pinta, aunque contiene varias hipótesis que podrían no cumplirse, sobre todo las que especulan con la evolución de variables como población, productividad o crecimiento. Pero los 100 economistas que se han adherido a la propuesta parecen tener lagunas sobre cómo funciona el sistema, y han respaldado un ejemplo para demostrar su injusticia de todo punto imposible. El autónomo Francisco no puede llegar a 2.466 euros de pensión por imperativo legal. Ningún autónomo con 50 años cumplidos puede cotizar sus últimos 15 por base máxima si no lo ha hecho antes, porque la ley lo impide. Sólo puede cotizar por 1.682,5 euros, en vez de por la máxima de 3.230,1. La Seguridad Social puede tener riesgo financiero, pero no es tonta.


Planificar adecuadamente su futuro y el de su familia

La gestión,planificación y la sucesión ,son temas importantes que deben analizarse con tiempo para ahorrar impuestos y ordenar la sucesión en nuestros bienes y negocios.El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo estatal directo de carácter personal que grava el incremento de patrimonio de las personas físicas derivado de la recepción de una herencia, de la aceptación de una donación o de la percepción de una cantidad proveniente de un seguro de vida.
En Cataluña La Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)  entró en vigor el pasado 11 de junio. La nueva Ley unifica en un mismo texto legislativo una normativa hasta ahora dispersa, realizada sobre todo a través de leyes de acompañamiento a los presupuestos.
Hemos elaborado un nuevo servicio especializado con el apoyo de las distintas secciones que componen  el despacho  
PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS – tuasesor.net , pretendemos proporcionar a nuestros clientes la información necesaria para planificar adecuadamente su futuro y el de su familia.
PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS es miembro de la red de asesorias de ámbito nacional http://www.consellexpert,com/

Ya explican quienes son los ricos


Zapatero subirá el impuesto sobre la renta a los más ricos

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero subirá los impuestos a los ricos: según informaron hoy fuentes del Ejecutivo socialista, se aumentarán a quienes al año ganen más de 120.000 o 130.000 euros.

La Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, que el consejo de ministros aprobará el viernes para mandarla al Parlamento, contempla un nuevo tramo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) superior al 43 por ciento, que es el máximo actual para ingresos por encima de los 52.360 euros

La reforma Laboral ?

Estos dias escuchamos versiones de distinto tono.
La convocatoria de Huelga del dia 29 es explicada de forma diferente según quien es el orador.

Vea aqui el TEXTO de la REFORMA LABORAL y juzgue Ud. mismo si el 29 hacemos HUELGA, ó FIESTA.


Paro para Autonomos

La Ley explicada

http://www.paroparaautonomos.com/resumen/00_resumen.html

Consultenos  http://www.asesoriapiera.com/?opcion=47


Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Ver más >> http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/index.htm

Somos el mejor socio para nuestros clientes

Ayudar a los profesionales, autónomos y empresarios, pequeños, medianos y grandes de una manera práctica y con ideas claras es nuestra misión.

Años de profesión nos han mostrado lo que realmente necesita el cliente de un despacho profesional, acertar en la elección de asesor es tarea difícil .

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