La Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE núm 261 ) entra en vigor hoy día 31 de octubre.
En los próximos días prepararemos jornadas informativas para nuestros clientes pues entendemos que la complejidad de la norma exige una información más personalizada, no obstante adelantamos las novedades más importantes que conviene ir conociendo.
Pongase en contacto con nuestro despacho antes del 25 de noviembre.
1. Limitación de pagos en efectivo. La medida entrará en vigor a los 20 días, esto es el 19 de noviembre. Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros,se aplicará a las siguientes operaciones:
a. Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
b. Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.
No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.
Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional
Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos
Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración dentro de los tres meses de haberse producido el pago.
2. Declaración de capital y bienes inmuebles en el extranjero.
Se crea una nueva obligación de informar mediante el modelo que se aprobará al efecto. :
• Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario, que se encuentren depositados o situados en el extranjero,
• Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero,
• Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
• Sobre inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar respecto de los bienes antes citados situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Importante: Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas tanto en IRPF (art. 39) como en IS (art. 134 apartados 6 y 7). Con lo que con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito.
Además se aprueba un régimen sancionador específico. Todo ello, para animar a que los contribuyentes afectados por la Declaración especial se animen a hacerla porque de lo contrario caerá sobre ellos “todo el peso de la ley”. Parece ser que con esto se pretende que de aquí al 30 de noviembre se incremente el número de declaraciones y por tanto de la recaudación, para alcanzar los niveles previstos.
3. Cambios en los sistemas de módulos.
Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros, y si no facturan a empresarios 225.000€.
Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas por la retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.
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