Entra en vigor la Ley de segunda oportunidad para personas físicas

La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el derecho que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas, bajo condiciones entra en vigor el jueves día 30 de julio de 2015.
 Este sistema de exoneración exige que el deudor lo sea de buena fe y, además, que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. Así, no podrá haber sido condenado por determinados delitos; ni declarado culpable en el concurso.



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Tres días naturales para la comunicación de cambios en las nóminas y cotización a la Seguridad Social

El BOE DEL 25 DE JULIO DE 2015 , ha publicado -con retraso- el desarrollo reglamentario de las medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.  
El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio , realiza las siguientes modificaciones sobre los textos básicos en materia de Seguridad Social que se relacionan:
I.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 84/1996, de 26 de enero)
1.- La obligatoriedad de comunicación a la TGSS del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores, cuando se proceda a la inscripción de la empresa, cuando se produzca la variación del código de convenio, y cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador, manifestándose qué convenio le resulta igualmente  aplicable (arts. 11.1,17.1. y 30.2. RD 84/1996, de 26 de enero)
2.- El plazo para la comunicación de las variaciones de datos pasa a ser de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan (en lugar de los 6 días establecidos hasta el momento).
3.- Se establecen variaciones sobre la solicitud de inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación.
4.- Desaparece la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales (recogidas hasta el momento en el art.30.3, RD 84/1996, de 26 de enero, como telegrama, fax u otro medio que no se corresponda con el canal que se pone a disposición de los sujetos obligados, a través del sistema RED.
5.- En el supuesto de que las variaciones sobre afiliación se formulen fuera de plazo, pero repercutan en la cotización, se acepta que sus efectos se retrotraigan al día en que las variaciones se produzcan.


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CAMBIA EL PLAZO PARA EL PAGO VOLUNTARIO DEL IAE EN 2015

·         En la actualidad, están exentos de pagar este impuesto los autónomos y sociedades durante los dos primeros años de actividad, y a partir del tercer año sólo se pagara si la cifra de negocio rebasó el millón de euros durante el primer ejercicio.

El plazo de ingreso en periodo voluntario del IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas, sufrirá una modificación para este ejercicio. El nuevo plazo se abrirá el próximo 15 de septiembre y estará en vigor hasta el 20 de noviembre de 2015, tal y como recoge el BOE.
El cobro de las cuotas provinciales y nacionales de este impuesto para el presente año se realizará por medio de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se le proporcionará al contribuyente.
En caso de extravío o de no recibirlo
Cuando este documento que acredite el pago se extravíe o no sea recibido será preciso hacer el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referente a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en los supuestos de cuotas de clase nacional o correspondientes a la provincia del domicilio donde tenga lugar dicha actividad.
Los que están exentos de pagar el IAE
No todos los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas. Quedan exentos los siguientes casos:
·         Tanto las sociedades como los trabajadores autónomos durante los dos primeros años de actividad profesional.
·         A partir del tercer ejercicio sólo tendrán que realizar el pago aquellos que hayan tenido con su actividad un importe neto de cifra de negocios por encima del millón de euros durante el primer año.
Estos son los dos casos en los que se librarán de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas, que sufrirá un cambio en las fechas a la hora de realizar el pago voluntario. A partir de este año será del 15 de septiembre al 20 de noviembre
Fuente : cinco dias


La rebaja de las retenciones

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

El Gobierno ha aprobado este viernes 10 de julio  el decreto que recoge la REBAJA DEL IRPF, que se aplicará con efectos desde el 12 de julio.  En realidad, la mayoría de los ciudadanos apenas percibirá un pequeño ahorro fiscal en su próxima nómina por la nueva rebaja del IRPF que la mayoría de empresas regularizaran el próximo mes de agosto...
La rebaja del IRPF también afectará a los profesionales y autónomos, la mayoría de profesionales tendrán una retención del 15%. Además, la retención se reduce del 9% actual al 7% 
La rebaja del IRPF se extiende, también, a las rentas del ahorro y también afecta a las retenciones del capital inmobiliario (alquileres)

A continuación adjuntamos un cuadro con los tipos de retención, antes y después el  Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.


   
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Seguro de impago de alquiler: ¿qué es? y ¿qué coberturas tiene?

El seguro de impago de alquiler se ha convertido en los últimos años en un seguro imprescindible para los propietarios de viviendas y locales de alquiler.
Proporciona a los propietarios de una bien inmueble arrendado la seguridad de que cobrarán el alquiler del mismo.

Cada seguro de impago de alquiler tiene diferentes coberturas, dependiendo de los inquilinos, y dependiendo de lo que nos queramos proteger como arrendadores nos interesará más un seguro  de impago de alquiler con más o con menos coberturas.

¿Qué coberturas del seguro de impago de alquiler?
Las coberturas que incluyen los seguros de impago de alquiler son las siguientes:
  1. Defensa jurídica: frente a cualquier conflicto que pueda surgir relacionados con el contrato de arrendamiento, el seguro se hará cargo de los gastos derivados de la reclamación, el juicio, abogados, etc. Normalmente para esta cobertura se establece un mínimo litigioso, que en la mayoría de seguros de impago de alquiler se fija en 300 euros, de forma que si el impago del inquilino es inferior al mínimo, el seguro no se hará cargo de la reclamación judicial oportuna.
  2. En algunos casos el seguro de impago de alquiler incluye la defensa de otros seguros privados que tenga contratados o la defensa frente al Consorcio de compensación de seguros con quienes el asegurado tuviera cobertura. E incluso puede incluir la defensa judicial en hechos de responsabilidad penal, cuando el asegurado no lo hiciera de forma dolosa.
  3. Reclamación de daños de origen extracontractual: mediante esta cobertura el seguro garantiza la reclamación que se produzcan por daños en la vivienda y en los bienes que se encuentren dentro de la misma, siempre que dicho daño no se derive del incumplimiento de una relación contractual entre el asegurado y el causante del daño.
  4. Reclamación derivada de la reparación o mantenimiento de las instalaciones: si el arrendador tuviera aun contrato de reparación o mantenimiento del inmueble alquilado, el seguro que tuviera esta cobertura se haría cargo de la reclamación de cualquier litigio que pudiera surgir a raíz de dicho contrato.
  5. Defensa de otros derechos relativos al inmueble como pueden ser: reclamaciones y defensa del asegurado con sus  vecinos o frente a la comunidad de propietarios.
  6. Asistencia jurídica telefónica.
  7. Impago de alquileres: probablemente esta es la cobertura más importante para el propietario de la vivienda, pues en caso de que el inquilino no cumpla con el pago de las cuotas de arrendamiento, el seguro se hará cargo de abonar dichas cantidades al propietario. Pero esta cobertura tiene una serie de límites, pues se tiene que interponer una demanda de desahucio por impago de rentas en los tres meses peses posteriores al impago de las mismas, pudiendo el inquilino reclamar a la aseguradora que se le abone el pago de las cuotas impagadas por el inquilino hasta ese momento, restando la franquicia, que es de un mes para los arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos de locales. Una vez la aseguradora le abone las cuotas hasta el momento de la imposición de la demanda, deberá continuar pagando las cuotas impagadas por el inquilino mensualmente hasta llegar al límite máximo del contrato de seguro, que será de en general de 12 meses.
  8. Actos vandálicos en el continente del inmueble alquilado: con esta cobertura la aseguradora se compromete a cubrir los robos o menoscabos que pueda sufrir en el continente del inmueble que sean causados por el inquilino. En esta cobertura es suele fijar una cuantía máxima a cubrir por la aseguradora, ya sean 3.000 euros, y siempre ha de estar respaldado el acto vandálico por un impago de alquiler.
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