Seguro de impago de alquiler: ¿qué es? y ¿qué coberturas tiene?

El seguro de impago de alquiler se ha convertido en los últimos años en un seguro imprescindible para los propietarios de viviendas y locales de alquiler.
Proporciona a los propietarios de una bien inmueble arrendado la seguridad de que cobrarán el alquiler del mismo.

Cada seguro de impago de alquiler tiene diferentes coberturas, dependiendo de los inquilinos, y dependiendo de lo que nos queramos proteger como arrendadores nos interesará más un seguro  de impago de alquiler con más o con menos coberturas.

¿Qué coberturas del seguro de impago de alquiler?
Las coberturas que incluyen los seguros de impago de alquiler son las siguientes:
  1. Defensa jurídica: frente a cualquier conflicto que pueda surgir relacionados con el contrato de arrendamiento, el seguro se hará cargo de los gastos derivados de la reclamación, el juicio, abogados, etc. Normalmente para esta cobertura se establece un mínimo litigioso, que en la mayoría de seguros de impago de alquiler se fija en 300 euros, de forma que si el impago del inquilino es inferior al mínimo, el seguro no se hará cargo de la reclamación judicial oportuna.
  2. En algunos casos el seguro de impago de alquiler incluye la defensa de otros seguros privados que tenga contratados o la defensa frente al Consorcio de compensación de seguros con quienes el asegurado tuviera cobertura. E incluso puede incluir la defensa judicial en hechos de responsabilidad penal, cuando el asegurado no lo hiciera de forma dolosa.
  3. Reclamación de daños de origen extracontractual: mediante esta cobertura el seguro garantiza la reclamación que se produzcan por daños en la vivienda y en los bienes que se encuentren dentro de la misma, siempre que dicho daño no se derive del incumplimiento de una relación contractual entre el asegurado y el causante del daño.
  4. Reclamación derivada de la reparación o mantenimiento de las instalaciones: si el arrendador tuviera aun contrato de reparación o mantenimiento del inmueble alquilado, el seguro que tuviera esta cobertura se haría cargo de la reclamación de cualquier litigio que pudiera surgir a raíz de dicho contrato.
  5. Defensa de otros derechos relativos al inmueble como pueden ser: reclamaciones y defensa del asegurado con sus  vecinos o frente a la comunidad de propietarios.
  6. Asistencia jurídica telefónica.
  7. Impago de alquileres: probablemente esta es la cobertura más importante para el propietario de la vivienda, pues en caso de que el inquilino no cumpla con el pago de las cuotas de arrendamiento, el seguro se hará cargo de abonar dichas cantidades al propietario. Pero esta cobertura tiene una serie de límites, pues se tiene que interponer una demanda de desahucio por impago de rentas en los tres meses peses posteriores al impago de las mismas, pudiendo el inquilino reclamar a la aseguradora que se le abone el pago de las cuotas impagadas por el inquilino hasta ese momento, restando la franquicia, que es de un mes para los arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos de locales. Una vez la aseguradora le abone las cuotas hasta el momento de la imposición de la demanda, deberá continuar pagando las cuotas impagadas por el inquilino mensualmente hasta llegar al límite máximo del contrato de seguro, que será de en general de 12 meses.
  8. Actos vandálicos en el continente del inmueble alquilado: con esta cobertura la aseguradora se compromete a cubrir los robos o menoscabos que pueda sufrir en el continente del inmueble que sean causados por el inquilino. En esta cobertura es suele fijar una cuantía máxima a cubrir por la aseguradora, ya sean 3.000 euros, y siempre ha de estar respaldado el acto vandálico por un impago de alquiler.
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