LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DEL ENVEJECIMIENTO

El INE publicó la semana pasada que, dentro de 50 años, los españoles mayores de 64 años serán 14 millones, frente a los 9 millones que son hoy. Además, como consecuencia de la drástica caída en la tasa de natalidad (una de las más bajas de Europa, con 1,33 hijos por mujer), la población española se reducirá desde los 46 millones actuales a los 41 millones. Así, la proporción de mayores de 64 años se doblará, pasando a representar el 34,5% del total en 2066, frente al 17,5% de 2016.

En cinco décadas, España se convertirá en uno de los países más envejecidos del mundo. En la actualidad, las españolas, con una esperanza de vida de 85 años frente a una media europea de 80, están entre las más longevas, mientras que los hombres españoles se sitúan en los 80 años frente a una media de 73 en el viejo continente.

NUEVOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON LA AEAT DE FORMA ELECTRONICA

Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:
·         Todas las personas jurídicas.
·         Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios
·         Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
·         Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
·         Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Las personas físicas no quedarán obligadas a la utilización de medios electrónicos, salvo para los trámites para los que así se prevea expresamente, como, por ejemplo, es el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, que se prevé únicamente  de forma telemática.
Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende: (i) la  presentación de DOCUMENTOS en los Registros, (ii) la presentación de SOLICITUDES en los Registros y (iii) la obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos.
La presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
No obstante lo anterior, esta obligación genérica de relacionarse a través de medios electrónicos no incluye necesariamente la presentación de declaraciones y liquidaciones, ya que las mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido presentando hasta ahora.
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
Imposición de sanciones en caso de incumplimiento: la presentación de documentos o solicitudes por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, podrá llevar aparejada la imposición de una sanción de 250 euros.
Estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT quedarán igualmente obligados a recibir las notificaciones de la Administración Tributaria por medios electrónicos (sistema NEO). No obstante, la inclusión en las NEO no se producirá de forma automática, sino que será necesario que la AEAT les envíe una carta informativa sobre la inclusión en el servicio de notificaciones electrónicas obligatorias.

Estos nuevos obligados se incluirán en el sistema de  Notificaciones Electrónicas Obligatorias desde la fecha de notificación de su inclusión.


Calendario de Fiestas Laborales para el año 2017.


Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2017, que mediante eta Resolución han sido publicadas en el BOE del día 04-10-2016.
El año 2017 cuenta con 12 fiestas nacionales -hay 9 festivos obligatorios-, pero no todas se celebrarán de forma simultánea en todas las comunidades. A las fiestas nacionales se suman la propia de cada región y dos de cada municipio.


Cada Municipio publicara sus fiestas locales. Para el 2017 en El Prat de Llobregat serán las siguientes:
Festividades Locales en el Prat 2017
  • 5 junio (Segunda Pascua)
  • 25 septiembre (Fiesta Mayor)


Ver BOE  fiestas nacionales aqui > https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/08/pdfs/BOE-A-2016-9244.pdf

Ver  ORDEN TSF/137/2016, de 30 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales DE cATALUÑA para el año 2017 aqui >  http://www.laasesoria.org/getdoc.php?id=616



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