DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO modelo 720

Ejercicio 2015

Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales. Por tanto, afecta únicamente a:

1. Quienes residen en España
2. Quienes residen en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión;
 b) miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos;
c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero;
d) funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
 
EXCEPTO:
a) personas que no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél;
b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.
3. Personas a quienes les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de instituciones europeas, cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.
La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de enero de 2013, y que desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.
Las personas obligadas a tributar por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades que tengan bienes y derechos en el extranjero, estarán obligadas a presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de bienes y derechos de cada uno de los apartados siguientes, el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000 €, o bien, tratándose de depósitos bancarios, también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
b) Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica (acciones y similares, salvo las de la letra e) siguiente);
c) Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…);
d) Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”; 
e) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);
f) Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;
g) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros derechos reales)
 Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.)
En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado. 
 El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.
La falta de presentación del Modelo 720 contempla un sanción mínima entre 10.000 y 30.000 Euros


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"Módulos" de IRPF e IVA para 2016 novedades

          
        Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, ha sido publicada, , la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Como principales novedades que afectan a los contribuyente que tributan por MODULOS ,hay que destacar las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS e IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
1. ACTIVIDADES EXCLUIDAS PARA 2016.
        Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015  prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
        El resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES.
        De acuerdo con la disposición transitoria trigésima segunda (“Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017”) de la LIRPF introducida por la Ley 48/2015 de PGE para 2016, durante los ejercicios 2016 y 2017, los límites que no podrán superarse para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA serán:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
3. NUEVOS LÍMITES ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
        Algunas de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a constituirse comonuevos límites específicos para las actividades correspondiente, cuya superación implicará la exclusión del régimen:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Magnitud en 2015
Magnitud en 2016
722
Transporte de mercancías por carretera
5 vehículos cualquier día del año
4 vehículos cualquier día del año
757
Servicios de mudanzas
5 vehículos cualquier día del año
4 vehículos cualquier día del año
4. CUANTÍA DE LOS MÓDULOS E ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO.
        En relación el IRPF e IVA se mantienen para 2016 los importes de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015; salvo por lo establecido específicamente en otros apartados del presente comentario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
5. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS.
        Si bien es cierto que no es una novedad como tal, pues ya venía aplicándose durante el ejercicio 2015, se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos; prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre.
Recordemos que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016.
6. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
        La disposición adicional 2ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26
        Reflejar en este apartado que la disposición adicional 5ª de la referida Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva de IRPF según Orden HAP/2222/2014durante 2015, a:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Patata
0,26
Bovino de leche
0,20

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
7. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES GANADERAS.
        La disposición adicional 3ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para las siguientes actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Servicios de cría, guarda y engorde de aves
0,06625
Apicultura
0,070




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LA LINEA DE LA VIDA, DESPUES DE LA MUERTE

Planificar hoy el día después de la muerte, es un tema que se evita, pero del que hay que pensar porque : 
todos nos vamos a morir algún día.

Es conveniente prever algunas cosas importantes, el cuidado de los seres queridos ,las disposiciones para legar nuestras propiedades, la sucesión o la continuidad  de nuestros negocios o incluso la planificación de nuestro funeral.

¿Por qué no pensar y planificar todo esto  en vida ?

Ordenar nuestras cuentas, nuestras propiedades, pensar  en vida en posibles pactos sucesorios  como fórmula de ordenación mortis causa de nuestra voluntad sucesoria .
Quizá la conveniencia de designar un albacea que se ocupe de la tareas de ordenar el reparto o de llevar a cabo nuestra voluntad después de nuestra muerte sea de gran ayuda.

Un amplio equipo de abogados, asesores fiscales podemos ayudarle a planificar en vida el día después de su muerte. http://www.sucesiones.cat/




                

El BOE publica la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


En lo referente al ámbito tributario las medidas que aprueba son las siguientes:


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se eleva el límite máximo por primas satisfechas a seguros de enfermedad que tendría la consideración de gasto deducible a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. Así, frente al límite de 500 euros por persona para la cobertura del empresario o profesional, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando alguna de estas personas tenga discapacidad, el límite pasa a ser de 1.500 euros (artículo 60. Uno).
Lo mismo ocurre, a la hora de determinar el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa a ser de 1.500 euros, frente a los 500 establecidos con carácter general (artículo 60. Dos Ley 48/2015).
Por otra parte, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva (artículo 61 Ley 48/2015).
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas, con efectos a partir del ejercicio 2016 había modificado dichas magnitudes, estableciendo como magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, los 150.000 euros anuales, (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 75.000 euros anuales). y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior los 150.000 euros anuales.
La Ley de Presupuestos eleva para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, pasando a ser la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas de 250.000 euros anuales (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales) y la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior de 250.000 euros anuales.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE (artículo 62 Ley 48/2015).
La OCDE y la UE, recomiendan el denominado 'modified nexus approach' como fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo.
Este incentivo fiscal ya había sido recientemente reformado en la Ley de Emprendedores con el objetivo por un lado de ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal y de modificar el importe del incentivo.
Se modifica también con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de estos activos intangibles, quedando de este modo (artículo 64 Ley 48/2015):
  • Las cesiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de emprendedores pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004). La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las cesiones realizadas o que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley de emprendedores hasta el 30 de junio de 2016 pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021 pueden optar por aplicar el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.
Se modifica el tratamiento de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación es consecuencia de una investigación iniciada por la Comisión Europea sobre si los activos fiscales de la banca en España suponen ayudas públicas ilegales.
Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial (artículo 65).
En relación con las entidades parcialmente exentas, previstas en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000 (artículo 63 Ley 48/2015).
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante el año 2016 la exigencia de su gravamen, a fin de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas (artículo 66).
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes, con efectos desde el 1 de enero de 2015, y en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, con efectos desde el 1 de enero de 2016, para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria (artículos 68 y 69 Ley 48/2015).
En consonancia con el régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculados.
Así, en el régimen simplificado, la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 150.000 a 250.000 euros anuales.
En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales (artículo 70 Ley 48/2015).
Por otro lado, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial de recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese (Impuesto sobre el Valor Añadido y recargo de equivalencia excluidos), los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.
A tal fin, deberán confeccionar inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación del régimen de recargo de equivalencia (disposición transitoria tercera Ley 48/2015).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento (artículo 71 Ley 48/2015).
Impuestos Especiales
Se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad que permite aclarar que está exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades (artículo 72 Ley 48/2015).
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Debido a que en la actualidad un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera prorroga para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos del 0,66 aplicable en 2015 (artículo 73 Ley 48/2015).
Impuestos locales
En materia catastral se establecen diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de estos valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva (artículo 67 Ley 48/2015). Los coeficientes de actualización serán los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valoresCoeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 19871,13
19881,12
19891,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 20021,10
20031,06
20050,92
20060,82
20070,77
20080,70
20090,77
20100,85
Además se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de las del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia (disposiciones adicionales sexagésima séptima y sexagésima octava Ley 48/2015).
Tasas
Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, la cuantía de la tasa por expedición de DNI y de pasaportes pasa a ser de 0 euros (artículo 74 Ley 48/2015).


Las Sociedades Civiles se enfrentan a importantes cambios a partir de 1 de enero 2016 La reforma fiscal podría llevar a la desaparición de éstas

Jurídicamente una Sociedad Civil es una agrupación de autónomos que se juntan para desarrollar una actividad económica en común. No tiene personalidad jurídica propia y los socios responden solidariamente de las deudas y obligaciones de la entidad, pero es una fórmula sencilla y barata, no requiere escritura pública ni su constitución supone gasto alguno, para iniciar y desarrollar un negocio. En la actualidad fiscalmente ,las sociedades civiles son entidades que tributan en atribución de rentas. Esto supone que los rendimientos obtenidos por los socios se declaran individualmente por cada uno de ellos en su IRPF, en la proporción correspondiente a su participación en la S.C. La entidad sólo declara como tal el IVA o las retenciones aplicadas a trabajadores o profesionales.
Pero, la reforma fiscal trae consigo una modificación muy destacable para las sociedades civiles: su régimen de tributación.

La reforma fiscal ha introducido un cambio importante sobre la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que  a partir del 1 de enero de 2016 pasan a tributar por el impuesto de sociedades, como entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios.
Que las S.C. paguen por su beneficio a través del Impuesto de Sociedades supone que el beneficio íntegro se someta a las normas de este impuesto. Lógicamente el resultado de esta operación, y los impuestos a pagar en comparación con la tributación en atribución de rentas, dependen de las circunstancias asociadas al beneficio declarado y al resto de rentas que declaraban los socio, pero aumentan las obligaciones formales (contabilidad) y en algunos casos puede significar pagar algo más.
Hay que analizar también que como consecuencia de este cambio si se decide por un cambio de titularidad ( una S.L. por ejemplo) deberá cambiarse la titularidad del contrato de arrendamiento si la actividad se desarrolla en un local alquilado y también  hay que estudiar el posible cambio de titularidad en la Licencia Municipal de apertura ( con los posibles gastos por adopción de nuevas medidas correctoras por ejemplo )
 ¿Qué  otras desventajas tiene este cambio?

Este cambio aumenta las obligaciones contables  para la sociedad civil. Además, al tributar por el IS, el tipo de gravamen será del 25% y, además, los socios tendrán que tributar igualmente en el IRPF por rendimientos de trabajo y los dividendos  que perciban de la sociedad

¿Cómo tributaban hasta este cambio las sociedades civiles?

La normativa establece dos regímenes transitorios:

- Todas aquellas sociedades civiles con objeto mercantil que no quieran tributar por el impuesto de sociedades, pueden ser liquidadas y disueltas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta parte de la reforma, con los beneficios fiscales que establece la disposición transitoria introducida por la misma.

Para poder optar por este régimen especial de disolución y liquidación hay que adoptar el acuerdo dentro de los seis primeros meses del 2016 y liquidar y disolver la sociedad en los seis meses siguientes a su adopción.

Como ventajas de acogerse a esta opción se contemplan la exención en el ITP-AJD, en el IIVTNU y el diferimiento de lo liquidado o adjudicado a cada socio hasta que lo perciban efectivamente.

El resto, pasará a tributar por el IS, pudiendo aplicarse las deducciones pendientes por la realización de actividades económicas previstas en el IRPF.

En definitiva, por todo lo expuesto y aunque hay que estudiar cada caso concreto, podrían dejar de ser recomendables las sociedades civiles como figura jurídica, optando mejor, por una sociedad de responsabilidad limitada, pero hay analizar las circunstancias y valorar cada caso de forma individual.
Aconsejamos consultar con su asesor antes de que finalice el año 2015

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NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


A partir del 13/11/2015 el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores quedará derogado. Desde ese momento entrará en vigor el nuevo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,publicado en el BOE del 24/10/2015. Entrará en vigor el 13/11/2015 y aunque no introduce cambios significativos viene a simplificar y actualizar la norma anterior.
La aprobación de la nueva norma se produce tras haber sido sometida a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.
Los motivos que aduce el Gobierno para publicar este nuevo texto refundido, así como la NUEVA LEY DEEMPLEO son simplificar y hacer más accesibles las normativas acabando con la dispersión legislativa existente, fruto de las innumerables modificaciones efectuadas sobre el texto original, con el objetivo de facilitar tanto a los trabajadores, como a los operadores económicos el ejercicio de los derechos laborales y el desarrollo de la actividad empresarial.
Otro de los objetivos ha sido adaptar el lenguaje empleado en la norma al contexto actual, sustituyendo algunas expresiones como “trabajadores minusválidos” por “trabajadores con discapacidad”.
Por lo tanto, la mayoría de los artículos se mantienen en lo sustancial iguales que en la normativa anterior, por lo que se trata de un lavado de cara de la norma de 1995.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS RESPECTO A LA NORMA ANTERIOR.
Algunas de las modificaciones reflejadas en la nueva norma ya fueron introducidas por otras normas posteriores al Estatuto de 1995. Entre ellas destacamos las siguientes:
Relaciones laborales de carácter especial
Se desarrolla la relación laboral de “estibador portuario” y se añaden nuevos colectivos, ya incorporados por normas posteriores al Estatuto de 1995:
  • Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  • Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Comunicación del contrato a la Oficina de Empleo
Se recoge explícitamente en el art. 8 (Forma de contrato) la obligación del empresario de comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Contrato fijo-discontinuo
Deja de regularse por el art. 15.8 del antiguo a ET para pasar a regularse por el art. 16 del nuevo ET.
Causas de suspensión del contrato de trabajo.
Se eliminan las referencias realizadas al servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
Incorporación de nuevas materias
Se incorporan como disposiciones transitorias, materias reguladas hasta el momento en otras leyes:
  • Contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.
  • Negociación colectiva y modalidades contractuales.
  • Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales.
  • Horas complementarias
  • Permiso de paternidad
  • Indemnizaciones por despido improcedente.
Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Continuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente.



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