Jurídicamente
una Sociedad Civil es una agrupación de autónomos que se juntan para
desarrollar una actividad económica en común. No tiene personalidad jurídica
propia y los socios responden solidariamente de las deudas y obligaciones de la
entidad, pero es una fórmula sencilla y barata, no requiere escritura pública
ni su constitución supone gasto alguno, para iniciar y desarrollar un negocio.
En la actualidad fiscalmente ,las sociedades civiles son entidades que tributan
en atribución de rentas. Esto supone que los rendimientos obtenidos por los
socios se declaran individualmente por cada uno de ellos en su IRPF, en la
proporción correspondiente a su participación en la S.C. La entidad sólo
declara como tal el IVA o las retenciones aplicadas a trabajadores o
profesionales.
Pero,
la reforma fiscal trae consigo una modificación muy destacable para las
sociedades civiles: su régimen de
tributación.
La reforma fiscal ha introducido un cambio importante sobre la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que a partir del 1 de enero de 2016 pasan a tributar por el impuesto de sociedades, como entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios.
La reforma fiscal ha introducido un cambio importante sobre la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que a partir del 1 de enero de 2016 pasan a tributar por el impuesto de sociedades, como entidades en régimen de atribución de rentas a sus socios.
Que
las S.C. paguen por su beneficio a través del Impuesto de Sociedades supone que
el beneficio íntegro se someta a las normas de este impuesto. Lógicamente el
resultado de esta operación, y los impuestos a pagar en comparación con la
tributación en atribución de rentas, dependen de las circunstancias asociadas
al beneficio declarado y al resto de rentas que declaraban los socio, pero aumentan
las obligaciones formales (contabilidad) y en algunos casos puede significar
pagar algo más.
Hay que analizar también que como consecuencia de este cambio si se decide por un cambio de titularidad ( una S.L. por ejemplo) deberá cambiarse la titularidad del contrato de arrendamiento si la actividad se desarrolla en un local alquilado y también hay que estudiar el posible cambio de titularidad en la Licencia Municipal de apertura ( con los posibles gastos por adopción de nuevas medidas correctoras por ejemplo )
Hay que analizar también que como consecuencia de este cambio si se decide por un cambio de titularidad ( una S.L. por ejemplo) deberá cambiarse la titularidad del contrato de arrendamiento si la actividad se desarrolla en un local alquilado y también hay que estudiar el posible cambio de titularidad en la Licencia Municipal de apertura ( con los posibles gastos por adopción de nuevas medidas correctoras por ejemplo )
¿Qué otras desventajas tiene este cambio?
Este cambio aumenta las obligaciones contables para la sociedad civil. Además, al tributar por el IS, el tipo de gravamen será del 25% y, además, los socios tendrán que tributar igualmente en el IRPF por rendimientos de trabajo y los dividendos que perciban de la sociedad
¿Cómo tributaban hasta este cambio las sociedades civiles?
La normativa establece dos regímenes transitorios:
- Todas aquellas sociedades civiles con objeto mercantil que no quieran tributar por el impuesto de sociedades, pueden ser liquidadas y disueltas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta parte de la reforma, con los beneficios fiscales que establece la disposición transitoria introducida por la misma.
Para poder optar por este régimen especial de disolución y liquidación hay que adoptar el acuerdo dentro de los seis primeros meses del 2016 y liquidar y disolver la sociedad en los seis meses siguientes a su adopción.
Como ventajas de acogerse a esta opción se contemplan la exención en el ITP-AJD, en el IIVTNU y el diferimiento de lo liquidado o adjudicado a cada socio hasta que lo perciban efectivamente.
El resto, pasará a tributar por el IS, pudiendo aplicarse las deducciones pendientes por la realización de actividades económicas previstas en el IRPF.
En definitiva, por todo lo expuesto y aunque hay que estudiar cada caso concreto, podrían dejar de ser recomendables las sociedades civiles como figura jurídica, optando mejor, por una sociedad de responsabilidad limitada, pero hay analizar las circunstancias y valorar cada caso de forma individual.
Aconsejamos
consultar con su asesor antes de que finalice el año 2015
Consultenos www.asesoriapiera.com
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