NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


A partir del 13/11/2015 el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores quedará derogado. Desde ese momento entrará en vigor el nuevo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,publicado en el BOE del 24/10/2015. Entrará en vigor el 13/11/2015 y aunque no introduce cambios significativos viene a simplificar y actualizar la norma anterior.
La aprobación de la nueva norma se produce tras haber sido sometida a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.
Los motivos que aduce el Gobierno para publicar este nuevo texto refundido, así como la NUEVA LEY DEEMPLEO son simplificar y hacer más accesibles las normativas acabando con la dispersión legislativa existente, fruto de las innumerables modificaciones efectuadas sobre el texto original, con el objetivo de facilitar tanto a los trabajadores, como a los operadores económicos el ejercicio de los derechos laborales y el desarrollo de la actividad empresarial.
Otro de los objetivos ha sido adaptar el lenguaje empleado en la norma al contexto actual, sustituyendo algunas expresiones como “trabajadores minusválidos” por “trabajadores con discapacidad”.
Por lo tanto, la mayoría de los artículos se mantienen en lo sustancial iguales que en la normativa anterior, por lo que se trata de un lavado de cara de la norma de 1995.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS RESPECTO A LA NORMA ANTERIOR.
Algunas de las modificaciones reflejadas en la nueva norma ya fueron introducidas por otras normas posteriores al Estatuto de 1995. Entre ellas destacamos las siguientes:
Relaciones laborales de carácter especial
Se desarrolla la relación laboral de “estibador portuario” y se añaden nuevos colectivos, ya incorporados por normas posteriores al Estatuto de 1995:
  • Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  • Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Comunicación del contrato a la Oficina de Empleo
Se recoge explícitamente en el art. 8 (Forma de contrato) la obligación del empresario de comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Contrato fijo-discontinuo
Deja de regularse por el art. 15.8 del antiguo a ET para pasar a regularse por el art. 16 del nuevo ET.
Causas de suspensión del contrato de trabajo.
Se eliminan las referencias realizadas al servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
Incorporación de nuevas materias
Se incorporan como disposiciones transitorias, materias reguladas hasta el momento en otras leyes:
  • Contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.
  • Negociación colectiva y modalidades contractuales.
  • Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales.
  • Horas complementarias
  • Permiso de paternidad
  • Indemnizaciones por despido improcedente.
Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Continuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente.



Consultenos  www.asesoriapiera.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario