Planes de Pensiones a tener en cuenta a partir del ejercicio 2015

Independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1 de Enero del 2015, como máximo, solo se podrá aportar (y por tanto desgravar), un máximo de 8.000 con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

A partir de 2015 también se modifica el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual pasará de los 2.000 € actuales a 2.500 €


Se establece un límite temporal para la aplicación de dicha reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital:
·         A partir del 1.1.2015  el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
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·         Para las contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
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·         Y para las contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31.12.2018.



 Recomendamos a nuestros clientes que antes de cumplir los 47 años dedique un tiempo a pensar en su jubilación,analizar que otros sistemas alternativos a las pensiones públicas existen y empezar cuanto antes a ahorrar para el dia de mañana.
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