Independientemente de la edad que tenga el partícipe o
asegurado, a partir del 1 de Enero del 2015, como máximo, solo
se podrá aportar (y por tanto desgravar), un
máximo de 8.000€ con el límite del
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas.
A partir de 2015 también se modifica el límite
de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan
rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por
cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a reducir la
base imponible del aportante). Dicho límite anual pasará de los 2.000 €
actuales a 2.500 €
Se establece un límite temporal para la aplicación de
dicha reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital:
·
A partir del 1.1.2015
el capital con
derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento
de la contingencia.
·
·
Para las contingencias acaecidas
entre los años 2011 y 2014, el capital con
derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de
la contingencia.
·
·
Y para las contingencias
acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con
derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31.12.2018.
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