"Hay que temer a Dios y a Hacienda "

Unos 35.000 declarantes ( según datos de Gestha, los técnicos del Ministerio de Hacienda ) a partir de mañana martes dia 1 de abril de 2014 no podrán presentar su declaración de la renta hecha a mano.
Todas la declaraciones deberán hacerse a través de medios informaticos.
Pronto se empezaran a recibir los borradores, aconsejamos repasarlos antes de aceptarlos porque un número importante contiene errores.
En www.asesoriapiera.com ponemos a su disposición un amplio equipo de profesionales para ayudarle a cumplir con sus obligaciones.


La Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.

Arranca la campaña de la RENTA 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:
Quiénes tienen que declarar
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.
4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,
Quienes pueden obtener el borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos
1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico
2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
Confirmación del borrador
Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Plazo de presentación de la declaración
Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos

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OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE BIENES EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)

Recuerde que, antes del 31 de marzo, las personas físicas y jurídicas deben declarar, mediante el modelo 720, los bienes y derechos que posean en el extranjero, siempre que el valor de los mismos, a fin de ejercicio, supere los 50 mil euros.
En caso de haber realizado dicha declaración en 2013, sobre lo poseído a 31-12-2012, sólo deben realizar dicha declaración si se han producido incrementos superiores a 20 mil euros.
Las sociedades puede sustituir la declaración del modelo 720 por una información exhaustiva en la contabilidad.

Recuerde que la consecuencia de no efectuar la declaración, estando obligado, es la consideración de dicho bienes como incrementos de patrimonio no declarados en el último IRPF no prescrito, con las sanciones pertinentes.

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.




Ø  Efectos 25.02.2014.
Ø  Reducción aportación empresarial por contingencias comunes en contratación indefinida a:
ü  100€ mensuales en contratos a tiempo completo.
ü  75€ mensuales en contratos a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al 75% jornada contrato a tiempo completo comparable.
ü  50€ mensuales en contratos a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al menos en un 50% a jornada contrato a tiempo completo comparable.
Ø  Esta bonificación es incompatible con cualquier otra bonificación a la Seguridad Social aplicable al citado contrato.
Ø  Deben formalizarse desde el 25.02.2014 al 31.12.2014.
Ø  Aplicable la bonificación en un periodo de 24 meses, desde la fecha de efectos del contrato. Los meses no se computan de forma natural sino por días naturales contando desde la fecha del alta y baja en la seguridad social.
Ø  El contrato debe formalizarse por escrito.
Ø  Las empresas de menos de 10 trabajadores al momento de celebrar el contrato bonificado, tienen derecho a una bonificación adicional durante 12 meses (días naturales no meses naturales, y aplicables desde la fecha de alta y baja en la seguridad social) y tras las 24 meses señalados de un 50% de las aportaciones empresariales por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de forma indefinida al que se le ha aplicado la “tarifa plana”.
Ø  Requisitos adicionales:
ü  Estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y en Seguridad Social, desde la fecha de contratación y a lo largo de todo el periodo bonificado. Parece ser no se acepta aplazamiento de cuotas seguridad social.
ü  A partir del 25.02.2014, se pierde derecho bonificación en caso de despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o bien despidos colectivos en el periodo temporal de 6 meses anteriores a la fecha de contratación bonificada. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. (hemos de entender que declarados judicialmente).
ü  Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
ü  Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. (En caso de incumplimiento de este requisito no se exigirá a la devolución del diferencial que más adelante se explica no se exigirá ni recargo ni interés de demora).
ü  Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
ü  No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
Ø  No se aplica esta bonificación/reducción a los siguientes supuestos:
ü  Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales. Esto es:
                                 .    La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
                                      La del servicio del hogar familiar.
                    La de los penados en las instituciones penitenciarias.                                                                  La de los deportistas profesionales.
                    La de los artistas en espectáculos públicos.
                              La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más  empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
                             La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
                           La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los  sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
ü  Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. (Se exceptúa y por tanto se pueden bonificar contrataciones de hijos en régimen general de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo)
ü  Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
ü  Contratación de empleados por parte del sector público.
ü   Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. (No se aplica si se han producido antes del 25.02.2014)
ü  Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. (No se aplica si se ha producido antes del 25.02.2014)
Ø  El incumplimiento de alguno de los requisitos comporta que quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
ü  Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
ü  Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
ü  En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
ü  La norma recuerda que, con independencia del citado ingreso en los términos señalados anteriormente, es de plena aplicación las sanciones de la LISOS, y por tanto, pese a proceder al ingreso es posible que se sancione si se considera se ha vulnerado algún precepto o conducta tipificada en la LISOS.


No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción. Por tanto, las citadas horas deben cotizarse, en cuanto a la aportación empresarial por contingencias comunes de forma íntegra.

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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2220