OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE BIENES EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)

Recuerde que, antes del 31 de marzo, las personas físicas y jurídicas deben declarar, mediante el modelo 720, los bienes y derechos que posean en el extranjero, siempre que el valor de los mismos, a fin de ejercicio, supere los 50 mil euros.
En caso de haber realizado dicha declaración en 2013, sobre lo poseído a 31-12-2012, sólo deben realizar dicha declaración si se han producido incrementos superiores a 20 mil euros.
Las sociedades puede sustituir la declaración del modelo 720 por una información exhaustiva en la contabilidad.

Recuerde que la consecuencia de no efectuar la declaración, estando obligado, es la consideración de dicho bienes como incrementos de patrimonio no declarados en el último IRPF no prescrito, con las sanciones pertinentes.

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