LOS COMPRADORES DE BONOS DE COMUNIDADES AUTONOMAS (CATALUÑA INCLUIDA) SE QUEDAN SIN EL BORRADOR DE RENTA para este año 2011.


Los afectados se calculan alrededor de 232897 españoles los que este año no recibirán el borrador de la declaración de la renta 2011 y deberán cumplimentar ellos la declaración y presentarla.
Los datos fiscales, parece ser que si se podrán obtener, pero recomendamos comprobarlo, según la información facilitada la AEAT solo les enviara los datos fiscales y ellos deberán cumplimentar la declaración.
En este supuesto NO PODRAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN hasta el 2 de mayo, que es el día en que comienza la campaña de IRP y PATRIMONIO 2011 oficialmente.

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AVISO A LOS CONTRIBUYENTES CON CUENTAS EN EL EXTRAJERO


El plan antifraude aprobado por el Gobierno Español incluye la obligatoriedad para las personas, así como para las empresas, de informar tanto las cuentas como de los valores que posean en entidades financieras ubicadas en el extranjero.

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LAS PRISAS NUNCA SON BUENAS- ERRORES EN EL BORRADOR


Estos primeros días de la campaña de IRPF 2011 han colapsado la web de la AEAT. Los contribuyentes necesitados de liquidez esperan tener la prometida devolución cuanto antes.
Esta necesidad hace que en muchos casos se acepte el borrador sin revisarlo, tan solo porque sale a devolver.
En este enlace adjuntamos un artículo interesante sobre este tema, desde nuestro despacho recomendamos revisar el borrador antes, pues en muchos casos la cantidad a devolver puede ser bastante superior.

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Ponemos a su disposición un ASESOR en su domicilio para la declaración del IRPF y PATRIMONIO 2011

PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS facilita y desplaza un ASESOR al domicilio del cliente para ayudarle a confeccionar y presentar su declaración de IRPF y PATRIMONIO del ejercicio 2011.
Para solicitar el servicio,y concertar día y hora ,el cliente deberá llamar al Tfno. 93 379 56 62

Personas de edad avanzada,enfermos o que necesiten de un ASESOR personal ya disponen de este servicio en PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS www.asesoriapiera.com

OFICIALMENTE se inicia la campaña de IRPF 2011, pero habrá que esperar a mayo, es conveniente repasar bien la información.


Aunque la campaña se inicia oficialmente en mayo, ya desde esta semana se puede consultar y confirmar online el borrador de la declaración de la renta. Antes de revisar el borrador, conviene tener en cuenta las novedades introducidas en esta campaña con respecto a la de 2010.
No es conveniente precipitarse, pues el borrador, no es más que una propuesta que hace la AEAT, en muchos casos al comprobarla el contribuyente se ha dado cuenta de errores importantes o circunstancias que faltan, variando sustancialmente el resultado.
Es conveniente en caso de duda consultar con un asesor, aún que tengamos que abonar honorarios.
La declaración de la renta es obligatoria para todos aquellos contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, cifra que se rebaja a los 11.500 euros en caso de tener varios pagadores, y que la aportación de al menos dos de ellos supere los 1.500 euros.
Las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en materias como el alquiler de vivienda habitual y de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades de cada región.
Vuelve el impuesto de patrimonio
La recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012 afectará este año a unas 160.000 personas. Sólo estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros. Tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos, acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas.
Calendario
A partir del martes 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012 se puede solicitar y confirmar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011.
El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria . Hacienda enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.
La página web de la Renta 2011 se colapsa el primer día de confirmación del borrador
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.
Estamos a su disposición en www.asesoriapiera.com

Analizamos CINCO puntos de interes de las medidas tributarias y fiscales que se recogen en los Presupuestos Generales


El Gobierno, en su último Consejo de Ministros celebrado el 30 de marzo, ha establecido diversas medidas tributarias y administrativas que tienen como objetivo contribuir a la reducción del déficit público y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones, que afectan especialmente, a las empresas, serán recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

1. Diferimiento de beneficios fiscales: En el Real Decreto Ley se establece una reducción del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales.  

2. Ya no habrá libertad de amortización para grandes empresas, tal y como se establecía en el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. A partir de ahora, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen con el objetivo de diferir el incentivo fiscal. Sin embargo, las PYMES seguirán disfrutando de esta libertad de amortización, siempre y cuando vaya vinculada a lacreación de empleo. 

3. Gastos financieros: La nueva norma determina que no serán deducibles en el año:
• Los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. Aunque, según el Consejo de Ministros, los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en un periodo futuro, con un máximo de 18 años.
• Los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, siempre que no se justifiquen motivos económicos para realizar este tipo de operaciones.
4. Pago fraccionado mínimo para grandes empresas: La nueva obligación tributaria fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supere los 20 millones al año. La medida sólo tendrá efecto en 2012 y en 2013. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias
• Será del 4 por 100 si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. 
• En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de 2012, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre el resultado contable.
5. Exención parcial en la venta de participaciones: Con esta modificación, se busca apoyar la internalización de la empresa española. Para ello, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos. 
En www.asesoriapiera.com estamos a su disposición para ampliar esta información.