Medidas tributarias dirigidas al impulso de la actividad economica y Ley de Presupuestos 2013

En el BOE de 28 de diciembre se han publicado la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación fiscal y al impulso de la actividad económica y la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y . Ambas normas introducen importantes modIficaciones que afectan, entre otros, a los siguientes impuestos: IRPF, Sociedades, Renta de no Residentes, IVA o Patrimonio. Las fechas no acompañan, pero intentando hacer un resumen que nos han traído los Santos Inocentes tenemos que resaltar: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): - Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de Enero de 2013. - Se introduce un gravamen especial del 20 % sobre obre los premios de determinadas loterías y apuestas, con un límite exento inferior de 2.500 euros. - se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. - Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda Impuesto sobre Sociedades (IS) - se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, ( 20 % para los primeros 300.000 euros y el resto al 25 %). Se deben tener menos de 25 empleados y no haber hecho reducción de plantilla y tener en el año una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros. - Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible (máximo en tablas). No se aplicará a las Empresas de Dimensión Reducida (EDR). La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. - se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada. - Actualización de Balances para contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades económicas. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes a 31 de diciembre de 2012. El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios. La actualización habrá que hacerla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios. Impuesto sobre Patrimonio. Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) - al igual que el IRPF, se establece un impuesto sobre los premios de las loterías. - se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se clarifica el concepto de entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito >>> la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 requiere de una lectura más profunda,en los siguientes enlaces adjuntamos el texto integro del BOE en espera de que desarrollemos una circular resumida. Les deseamos Un FELIZ FIN DE AÑO y un mejor 2013

ULTIMO AVISO, el 30 de noviembre finaliza el plazo para la regularizacion fiscal .Rentas no declaradas-bienes en el extranjero

El plazo para regularizar finaliza el 30 de noviembre de 2012. A partir de esa fecha, según ha anunciado también el Gobierno, las sanciones para aquel que no regularice se endurecerán si es la Administración Tributaria la que descubre el patrimonio no declarado. Se trata de una ocasión excepcional y por tiempo limitado para la regularización de la situación tributaria, que resulta muy aconsejable ya que existe un proyecto de Ley para la intensificación de la prevención y lucha contra el fraude fiscal que entrará en vigor a final de año y que, entre otras medidas, prevé que el valor de los activos ubicados en el extranjero que no se declaren en España se impute, en caso de ser descubierto, como ganancia patrimonial no justificada del último ejercicio no prescrito, por la que se tributaría según las escalas generales de gravamen en el IRPF y por los tipos generales del IS o el IRNR, sería sancionable con multas del 150% del importe dejado de ingresar y conllevaría el devengo intereses de demora. Es decir, que si no se acude a la regularización fiscal voluntaria los contribuyentes tendrán que asumir que las obligaciones tributarias derivadas de estos activos en el extranjero no prescribirán nunca y su gravamen fiscal se endurecerá significativamente. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial. La Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo (BOE de 4 de junio de 2012), aprueba el Modelo 750 que es el que se ha de utilizar para realizar la declaración tributaria especial. Podrán acogerse a esta regularización los sujetos pasivos o contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas en estos impuestos, y que los hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 2010, salvo en caso de ejercicios fiscales no coincidentes con años naturales, en los que deberán haberse adquirido antes del fin del último período cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. A estos efectos, será considerado titular quien tenga la titularidad jurídica de los bienes o derechos, pudiendo probarse dicha titularidad por cualquier medio admisible en derecho Debe tratarse de bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y la declaración deberá hacerse por su valor de adquisición. El plazo de presentación de la declaración finalizará el 30 de noviembre de 2012. La cuota tributaria es el 10% Si necesita más información acuda a nuestro despacho www.asesoriapiera.com reserve previamente hora para su visita 93 379 56 62

Hoy entra en vigor la Ley de lucha contra el fraude fiscal


La Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE núm 261 ) entra en vigor hoy día 31 de octubre. En los próximos días prepararemos jornadas informativas para nuestros clientes pues entendemos que la complejidad de la norma exige una información más personalizada, no obstante adelantamos las novedades más importantes que conviene ir conociendo. Pongase en contacto con nuestro despacho antes del 25 de noviembre. 1. Limitación de pagos en efectivo. La medida entrará en vigor a los 20 días, esto es el 19 de noviembre. Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros,se aplicará a las siguientes operaciones: a. Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales. b. Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales. No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares. No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito. Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa. Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración dentro de los tres meses de haberse producido el pago. 2. Declaración de capital y bienes inmuebles en el extranjero. Se crea una nueva obligación de informar mediante el modelo que se aprobará al efecto. : • Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario, que se encuentren depositados o situados en el extranjero, • Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, • Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. • Sobre inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar respecto de los bienes antes citados situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Importante: Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas tanto en IRPF (art. 39) como en IS (art. 134 apartados 6 y 7). Con lo que con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Además se aprueba un régimen sancionador específico. Todo ello, para animar a que los contribuyentes afectados por la Declaración especial se animen a hacerla porque de lo contrario caerá sobre ellos “todo el peso de la ley”. Parece ser que con esto se pretende que de aquí al 30 de noviembre se incremente el número de declaraciones y por tanto de la recaudación, para alcanzar los niveles previstos. 3. Cambios en los sistemas de módulos. Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros, y si no facturan a empresarios 225.000€. Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas por la retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. Ver texto completo del BOE aqui >>>

El fracaso de la prestación de desempleo para autónomos


No hay datos oficiales, pero los que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha recogido entre varias mutuas, que son las encargadas de gestionar estas prestaciones en la mayor parte de los casos, indican que sólo el 20% de los autónomos que solicitan la prestación por cese de actividad llegan a cobrarla. Las dos causas principales para no conceder la prestación son la dificultad para justificar las pérdidas que han llevado al cierre del negocio, en algunos casos, y no estar al día en los pagos a la Seguridad Social en otros, deudas derivadas muchas veces de la mala situación económica causante del cierre. Un articulo publicado en El Blog Salmon nos ha hecho pensar que el autonomo siempre ha sido una excepción en todo,trabaja incansablemente,no causa bajas de ILT con la facilidad de otros trabajadores,esta constantemente amenazado por Inspecciones estatales,autonomicas y municipales,se supone que se hace rico con facilidad y no tiene facil acceso al desempleo a pesar de hacerle creer que no es asi. Nuestro consejo sigue siendo Ahorra, es la mejor,la unica posibilidad de salir adelante.Consultanos formulas,hay en el mercado seguros de ahorro periodico que en el caso de necesidad es mejor que el desempleo. Consultanos . Ver aqui el articulo del Blog Salmon comentado. Hacer clic aqui >>>

Personal shopper inmobiliario - nuevo servicio a partir de septiembre 2012

Un nuevo servicio a disposición de nuestros clientes Un personal shopper es un asesor que ayuda a otras personas (clientes) a elegir y comprar Ayudamos al cliente ,en todo lo necesario a la hora de buscar una vivienda ó un local de negocio, tanto en compra como en alquiler: desde localizar el inmueble más idóneo, hasta ocuparnos de las gestiones adicionales como trámites legales y financieros", Consultenos, estamos a su disposición. piera@tuasesor.net Ver más aqui >>>>

¿Qué es y que sucede con la deuda subordinada?


La deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la sociedad -la quiebra o bancarrota-, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios. Esto quiere decir que, en caso de quiebra de la sociedad, primero cobrarán los acreedores ordinarios y luego, si queda un remanente en los activos, podrán cobrar los poseedores de este tipo de deuda. La deuda subordinada es un producto que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo (suelen ser largos, a más de 5 años) tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez. En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital Uno de los factores que más preocupa en estos tiempos es el riesgo de la inversión. Pues bien, en el caso de las obligaciones subordinadas, hay que tener en cuenta que existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad, por lo que tendremos que elegir bien en qué banco se hace la operación... Existe un doble riesgo especial por parte de las obligaciones subordinadas: 1. No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos 2. Es deuda de peor calidad que bonos ordinarios o pagarés, por lo que en caso de quiebra de la entidad, los tenedores de subordinadas estarían por detrás de éstos en el orden de prelación ¿Esto qué significa? Pues que si la entidad quiebra, primero cobrarían los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en general, y si queda algo cobrarían los tenedores de obligaciones subordinadas. En el orden de prelación, sólo quedarían por detrás de las subordinadas los propietarios de participaciones preferentes y de acciones. En definitiva, las obligaciones subordinadas son productos con una rentabilidad atractiva, pero que pueden acabar haciéndonos perder una cantidad importante de dinero si: (1) No elegimos bien el banco o (2) Necesitamos el dinero de vuelta antes de finalizar el plazo pactado. Consejo: Consulte antes de hacer una imposición o inversión con un profesional independiente.No se quede solo con la opinión de empleados o Directivos de las entidades Financieras. La asesoria financiera independiente, trabaja para el cliente.

IVA cambios a partir de 1 septiembre 2012

Para facilitar a nuestros clientes la adaptacion a los cambios en el IVA , que a partir del 1 de septiembre de 2012 deberan aplicar,incluimos en los siguientes enlaces información de utilidad.
Nuevos tipos impositivos en el IVA a partir de 1 de septiembre de 2012 Hacer clic aqui >>>> y baja archivo pdf (tarda un poco por su peso) Nota sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido Hacer clic aqui >>>> baja archivo pdf (tarda un poco por su peso)

VENTAJAS Y CONVENIENCIA DE OTORGAR TESTAMENTO

¿Por qué elaborar un testamento? El testamento es el acto por el que una persona física declara su voluntad y efectúa una serie de disposiciones sobre su persona y sus bienes para el momento en que se produzca su fallecimiento, designa sus herederos, aún que hay varias clases de testamento el más utilizado es el testamento público ante notario es un instrumento que permitirá preservar nuestro patrimonio de la mejor manera y otorgar seguridad jurídica a aquellas personas a las que deseamos beneficiar para después de nuestra muerte. ¿Cuáles son las ventajas de un testamento? De entre las ventajas de otorgar testamento se destacan las siguientes: Refleja la voluntad del testador, no dejando en manos de un tercero la designación de los herederos que se verán beneficiados con el patrimonio de la persona fallecida. Permite que el testador beneficie a las personas que el mismo ha considerado idóneas. Asegura jurídicamente que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio del testador a los herederos designados, cuando ocurra la muerte de aquél. Evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que deba respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento. Facilita la sucesión y ahorra tiempo Recomendación: Aconsejamos acudir al Notario y otorgar testamento, comentar son él su voluntad y dejarse aconsejar, su coste es reducido y las ventajas son muchas. En nuestro despacho www.asesoripiera.com podemos ayudar a planificar su sucesión

El Gobierno prohíbe pagar en efectivo más de 2.500 euros a los empresarios y autónomos

El Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 euros para aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente. Esta es una de las medidas que incluye el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros, tal y como ha adelantado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. El proyecto establece la obligación de comunicar las "cuentas, valores, títulos, rentas o bienes inmuebles" en el extranjero y si no han sido declaradas y son descubiertas por Hacienda no prescribirán y serán imputadas al ejercicio económico del año que se hayan descubierto. PAGOS SUPERIORES A 2.500 EUROS Otra de las medidas del proyecto de ley es la prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en las operaciones en las que intervienen empresarios y autónomos. El límite no afectará a operaciones entre particulares y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes. "Si se incumple la limitación tanto el que paga como el que recibe serán responsables solidarios de la infracción", ha dicho Sáenz de Santamaría, quien, sin embargo, ha recordado que si una de las partes pone en conocimiento de la Agencia Tributaria el pago no será sancionado. Por otro lado, el proyecto incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos, ya que se excluirán de la estimación objetiva las empresas con un volumen de rendimientos superior a 50.000 euros al año, siempre que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. EL TURISMO, PRIORITARIO El Consejo de Ministros también ha aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) al que destinará en el periodo comprendido entre 2012 y 2016 entre 1.600 y 1.800 millones de euros con el fin incrementar la actividad turística y su rentabilidad, generar empleo, lograr unidad de mercado y mejorar el posicionamiento internacional. "Este plan tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector turístico para que éste sea motor de impulso y uno de los sectores sobre los que se asiente la recuperación económica del país", ha destacado el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria. El Plan Nacional e Integral de Turismo consta de 28 medidas y 104 acciones y ha sido elaborado en los últimos seis meses por la Secretaría de Estado de Turismo a través del Instituto de Turismo de España (Turespaña), con la aportación de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales, los sindicatos y demás representantes del sector. Los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Plan son la fuerza de la marca España, mediante su promoción coordinada; orientación al cliente; gestión encaminada a la fidelización de los mercados maduros; unidad de mercado, a través de la armonización de la legislación, y el fomento de la colaboración público-privada. www.asesoriapiera.com

Los 7 mandamientos que debe conocer un Emprendedor

Poner en marcha un negocio no es tarea fácil, todo emprendedor debe tener en cuenta 7 mandamientos, que detallamos a continuación. 1. Ley de Sociedades de Capital Es la norma básica que regula las sociedades limitadas y las anónimas. El emprendedor que inicie su actividad como sociedad en vez de como autónomo debe conocer esta ley para saber qué derechos y obligaciones tiene como socio y como administrador. En este último papel, además, el emprendedor deberá responder con su patrimonio si no actúa de acuerdo a la legislación. 2. Ordenanzas municipales sobre licencias de actividad El Ayuntamiento del municipio donde el emprendedor monte la empresa es el que regula el tema de las licencias. El local tiene que reunir una serie de requisitos y trámites para obtener la licencia. Si se opera sin ésta, el nuevo empresario puede enfrentarse al cierre del negocio y a multas. 3. Ley de Impuesto sobre Sociedades Es el tributo que paga el emprendedor que configura su actividad a través de una sociedad. Regula qué rendimientos del negocio están sujetos a este impuesto, qué deducciones y bonificaciones se pueden aplicar y cuál es el tipo impositivo. Es el impuesto equivalente al IRPF, pero para las empresas en forma de sociedad. Los empresarios individuales lo harán por el IRPF. 4. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Este impuesto tiene efectos sobre el consumidor final, pero también repercute en el emprendedor. Por un lado, en las facturas que emite y, por otro, en los recibos que tiene que pagar. El empresario hará balance cada tres meses de lo que ha recibido y lo que ha pagado en concepto de IVA. Si la cantidad es positiva, tendrá que ingresarla en Hacienda. Este concepto no debe utilizarse como un ingreso más de la actividad, sino como importe “prestado”. 5. Ley de marcas “La marca es un elemento que permite distinguir los productos o servicios de una empresa frente a los de su competencia y tener así un carácter diferenciador en el mercado. Proteger a tiempo el nombre comercial o la marca puede ser la mejor inversión para el futuro La solicitud y tramitación de los registros de marca en España se realizan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. A la hora de solicitar una marca o un nombre comercial es imprescindible especificar el tipo de producto o de servicio que se desea distinguir con esa marca. 6. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI) Esta norma se aplica a todas las actividades que se realizan por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico. El sitio web debe estar adaptado y cumplir una serie de requisitos: tiene que constar el nombre del dominio de Internet, ofrecer información sobre la empresa, colaborar con las autoridades y retener los datos concernientes a comunicaciones electrónicas. 7. Ley de Protección de Datos El emprendedor que vaya a manejar datos personales de trabajadores, clientes y proveedores tiene unas obligaciones de información, de comunicación y protección de los datos frente al titular y la Agencia de Protección de Datos. Este organismo puede sancionar hasta con 600.000 euros el incumplimiento de esta ley. En www.asesoriapiera.com apoyamos a los emprendedores y tenemos varias formulas para ayudarles en sus comienzos,facilitando incluso la domiciliación de su empresa.

Nuevas formas de trabajar : El Coworking

El coworking (cotrabajo) es una manera de trabajar que permite que varios profesionales independientes de sectores distintos compartan una misma oficina o un mismo espacio de trabajo (con características similares a las de un café) donde se fomenta la colaboración, el trabajo en un espacio comunitario y multidisciplinario, y el networking. Los centros de coworking, destinados principalmente a profesionales de Internet, diseñadores, programadores, escritores, periodistas, etc., proporcionan, generalmente, un escritorio individual, acceso a internet y otros servicios. Con decenas de espacios ubicados en países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, España, Alemania, Australia, Argentina, entre otros, este tipo lugares es utilizado por profesionales nómadas que viajan por todo el mundo y llevan consigo sólo ordenadores portátiles para llevar a cabo su labor. Fuente: hacer clic aqui >>>>>>

AYUDAMOS A FOMENTAR LA EMPRENDURIA LOCAL

Tuasesor Emprende', en mayo ,en PIERA asesorías y servicios S.L. empezamos una campaña que tiene como objetivo fomentar la emprenduría local. Nuestro despacho quiere ayudar a impulsar la recuperación del tejido empresarial local y apoyar a todos aquellos emprendedores que tengan proyectos con futuro. Una parte de las actuaciones se centrará en el apoyo inicial aportando conocimientos y contactos ,ayudas y apoyo a la Dirección,asesoría y gestión en las áreas laboral,fiscal ,contable y financiera de la empresa . Facilitamos la domiciliación de la empresas, facilitamos instrumentos de apoyo jurídico, de gestión y de tramitación para nuevas empresas. “Tuasesor” actúa como un Business Angels y facilita la puesta en marcha y el crecimiento durante los primeros años de un proyecto empresarial

LOS COMPRADORES DE BONOS DE COMUNIDADES AUTONOMAS (CATALUÑA INCLUIDA) SE QUEDAN SIN EL BORRADOR DE RENTA para este año 2011.


Los afectados se calculan alrededor de 232897 españoles los que este año no recibirán el borrador de la declaración de la renta 2011 y deberán cumplimentar ellos la declaración y presentarla.
Los datos fiscales, parece ser que si se podrán obtener, pero recomendamos comprobarlo, según la información facilitada la AEAT solo les enviara los datos fiscales y ellos deberán cumplimentar la declaración.
En este supuesto NO PODRAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN hasta el 2 de mayo, que es el día en que comienza la campaña de IRP y PATRIMONIO 2011 oficialmente.

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AVISO A LOS CONTRIBUYENTES CON CUENTAS EN EL EXTRAJERO


El plan antifraude aprobado por el Gobierno Español incluye la obligatoriedad para las personas, así como para las empresas, de informar tanto las cuentas como de los valores que posean en entidades financieras ubicadas en el extranjero.

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LAS PRISAS NUNCA SON BUENAS- ERRORES EN EL BORRADOR


Estos primeros días de la campaña de IRPF 2011 han colapsado la web de la AEAT. Los contribuyentes necesitados de liquidez esperan tener la prometida devolución cuanto antes.
Esta necesidad hace que en muchos casos se acepte el borrador sin revisarlo, tan solo porque sale a devolver.
En este enlace adjuntamos un artículo interesante sobre este tema, desde nuestro despacho recomendamos revisar el borrador antes, pues en muchos casos la cantidad a devolver puede ser bastante superior.

Ver aqui el articulo de prensa >>>

Ponemos a su disposición un ASESOR en su domicilio para la declaración del IRPF y PATRIMONIO 2011

PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS facilita y desplaza un ASESOR al domicilio del cliente para ayudarle a confeccionar y presentar su declaración de IRPF y PATRIMONIO del ejercicio 2011.
Para solicitar el servicio,y concertar día y hora ,el cliente deberá llamar al Tfno. 93 379 56 62

Personas de edad avanzada,enfermos o que necesiten de un ASESOR personal ya disponen de este servicio en PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS www.asesoriapiera.com

OFICIALMENTE se inicia la campaña de IRPF 2011, pero habrá que esperar a mayo, es conveniente repasar bien la información.


Aunque la campaña se inicia oficialmente en mayo, ya desde esta semana se puede consultar y confirmar online el borrador de la declaración de la renta. Antes de revisar el borrador, conviene tener en cuenta las novedades introducidas en esta campaña con respecto a la de 2010.
No es conveniente precipitarse, pues el borrador, no es más que una propuesta que hace la AEAT, en muchos casos al comprobarla el contribuyente se ha dado cuenta de errores importantes o circunstancias que faltan, variando sustancialmente el resultado.
Es conveniente en caso de duda consultar con un asesor, aún que tengamos que abonar honorarios.
La declaración de la renta es obligatoria para todos aquellos contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, cifra que se rebaja a los 11.500 euros en caso de tener varios pagadores, y que la aportación de al menos dos de ellos supere los 1.500 euros.
Las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en materias como el alquiler de vivienda habitual y de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades de cada región.
Vuelve el impuesto de patrimonio
La recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012 afectará este año a unas 160.000 personas. Sólo estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros. Tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos, acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas.
Calendario
A partir del martes 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012 se puede solicitar y confirmar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011.
El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria . Hacienda enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.
La página web de la Renta 2011 se colapsa el primer día de confirmación del borrador
Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.
Estamos a su disposición en www.asesoriapiera.com

Analizamos CINCO puntos de interes de las medidas tributarias y fiscales que se recogen en los Presupuestos Generales


El Gobierno, en su último Consejo de Ministros celebrado el 30 de marzo, ha establecido diversas medidas tributarias y administrativas que tienen como objetivo contribuir a la reducción del déficit público y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones, que afectan especialmente, a las empresas, serán recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

1. Diferimiento de beneficios fiscales: En el Real Decreto Ley se establece una reducción del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales.  

2. Ya no habrá libertad de amortización para grandes empresas, tal y como se establecía en el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. A partir de ahora, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen con el objetivo de diferir el incentivo fiscal. Sin embargo, las PYMES seguirán disfrutando de esta libertad de amortización, siempre y cuando vaya vinculada a lacreación de empleo. 

3. Gastos financieros: La nueva norma determina que no serán deducibles en el año:
• Los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. Aunque, según el Consejo de Ministros, los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en un periodo futuro, con un máximo de 18 años.
• Los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, siempre que no se justifiquen motivos económicos para realizar este tipo de operaciones.
4. Pago fraccionado mínimo para grandes empresas: La nueva obligación tributaria fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supere los 20 millones al año. La medida sólo tendrá efecto en 2012 y en 2013. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias
• Será del 4 por 100 si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. 
• En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de 2012, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre el resultado contable.
5. Exención parcial en la venta de participaciones: Con esta modificación, se busca apoyar la internalización de la empresa española. Para ello, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos. 
En www.asesoriapiera.com estamos a su disposición para ampliar esta información.

EL REAL DECRETO LEY PARA EL PAGO A PROVEEDORES Y EL PADRENUESTRO


El BOE del sábado 25 de febrero nos trae el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Lo más irritante de este Real Decreto para aquel que lleva años sin cobrar, es que ahora, si no hace UNA QUITA de la deuda y aplica rigurosamente lo que nos dice el padrenuestro, tendrá una enorme lista por delante, una lista de espera que puede dejarle en una situación aún mucho más dramática de la que ahora tiene.
Sin descuento, NO SE COBRA, poco importa que hayamos abonado el IVA de nuestro bolsillos, que nos hayamos endeudado hasta límites insostenibles, ahora si queremos cobrar hay que hacer descuento.
Y por otro lado pedimos EMPRENDEDORES, quizá habría que explicar a estos nuevos candidatos a “emprendedores” que vayan con cuidado si van a trabajar con empresas públicas. Más que emprendedores lo que se buscan son víctimas.

LA CONFIANZA ALGO QUE HEMOS PERDIDO Y DEBEMOS RECUPERAR


Todo es cuestión de confianza. Sin ella no podemos convivir. Toda nuestra existencia gira en torno a la confianza/desconfianza en los otros, y también en nosotros mismos.
La solidez de la pareja, de la relación comercial, del grupo de amigos, del equipo de trabajo, de la asociación, del partido político, de las organizaciones y del conjunto de la sociedad se basa, en gran medida, en la confianza que existe entre sus miembros.
La confianza es una poderosa energía. Se apoya en la firme esperanza y proporciona seguridad, optimismo, bienestar, alegría. La confianza nos hace más fuertes, más libres y también mejores. Por el contrario, el recelo lleva al temor, al malestar, a la insatisfacción. La duda, la inquietud, nos reprime, no nos deja actuar, dificulta que tomemos iniciativas, nos paraliza, sufrimos.
La confianza implica reciprocidad. Vamos depositando nuestra confianza en el otro al comprobar que no somos defraudados y, al mismo tiempo, porque experimentamos que también somos objeto de confianza. Esperamos, porque estamos convencidos de que vamos a recibir. Damos, porque a nosotros nos han dado. El egoísta, el que sólo pide, el que recibe y nunca da, acaba con la relación. Cuando se establece una relación de mutua confianza se está firmando un pacto y quien lo incumple hace fraude; la estafa es especialmente grave cuando uno se aprovecha de que el otro confía.
La confianza hay que saber administrarla, y es complicado. En primer lugar, tenemos que ganarnos la confianza de los otros y, en segundo término, no podemos pretender que todo el mundo se fíe de nosotros. También sabemos que, desgraciadamente, no podemos confiar en todo el mundo, que esa actitud no es prudente, que la dura realidad nos dice que hay que tomar precauciones. Además, si nos 'abrimos', si depositamos nuestra esperanza en el otro, de alguna forma le convertimos en deudor nuestro, esperamos de él su comprensión y a veces una respuesta equivalente, pero puede ocurrir que la otra persona no quiera establecer una relación tan estrecha. No debemos pasarnos ni quedarnos cortos. Las relaciones humanas son complejas.
La falta de lealtad y el individualismo egoísta deterioran las relaciones humanas, y entonces se instala la desconfianza y la vida en sociedad se vuelve más triste y dura.
En sociología y psicología social, la confianza es la opinión favorable en que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La confianza se verá más o menos reforzada en función de las acciones, los actos previos y las posibles pruebas halladas.

Las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral


El BOE del sábado 11 de febrero de 2012 publica el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
PIERA asesorias y servicios ,y su departamento laboral esta preparados para atender, a los autónomos,pymes y emprendedores.

Objetivos de la reforma

Los objetivos de la reforma son los siguientes:

Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
Combatir el absentismo laboral injustificado
El camino será largo y difícil, pero las normas y condiciones para avanzar estan ya en el R.D. 2/2012.

Salario Minimo Interprofesional e IPREM 2012


El RD. 20/2011 de 30 de diciembre de 2011, publica la cuantía correspondiente de Salario Minimo Interprofesional (SMI) y Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para el año 2012 , no hay incremento.
Salario Minimo Interprofesional
• SMI 2012 diario: 21,38 €/día.
• SMI 2012 mensual: 641,40 €/mes.
• SMI en cómputo anual: 8.979,60 €/año.
IPREM de 2012
• IPREM mensual: 532,51 €/mes.
• IPREM anual: 6.390,13 €/año.
• IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 €.

ASAMBLEA INFORMATIVA GRATUITA a los afectados PARTICIPACIONES PREFERENTES

ASISTA, el próximo dia 1 de febrero de 2012 a la ASAMBLEA INFORMATIVA GRATUITA que celebraremos en el HOTEL CIUTAT DE EL PRAT ( Avda.Remolar,46 de El Prat de LLobregat )


El objeto de esta Asamblea es informar ampliamente a los clientes poseedores de PARTICIPACIONES PREFERENTES , DEUDA SUBORDINADA y otros productos financieros.

Más de 52 entidades financieras han colocado PREFERENTE y otros productos toxicos a sus clientes y estos lo ignoran ha pesar de LA MIFID.
Firmar sin leer la letra pequeña trae problemas.

Acuda el dia 1,esperamos saludarle personalmente.

Sepa aqui que dice la MIFID y la CNMV - haga clic aqui >>>



Con la colaboracion de UCE (Unión de Consumidores de España)http://www.uniondeconsumidores.info/
y AGIFE www.agife.es

Las participaciones preferentes ?


Las participaciones preferentes no son lo mismo que un depósito; aquí no hay cobertura del FGD, ni liquidez. Las participaciones preferentes son híbridos entre acciones y renta fija, sus características son:
Las participaciones preferentes no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que en caso de quiebra del banco perderíamos nuestra inversión.
Las participaciones preferentes pueden no pagar intereses (cupón) en un año, si ese año la entidad(Banco o Caja) no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.
Las participaciones preferentes se pueden vender, sí... pero al precio que diga su cotización. Y hoy no hay cotización.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES POR FALTA DE INFORMACIÓN

Los tribunales ya están resolviendo reclamaciones y concediendo indemnizaciones a los afectados que adquirieron las llamadas “participaciones preferentes”. Las condenas se suelen basar en la falta de información recibida por unos clientes que fueron asesorados de manera incorrecta e insuficiente.
Las llamadas “participaciones preferentes”, que las entidades financieras han comercializado, generalmente, como si fueran “obligaciones”, son productos que aúnan todos los inconvenientes de los productos de alto riesgo y muy pocas de las ventajas. Aparentemente se presentan como productos de renta fija, es decir, aquellos que tienen una rentabilidad pactada previamente y una fecha de amortización. Sin embargo, la introducción de cláusulas que hacen depender la rentabilidad de la disponibilidad de fondos, y la ausencia de plazo de amortización, que suele introducirse solamente a favor de la entidad emisora, convierten el producto en una inversión a perpetuidad, con nula liquidez, y cuya rentabilidad depende de la voluntad de la propia entidad participada.
En resumidas cuentas, nos hallamos ante productos que han sido comercializados como “garantizados” y que se convierten en inversiones con escasas posibilidades de recuperación y dudosa rentabilidad.
Ante tal situación, el particular afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene varias opciones de impugnación. Dichas opciones deben ser valoradas atendiendo a la situación concreta del afectado, no existe una regla general para todas las situaciones. En ocasiones, cabe impugnar el contrato de manera íntegra por “dolo” (engaño) o “error”, mientras que en otros casos será más aconsejable solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de quien debió asesorar adecuadamente a su cliente.
La principales entidades (Bancos y cajas) están intentando llegar a acuerdos con sus clientes ,acuerdos que en algunos casos resultan difíciles pues no informaron adecuadamente al cliente en su dia.Hay organizaciones de consumidores y despachos profesionales que están preparados para en nombre del cliente reclamar a la entidades.PIERA asesoría y servicios s.l. dispone de un servicio especializado para atender a sus clientes.
Consultenos

A partir del 1 de enero 2012 aumentan las retenciones sobre las rentas de capital


A partir del 1 de enero de 2012, los españoles tenemos que pagar más impuestos por las rentas de capital, en la que está incluido intereses de los depósitos bancarios, además de las ganancias patrimoniales: acciones, fondos, etc.…
Hasta el 31/12/ 2011 hemos tenido estos tipos:
• 19% para las rentas de capital inferiores a 6000 Euros
• 21% para las rentas de capital que superan los 6000 Euros
A partir de 1 de enero de 2012 y con vigencia para los ejercicios 2012 y 2013 los tipos a aplicar serán los siguientes:
• 21% para las rentas de capital inferiores a 6000 euros
• 25% para las rentas d capital entre 6000 Euros y 24000 euros
• 27% para las rentas de capital que superen los 24000 euros
El resultado práctico será que a partir de ahora cuando se devenguen intereses nos retendrán los nuevos tipos en lugar del 19% que se venía aplicando.

ICO INVERSION PARA EL 2012


Acaban de aprobarse las ayudas de los programas correpondientes al ICO Inversión para el año 2012. Actualmente están pendientes de su puesta en marcha y de la firma de los pertinentes convenios con la entidades financieras colaboradoras, se anuncian líneas distintas de financiación para el año 2012.
El plazo de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2012 o bien cuando se terminen los fondos con los que se dotan estas ayudas. Las solicitudes habrán de tramitarse directamente en las entidades bancarias adscritas, que serán las que analicen el riesgo de las operaciones.
Esta línea de financiación está destinada a empresas, autónomos, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen inversiones productivas en España.
Se podrá financiar la compra de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. En concreto:
• Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
• Adquisición de empresas
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
El importe a solicitar se de un máximo de 10 millones euros en una o varias operaciones, mediante préstamos o leasing. El tipo de interés será fijo o variable más un diferencial de hasta el 1,5%. Los periodos de amortización serán de 3, 5, 7, 10, 12, 15 ó 20 años y con la posibilidad de solicitar hasta 2 años de carencia.
Más información | http://www.icodirecto.es/webcomercial/portal/
Ó en: www.gestordecredito.com