Nuevo modelo del recibo de salarios,la aportación del empresario a la Seguridad Social debe constar en las nóminas

Con el nuevo modelo de recibo individual de salarios los trabajadores conocerán la aportación del empresario a la Seguridad Social en el recibo de sus nóminas, conforme consta en la Orden Ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.
Las empresas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a este nuevo modelo de recibo de salarios. Hasta este momento, en los recibos de la nómina sólo constaban la base de cotización y el tipo de retención que correspondía a la aportación del trabajador pero no la determinación de la aportación del empresario.

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el miércoles 12 de noviembre y da cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Este artículo establece que el empresario deberá informar a sus empleados de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la misma que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador en los justificante de pago de sus retribuciones.

En nuestro despacho confeccionamos las nominas y los boletines de cotización a la Seguridad Social ,consultenos www.asesoriapiera.com 



Aportaciones a planes de pensiones

¿Qué pasará con los planes de pensiones a partir de 2015? 
  
El proyecto de Ley de la nueva reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, trae importantes novedades para los planes de pensiones en materia de aportaciones y también de rescate de los ahorros acumulados en los mismos a lo largo del tiempo. 
Es el momento de estudiar si queremos realizar aportaciones a nuestros planes de pensiones, la tendencia del Gobierno queda clara con esta reforma, por lo que debemos de darnos prisa y analizar detenidamente la conveniencia de realizar aportaciones este final de año.

Las aportaciones bajan

La principal novedad fiscal que afecta a los planes de pensiones, es que el Gobierno ha limitado la aportación anual a planes de pensiones a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe. El límite anterior era mayor, 10.000 euros anuales para los menores de 50 años y 12.500 en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. Esos eran también los límites que permitían reducir la base imponible del IRPF, el impuesto de la renta de las personas físicas y que ahora quedan reducidos a 8.000 euros, con lo que en este sentido, las ventajas son menores.
Eso sí, hay que tener en cuenta que hasta finales de este año sigue en vigor la normativa actual, lo que quiere decir que aún podemos sacar partido de las aportaciones a planes de pensiones de hasta 10.000 euros si somos menores de 50 años, o de 12.500 si somos mayores. Quedan apenas DOS meses para aprovechar esta ventaja, que se reduce a partir de 2015, y que nos ayudará en la declaración de la renta del año próximo
Otro de los cambios es que se aumenta la liquidez de estos productos: se podrá disponer de los derechos correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que éstas tengan 10 años de antigüedad. Así, los importes no podrán hacerse líquidos antes del 1 de enero de 2025.

Este régimen de liquidez se aplicará a los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo. Y también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial (si el supuesto está previsto) y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsión Social.
Los derechos económicos obtenidos así tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2006, que tendrán una reducción del 40%. En este punto no hay novedades con respecto a la legislación anterior.
Recuerde antes de hacer su aportación a un plan de pensiones es conveniente que consulte con su asesor fiscal.
En PIERA asesorías y servicios podemos ayudarle   www.asesoriapiera.com
 


Como empezar AUTONOMO o SOCIEDAD LIMITADA?

A menudo escuchamos a la voz  popular , aconsejar la forma de sociedad limitada a alguien que empieza por primera vez un negocio, sin experiencia, sin conocer como le ira.
Siempre hemos creído que es muy arriesgado dar este consejo a un emprendedor que con ilusión y quizá por necesidad va a iniciar su carrera como empresario.
Para nosotros es más sencillo crecer hacia arriba, que lo contrario, por ello consideramos que dar consejos generalistas es un grave error, hay que conocer el caso, analizar la situación, los elementos, la actividad, la situación patrimonial, la inversión,etc…
Para empezar sí que es cierto que comenzar  una actividad como autónomo los trámites son más sencillos, menos costosos y para empezar es una buena solución.
a)      Alta censal en la Agencia  Tributaria
b)      Alta de autónomos en la Seguridad Social
c)       Licencia Municipal de  Apertura
d)      Alta para obtener número de cotización si contratara trabajadores
Las obligaciones Tributarias dependerán de la que se escoja al dar el alta censal, existiendo varias opciones, como puede ser  modulos,estimación objetiva simplificada o normal y efectuar con periodicidad TRIMESTRAL  las declaraciones que correspondan para IRPF ,IVA.
La obligaciones  contables  consisten en  LIBROS REGISTRO sencillos de llevar donde anotaran los ingresos,gastos,bienes de inversión. No es un contabilidad y la puede llevar una persona sin conocimientos contables.
Esto es válido también para  SOCIEDADES CIVILES pues son asimiladas a personas físicas.
Al ser personas físicas responden con su patrimonio, siempre.
Las ganancias o beneficios tributan siempre en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
Por ello debemos pensar que nosotros y el negocio somos lo mismo = UNA PERSONA FISICA.
Con el tiempo, cuando el negocio ya funciona, conocemos como nos va, y vemos que funciona y que crecemos y que asumimos riesgos, asumimos pagos con proveedores ,contratamos personal, nos relacionamos con los Bancos y ya disponemos de un conocimiento de cuál es nuestra tesorería y podemos saber lo que podemos pagar.
Ha llegado el momento de que quizá conviene pensar en  UNA SOCIEDAD LIMITADA.
Llegado este punto, lo primero que cambia en nuestra mente es que ya somos uno más en la familia, hasta ahora hemos sido en nuestro negocio UNA PERSONA FISICA y al tomar forma de SOCIEDAD LIMITADA debemos empezar a pesar que un nuevo miembro llega a nosotros se llamara PERSONA JURIDICA.
Esto es importante porque será la SOCIEDAD LIMITADA la titular de la empresa, nosotros solo seremos participes y por Ley se separa la PERSONA FISICA de la PERSONA JURIDICA.
La obligaciones  seran las mismas de los apartados a) b) c) y d) que en este caso procederá cambiar de nombre al igual que el contrato de alquiler del local que ocupamos si es de alquiler.
Lo que cambia, y en algunos casos supone un aumento de los costes son las obligaciones contables, LA PERSONA JURIDICA no está en módulos ni en estimación Objetiva, sino que debe llevar una contabilidad según el Plan Contable y necesitaremos de la ayuda de un contable o un gestor externo que nos ayude a cumplir con esta obligación pues de ella sale toda la información necesaria para confeccionar los impuestos.
También al tener un nuevo miembro en la familia, este deberá como PERSONA JURIDICA hacer su declaración de Impuestos para pagar sus ganancias, esto lo hace con el IMPUESTO DE SOCIEDADES y además deberá presentar cada año las cuentas anuales al Registro Mercantil y acudir al Notario periódicamente a firmar cualquier acto que tenga relevancia pública.
El participe, continuara haciendo su declaración del IMPUESTO sobre la Renta de la Personas Físicas como antes, pero sin incorporar las ganancias de la empresa, solo pondrá el salario que cobra de ella y si ha percibido dividendos por los beneficios que le correspondan si los hay, que no siempre los hay para repartir.
LA PRINCIPAL ventaja es que ha separado la PERSONA FISICA de la actividad empresarial ahora esta es titularidad de la PERSONA JURIDICA, es una de las causas de él porque el traje que llevamos es de SOCIEDAD LIMITADA y no el de PERSONA FISICA.
Pero esto no siempre es así, conviene asesorarse con un buen profesional que nos explique las responsabilidades del administrador y que riesgo asumimos cuando el Banco nos pide avalar .
Son muchas las posibles variables, por ello no existe de forma generalizada él es mejor el autónomo o la Sociedad Limitada, cada caso  es diferente, pero sí que si no se conocen elementos económicos y de la marcha del negocio, para empezar  con el autónomo puede ser suficiente, llevando desde el primer día aún que no sea obligatorio una información contable que nos permita en un momento dado sentarnos y decidir cómo continuaremos mañana.
Con esta información y la ayuda de un buen asesor hemos puesto la primera piedra para que la nuestra sea una Empresa con futuro.
Queremos ayudarle  www.tuasesor.net