En enero de 2019 hay que presentar el modelo 184


Las entidades  en régimen de atribución de rentas ( las comunidades de bienes o de propietarios, las sociedades civiles que no tributan por el Impuesto de Sociedades, las herencias yacentes, etc.)están obligadas a presentar el modelo 184 en el mes de enero de 2019 si durante 2018 desarrollaron actividades económicas o bien si, sin desarrollarlas, obtuvieron rentas por un importe superior a 3000 euros.
En el mes de febrero de 2019 deberán entregar a todos los partícipes para que declaran correctamente en su IRPF un certificado informándoles de los rendimientos y retenciones que les han sido atribuidos en el modelo 184.
Es importante ponerse en contacto con su asesor fiscal durante el mes de enero de 2019 para presentar dentro de plazo esta declaración cuyo plazo se ha adelantado y evitar así sanciones.


 https://youtu.be/WjPsdIghRKM


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La banca deberá formar ,vendedores cualificados para vender hipotecas



La normativa Mifid 2 para que los mercados funcionen mejor, aprobada parcialmente el pasado 28 de septiembre, obliga a que cualquier empleado que abra la boca para vender un producto financiero (acciones, deuda pública, fondos de inversión y contratos por diferencias, principalmente) reciba formación.



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Gastos relacionados con la utilización de vehículo


La deducibilidad de dichos gastos queda condicionada como requisito previo a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto) que regula, en desarrollo del artículo 29 de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, solo se considerarán afectos a dicha actividad aquellos elementos patrimoniales que el contribuyente utilice para los fines de la misma. De igual modo, no se entenderán afectados aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, según el cual se considerarán utilizados para
necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los automóviles de turismo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; e) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Al respecto mencionar la consulta vinculante de la DGT V1173-15.

En el mismo sentido la Consulta V4042-16 de la Dirección General de Tributos confirma que en el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

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Las Hipotecas, el impuesto de AJD y la situación actual


¿Qué es el impuesto AJD de las hipotecas?
La tasa de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un gravamen que cobra la Administración Pública y que se encargan de recaudar las comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias de este tributo. Es decir, los bancos nunca han cobrado este impuesto, que ha ido directamente a las arcas de las autonomías. La cantidad que pagan los clientes por este concepto va desde el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca, dependiendo de cada región.

¿Por qué pagaba hasta ahora el impuesto el cliente?
Así lo establecía el artículo 68.2 del reglamento sobre la tasa AJD de 1995. En febrero de este año, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo dejó claro que el sujeto pasivo del AJD era el consumidor.
Durante 23 años no se había cuestionado este principio, hasta que una sentencia del Supremo del 18 de octubre decidió que tenían que ser los bancos los responsables. En ese fallo se aseguraba que el único interesado en elevar a escritura pública la hipoteca era el banco, por lo que el debía pagar el impuesto. Como había sentencias anteriores contradictorias sobre esta cuestión, se convocó el pleno que terminó decidiendo dejarlo todo como estaba. 

¿Quién paga el impuesto en otros países?
En los países europeos en los que existe una tasa similar al AJD, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, o sea, el cliente. Así ocurre en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria, por ejemplo. 
¿Pueden encarecerse las hipotecas?
La mayoría de las entidades ya descontaban que acabarían pagando la tasa a futuro y ya habían encarecido los préstamos para la compra de viviendas. De hecho, una ley del Banco de España vigila que las entidades trasladen al precio los incrementos en los costes como antídoto para evitar la venta a pérdida. Aun así, las entidades no descartan que se mantenga la guerra hipotecaria que habían iniciado incluso tras el cambio legislativo que aprobará el Gobierno. 
¿Quién gana y quién pierde ahora?
Los vaivenes sobre quién debe pagar el impuesto deja ganadores y perdedores. La banca ve eliminado el riesgo de la retroactividad y trasladará el aumento del coste en las nuevas hipotecas. Hacienda también resulta ganadora, que seguirá recaudando este impuesto y evita una batalla legal con los bancos sobre su capacidad para reclamar el AJD de años anteriores, cuando lo pagaban los clientes. En el grupo de ganadores también está el Gobierno, que emerge en la polémica como juez salomónico pero apuntándose un tanto político con los votantes.
Como suele ser habitual en cualquier conflicto legal o político, el cliente será el que acabe pagando los platos rotos: dejará de abonar el AJD pero lo asumirá de forma indirecta con una subida del precio de las hipotecas.


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Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Esta noticia está causando todo un revuelo entre el millón de mujeres y alrededor de 20.000 hombres que han solicitado una prestación por haber tenido un bebé en los cuatro últimos años, el período para el que sería posible reclamar dado que no ha prescrito.

La gran pregunta es: ¿cómo reclamar  y si vale la pena hacerlo?

La única forma fiable de saber la cantidad real que Hacienda estaría obligada a devolver a cada contribuyente es volver a calcular la declaración de IRPF DE CADA AÑO, eliminando de la Declaración las cuantías que durante el año del parto fueron abonadas por la Seguridad Social.

Esto en muchos casos es tarea difícil, en especial para los contribuyentes que en su día aceptaron el borrador de Hacienda, hoy Hacienda trabaja con el Renta Web ,los que acudieron a profesionales ,otro caso diferente ,pues posiblemente conserven los mismos programas informáticos.

Sin esto, la solución es volver a partir de cero y volver a calcular la declaración con la documentación de cada ejercicio.

Si el resultado es favorable para el obligado tributario habrá que presentar una  solicitud de rectificación de la autoliquidación de cada uno de los años.

Aconsejamos tranquilidad , confiamos que en los próximos días la AEAT nos indique los pasos a seguir con más  claridad.

Es importante acudir a un profesional cualificado.
Octubre de 2018



¿Puede un autónomo coger vacaciones ,de las de verdad)?


Los autónomos, trabajadores por cuenta propia, sé dice que  son dueños de su negocio .
Pero lo son  ¿también de su tiempo?

El verano es, sin duda, el momento propicio para descansar, tomarse unas vacaciones y desconectar de la rutina y el trabajo.
 ¿Pueden los autónomos hacerlo?
 ¿Llegan realmente a desconectar?
                                                        https://youtu.be/Fkla-1iLL_k



¿Cómo puedo saber si en mi empresa tengo falsos autónomos?


El falso autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Es una figura ilegal por lo que la empresa, en caso de tener entre sus empleados a algún falso autónomo incurriría en un fraude ante Hacienda y la Seguridad Social.
Lo que caracteriza a un autónomo y que no se cumple en los casos de falsos autónomos es la autonomía a la hora de realizar su trabajo. Un autónomo decide donde desarrolla su trabajo, su horario, sus vacaciones, debe asumir el riesgo de su actividad… es decir, todo lo que tiene que ver con el desempeño de su actividad sin dar cuentas a nadie.
Se trata de una figura muy perseguida, tanto es así que el Plan estratégio de Inspección del Trabajo 2018-2020 tiene como objetivo asegurar la calidad del empleo, detectando los posibles fraudes de este tipo. Este plan incluye la supervisión de la economía de plataformas y actuaciones específicas en relación con los falsos autónomos, becarios y prácticas no laborables.
Es distinto, un falso autónomo del trabajador autónomo dependiente (TRADE), que es aquel que realiza una actividad a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende económicamente y del que percibe al menos, el 75% de sus ingresos.
El trabajador autónomo dependiente debe reunir una serie de requisitos entre los que se encuentran el no poder tener trabajadores contratados, debe tener una infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, realiza el trabajo de acuerdo a sus propios criterios, percibe una retribución variable…
Por tanto, son dos figuras distintas.
Si un empresario se da cuenta de que tiene falsos autónomos y quiere regularizar esta situación estaría ante un proceso complicado ya que se arriesga a que el trabajador le exija las cotizaciones anteriores no abonadas y además deberá justificar el porqué de esa situación.
Las sanciones que te pueden interponer por emplear falsos autónomos oscilan entre los 3.126€ y los 10.000€ dependiendo del grado, como se recoge en el articulo 40 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además de la sanción, la Inspección de Trabajo puede exigir a la empresa el pago de las cuotas de la Seguridad Social del tiempo que ha estado contratado ese falso autónomo, con el correspondiente recargo.
Además, dependiendo de la gravedad, se podría llegar a incurrir en un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que implicaría penas de prisión.
Sin embargo, para el falso autónomo no existen sanciones.
Ejemplo de esto lo encontramos en un caso que está ahora mismo de actualidad, que es el de la empresa Deliveroo, empresa cuya actividad consiste en el reparto de comida a domicilio y en la que sus repartidores son autónomos. La Inspección laboral ante este hecho ha entendido que están mal encuadrados y ni siquiera valora la opción de encuadrarles como trabajadores autónomos dependientes (TRADE), por lo que le exige a Deliveroo 1,3 millones de euros por cuotas insatisfechas a la Seguridad Social. Ahora es la empresa la que tendrá que realizar las alegaciones que correspondan.
También conviene resaltar las sentencias que se han publicado en estas últimas semanas sobre este tema donde el Tribunal se ha pronunciado reconociendo la existencia de relación laboral y por tanto, considerando a esos trabajadores autónomos como falsos autónomos e imponiendo a la empresa las sanciones correspondientes.
Anteriormente ya había una sentencia del Juzgado de lo Social nº37 de Madrid, del 22 de marzo de 2018, donde se condena a la empresa a pagar a la Seguridad Social las cuotas debidas desde 2013 por entender que con dicho trabajador autónomo se tenía una relación de dependencia propia de los trabajadores por cuenta ajena.
Con sentencias de este tipo lo que se espera es que los empresarios puedan evitar incurrir en este tipo de fraude laboral.
Además el Gobierno va a intensificar las inspecciones de trabajo para luchar contra el fenómeno de los falsos autónomos y contra el fraude a la Seguridad Social. Esta actividad inspectora se va a potenciar a través de cursos de formación especializada y programas piloto en las CCAA.
En conclusión:
Atentos a la figura de un falso autónomo lo mejor es intentar regularizar la situación de ese trabajador lo antes posible para evitar males  mayores si actua la inspecció ó denuncia el propio trabajador.

Fuente : Ciss Laboral
Julio 2018


¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?





• Las sociedades no podrán inscribirse en el Registro Mercantil documento referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (excepto el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se podrán nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.

• El cierre del Registro Mercantil impedirá a terceros conocer la situación financiera de la sociedad, lo que provocará que se presuma que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.

• La imposición de sanciones administrativas que consisten en una multa que puede conllevar desde 1.200 euros hasta 60.000 euros. En caso de que la facturación anual de la sociedad o, en su caso, del grupo de sociedades, sea superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

• La responsabilidad del administrador, que deberá responder ante la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que cause por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que está el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

• La responsabilidad por deudas del administrador, en caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que no depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.

• Cuando se constate que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, responderán solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.

Consulte con su asesor.


El IRPF y los ingresos obtenidos por el alquiler de habitaciones o inmuebles mediante anuncios por internet u otros medios


         Airbn y otros en el punto de mira

Cada vez son más quienes utilizan Internet como una nueva fuente de obtener ingresos por sus inmuebles ofertando el alquiler de habitaciones o apartamentos enteros o una partes de los mismos a turistas o nacionales.
Independientemente de que pueda ser una actividad ilegal por no cumplir la normativa de regulación del sector turístico, de cara a Hacienda la cosa esta clara.

Hay que declarar los rendimientos obtenidos en el IRPF si el arrendador es persona física y en el Impuesto de Sociedades del arrendador , si fuera una persona jurídica.
Estos rendimientos no disfrutan de ninguna reducción por que la reducción únicamente es aplicable cuando el alquiler de la vivienda cubra la necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
Otro punto a tener en cuenta es que en algunas operaciones se está realizando un subarriendo de la vivienda arrendada ( cuando no es el propietario)el subarrendamiento de vivienda debe de estar consentido por el arrendador y en muchos casos no lo está.
Hacienda persigue a las plataformas de alquiler de viviendas para identificar a los arrendadores  y según la orden publicada en el BOE las plataformas están obligadas a enviar datos a partir del 1 enero de 2019, no obstante a día de hoy Hacienda ya dispone de información de estas actividades que ha obtenido por medios propios.

IMPORTANTE a tener en cuenta  Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2007

Cada caso conviene estudiarlo detenidamente por lo que aconsejamos a quienes obtienen ingresos por estos medios ,que consulte con su asesor fiscal para evitar males mayores.


El Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña


Los residentes en Cataluña durante el ejercicio 2017 que han  tenido valores patrimoniales de un importe igual o superior a los 500.000 € brutos están obligados a declarar el Impuesto sobre Patrimonio y presentar su Declaración  en el mismo plazo que el IRPF.

De forma general, el Impuesto sobre el Patrimonio grava las rentas patrimoniales que superan los 700.000 € durante el ejercicio 2017. Sin embargo, en función del lugar de residencia del contribuyente se aplican excepciones. Cataluña es una de las excepciones.


El Impuesto sobre el Patrimonio está directamente recaudado por los gobiernos autonómicos de las Comunidades Autónomas (CCAA) y éstas tienen la potestad para variar el límite exento, e incluso para aplicar bonificaciones en cuota de hasta un 100%.

En el caso de Cataluña se ha reducido el límite exento de tributación del Impuesto sobre el Patrimonio a 500.000 € brutos anuales. Al reducir el importe, son más los contribuyentes que están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de la Comunidad de Madrid  por ejemplo, el gobierno autonómico ofrece un 100% de bonificaciones en cuota, reduciendo a cero el número de contribuyentes del impuesto

Consulte con su asesor

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IRPF -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO 2017

Desde el pasado día 4 de abril se ha iniciado el periodo de declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y también el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2017.
Este año, el plazo finaliza el próximo día 2 de julio tanto para las declaraciones positiva como las negativa o con derecho a devolución.
En nuestro despacho como ya es habitual atendemos previa reserva de hora 93.379.57.04 desde el día 2 de mayo hasta el 28 de junio.
Si no ha recibido la información fiscal de la AEAT y desea que gestionemos su obtención, indíquenoslo cuando llame para reserva hora para su visita.
A continuación detallamos, la documentación que deberá aportar el día de su visita:



DOCUMENTACION MINIMA NECESARIA PARA SU CORRECTA CONFECCIÓN

1   D.N.I. ó NIE del declarante, su conyugué e hijos. Imprescindible aportar
2.- En el caso de  una personas por minusvalía o invalidez : Documentación relativa a
ello.(certificado Generalitat indicando grado % y RESOLUCIÓN INSS )
3.- Titulo de Familia numerosa
Importante Si no ha realizado la declaración de IRPF del ejercicio anterior ( 2016) es este despacho, deberá aportar original de la declaración presentada, o la última paralela recibida.
a) TRABAJO .- Certificado/s de los salarios percibidos en 2017.-Idem retribuciones en especie.(Deberán solicitarse al pagador (Empresa) ídem pensionistas y perceptores desempleo.
b) FINCAS URBANAS.- Recibos de contribución ( IBI) satisfechos en 2017, las que no tributen aportar escrituras, de las que se perciban alquileres,los totales cobrados en 2017 y gastos habidos. Herencias recibidas durante 2017 aportar escritura aceptación.
c) FINCAS RUSTICAS .- Ídem que las urbanas.
d) CUENTAS BANCARIAS.- Certificado  de los rendimientos percibidos en 2017  - Deberá solicitarlo al banco o Caja de Ahorros. Él certificado deberá contener información sobre saldos 31 diciembre 2017 y saldo medio- Indicar al Banco que necesita esta información.
e) ACCIONES.- Con cotización en bolsa.- Solicitar certificados al Banco o Caja de Ahorros. Es imprescindible valoración cartera  diciembre 2017. En caso de venta, es imprescindible la fecha e importe de la compra.
f)  ACCIONES.-  No cotizan en bolsa.- Solicitar a la Sociedad, certificado especificando valoración acciones/participaciones según norma Impuesto Patrimonio, indicando  número de acciones/participaciones que se posean y rendimientos percibidos en 2017.En caso de venta, es imprescindible la fecha e importe de la suscripción/compra
g) OTROS VALORES MOBILIARIOS.- ( Letras del Tesoro,Bonos,Pagarés,etc..) aportar certificado de valoración y rendimientos percibidos en 2017 (Deberá solicitarse al Banco o entidad financiera ).
h) EMPRESARIOS PROFESIONALES,ARTISTAS.-
Estimación Directa o E. Coeficientes : Aportar CUENTA EXPLOTACIÓN (resumen ingresos,compras,gastos)  y cartas de pagos a cuenta trimestrales efectuadas durante 2017 ( E.O. modelo 130 “hojas blancas” )
Módulos:  cartas de pago a cuenta trimestrales efectuados durante 2017  y datos definitivos composición módulo 2017.
i) INVERSIONES.-   Títulos de propiedad y justificantes de las realizadas en 2017.
j) DEUDAS.-  Indicar las existentes a 31-12-2017.
      k) SEGUROS.- cobrados en 2017 ,aportar pólizas y certificado liquidación que le habrá
                           facilitado la compañía( si no la ha recibido deberá solicitarlo )

****RECUERDE QUE DEBE COMENTARNOS SI HAY DEVOLUCION CLAUSULA SUELO,U OTRAS AYUDAS RECIBIDAS DURANTE 2017 y POSIBLE COMPRA  ACCIONES BCO.POPULAR***********
Si existe algún tipo de ingreso o gasto no referenciado anteriormente ,aporte todos los justificantes el día de su visita a los efectos de analizar su posible aplicación.

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16 Preguntas frecuentes que se hace el trabajador autónomo


1. ¿El autónomo tiene derecho a paro? 
La única posibilidad con la que cuenta el trabajador autónomo para cobrar una prestación en el caso de tener que cerrar el negocio, es haber cotizado previamente  por la prestación por cese de actividad. Esta prestación que solo es obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) entró en vigor en Noviembre de 2010 y va ligada a la prestación por contingencias profesionales. El coste de la prestación por cese de actividad asciende al 2,2% de la base de cotización aunque a dicho importe habrá que añadirle la cuota correspondiente por tener cubiertas las contingencias profesionales desde el primer día de baja y que dependerá del riesgo de la actividad económica desempeñada. La cotización mínima para tener derecho a la  prestación será de 12 meses y además habrá que justificar  que el cierre se ha producido por causas involuntarias acreditando alguno de los supuestos estipulados en él la ley 32/2010 que   regula la prestación y que son los siguientes:

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. 
Por fuerza mayor.
Por pérdida de la licencia administrativa.
En caso de ser víctima de  violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

En cambio en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) será suficiente que acrediten la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

2. ¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos por un autónomo?
Los rendimientos derivados de la actividad empresarial del empresariado autónomo tributarán por IRPF en estimación directa o en estimación objetiva, conocida como “módulos”, dependiendo de la actividad económica del negocio y de la elección del negocio. En el caso de tributación por estimación directa una vez cuantificados y obtenida la base imponible se le aplicará el tipo de gravamen establecido en el Impuesto sobre la Renta y en el caso de tributar por módulos se tributará por un  importe establecido independientemente de los rendimientos del negocio, ya que en esté régimen se tributa por ciertos parámetros relacionados con la actividad desarrollada como: número de metros del local, ubicación, número de trabajadores, etc. La tributación por módulos solo será posible en aquellas actividades económicas que estén expresamente señaladas en la orden anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y siempre que no se rebasen los límites establecidos de rendimientos dependiendo de cada actividad concreta. 

3. ¿Es más favorable, en cuanto a la tributación, constituirse como autónomo o como sociedad mercantil?
Teniendo en cuenta que en el IRPF, a no ser por estimación objetiva, la manera de determinar la base es muy similar a la del Impuesto sobre Sociedades, la principal diferencia radica en el tipo de gravamen a aplicar. En el IRPF, el tipo es progresivo mientras que en  IS es proporcional, por lo que existe un importe de base imponible que una vez superado compensará constituirse como sociedad mercantil.

4. ¿Una persona sola puede constituir una Sociedad Limitada?
Sí, es posible. Es lo que se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), que cuenta con las mismas características que la Sociedad Limitada.
Además  de  la  modalidad  de  S.L.U.  una  sola  persona  podría  constituir  una  empresa  bajo  la denominación de Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.). En este caso, la nueva empresa está pensada para proyectos empresariales más pequeños. Bajo esta forma puedes constituir tu empresa con plenas garantías jurídicas en un plazo de 48 horas.

 5. ¿Cuál es la base de cotización para los trabajadores autónomos?
En el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, la base de cotización será la elegida por el trabajador o trabajadora entre la base mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2018, la base elegida se situaría entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.

6. ¿Se puede cambiar la base de cotización?  ¿Esto influye en la pensión por jubilación?
Si, las personas que coticen en el régimen de autónomos pueden elegir libremente su base de cotización,  siempre  teniendo  en  cuenta  los  límites  establecidos.  Para  el  cálculo  da  pensión  por jubilación, hasta el año 2012 se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años , a partir del año 2013 y hasta el 2023 dicho periodo de cómputo irá aumentando progresivamente hasta los 25 años.

7. ¿Qué percepciones recibiré en caso de baja o incapacidad temporal?
La  cuantía  se  obtendrá  aplicando  los  siguientes  porcentajes  a  la  base reguladora.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.

Si  deriva  de  accidente  de  trabajo  o  enfermedad  profesional,  se  abonará  el  75%  de  la  base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre y cuando la persona interesada optase por la cobertura por contingencias profesionales que además va ligada a la nueva Prestación por cese de actividad.
La base reguladora se obtendrá dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a los que dicha cotización se refiere (en caso de tener un salario mensual el divisor será 30).
Hay que tener en cuenta que una incapacidad temporal no interrumpe la obligación de cotizar, por lo que habrá que seguir haciendo frente a las cuotas de la Seguridad Social.

8. ¿Tengo que seguir cotizando durante la incapacidad temporal?
Sí. La obligación de cotizar no se interrumpe por la baja temporal. Si bien existe la posibilidad de  solicitar  un  aplazamiento  del  pago  durante  el  periodo  de  incapacidad.  Se  podrá  pedir  este aplazamiento si se supera el  mes  de baja y no se tienen deudas con la Seguridad Social.

9. ¿Tengo que cotizar por la persona que me sustituye durante una baja?
Sí. Si se contrata a una persona para seguir con la actividad, nace la obligación de cotizar por ella. Y como la actividad no se paraliza, el autónomo o autónoma no podrá pedir aplazamiento de los pagos de la cotización.

10. ¿Es posible cotizar simultáneamente en el régimen general y en el régimen de autónomos?
Sí.  Si  un  trabajador  o  trabajadora  por  cuenta  ajena  realiza  simultáneamente  actividades  que dan lugar a cotización en distintos regímenes deberá darse de alta y cotizar en los mismos. Esto no implica que pueda contabilizarse como doble el tiempo cotizado simultáneamente. Aunque sí que tendrá efectos para la jubilación, ya que cotizando simultáneamente por dos actividades el periodo mínimo exigido, se tendrá derecho a dos pensiones de jubilación.

11.  ¿Es posible cotizar por horas a la Seguridad Social en el régimen de autónomos?
No. En este régimen existe la obligación de cotizar por la jornada completa aun que se trabaje tan sólo unas horas o unos días al mes.

12.  ¿Cuál es el contenido mínimo que tiene que tener una factura para ser válida a efectos del IVA?
Los contenidos mínimos que se deben especificar en la factura son:

Número. Las facturas deben estar numeradas y seguir un orden.
Fecha en la que se emite la factura.
Nombre y Apellidos o la denominación de quien la emite y de quien la recibe. Se tiene que   reflejar quien él el que vende el bien o servicio y quien lo compra.
NIF (número de identificación fiscal) del que emite la factura.
Domicilio del expedidor y del destinatario (sólo sí la emite una sociedad mercantil)
Descripción de las operaciones. Se deben incluir todos los datos necesarios sobre la venta, de modo que se pueda identificar el tipo de IVA (21%, 10% o 4% ) que se debe aplicar. Dentro de la descripción siempre se ha poner el precio del producto.
La cuantía a la que asciende el IVA, que debe figurar por separado.

13.  ¿Durante cuánto tiempo existe el derecho a deducir el IVA?
Cuatro años. Durante ese tiempo se puede incorporar una factura existente a cualquier liquidación que se realice. Por ejemplo, se puede incorporar a la última liquidación una factura que se perdiera hace dos años y que se encontró en la actualidad. En este sentido, hay que tener en cuenta que para poder deducir el IVA de una factura esta debe estar recogida en los libros. Si se encontrara una factura perdida, se debería registrar antes de deducirla.

14. ¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar la maternidad?
Los días que hay que cotizar para acceder a la maternidad dependen de la edad:
Menores de 21 años,  no se exige cotización.
Entre 21 y 26 años, 90 días dentro de los últimos 7 años, o 180 días cotizados en toda la vida laboral.
Para las mayores de 26 años, se exigen 180 días dentro de los últimos años o 360 días en toda la vida laboral. 

15.  ¿A qué edad se puede jubilar un Autónomo?
Hasta el año 2012 la edad ordinaria de jubilación era a  los 65 años. A partir del año 2013 y hasta el año 2027 dicha edad va aumentando progresivamente hasta los 67 años, de forma que por ejemplo en el año 2013, dicha edad queda fijada en 65 años y un mes. También  se puede jubilar anticipadamente, aunque con penalizaciones, a partir de los 60 años si cumple condiciones:
Haber cotizado por lo menos un día antes de 01/01/1967.
De  toda  su  vida  laboral  un  25%  como  mínimo  debe  ser  en  un  dos Régimen  distinto  al  del trabajador autónomo.

Además otra de las novedades de la reforma de las pensiones de jubilación aprobada en 2011 es la posibilidad del trabajador autónomo de a partir de año 2013 solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años, con la respectiva penalización siempre que haya cotizado al menos durante 35 años.

16.  Si realizo varias actividades económicas y por una de ellas estoy obligado a tributar en estimación directa, ¿qué pasa con las demás?
Si realizas varias actividades económicas y si en una de ellas estás obligado a emplear la estimación directa  (IRPF)  o  en  el  régimen  general  (IVA),  las  otras  actividades  pasarán  automáticamente  al mismo régimen de IRPF o IVA. 
Es decir, por poner un ejemplo, un trabajador autónomo  no puede tributar en una actividad en estimación directa y a la vez en otra actividad distinta, en  estimación objetiva o módulos.

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