El IRPF y los ingresos obtenidos por el alquiler de habitaciones o inmuebles mediante anuncios por internet u otros medios


         Airbn y otros en el punto de mira

Cada vez son más quienes utilizan Internet como una nueva fuente de obtener ingresos por sus inmuebles ofertando el alquiler de habitaciones o apartamentos enteros o una partes de los mismos a turistas o nacionales.
Independientemente de que pueda ser una actividad ilegal por no cumplir la normativa de regulación del sector turístico, de cara a Hacienda la cosa esta clara.

Hay que declarar los rendimientos obtenidos en el IRPF si el arrendador es persona física y en el Impuesto de Sociedades del arrendador , si fuera una persona jurídica.
Estos rendimientos no disfrutan de ninguna reducción por que la reducción únicamente es aplicable cuando el alquiler de la vivienda cubra la necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
Otro punto a tener en cuenta es que en algunas operaciones se está realizando un subarriendo de la vivienda arrendada ( cuando no es el propietario)el subarrendamiento de vivienda debe de estar consentido por el arrendador y en muchos casos no lo está.
Hacienda persigue a las plataformas de alquiler de viviendas para identificar a los arrendadores  y según la orden publicada en el BOE las plataformas están obligadas a enviar datos a partir del 1 enero de 2019, no obstante a día de hoy Hacienda ya dispone de información de estas actividades que ha obtenido por medios propios.

IMPORTANTE a tener en cuenta  Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2007

Cada caso conviene estudiarlo detenidamente por lo que aconsejamos a quienes obtienen ingresos por estos medios ,que consulte con su asesor fiscal para evitar males mayores.


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