Airbn y otros en el punto de mira
Cada vez son más quienes utilizan Internet como una nueva
fuente de obtener ingresos por sus inmuebles ofertando el alquiler de
habitaciones o apartamentos enteros o una partes de los mismos a turistas o
nacionales.
Independientemente de que pueda ser una actividad ilegal por
no cumplir la normativa de regulación del sector turístico, de cara a Hacienda
la cosa esta clara.
Hay que declarar los rendimientos obtenidos en el IRPF si el
arrendador es persona física y en el Impuesto de Sociedades del arrendador , si fuera una persona jurídica.
Estos rendimientos no disfrutan de ninguna reducción por que
la reducción únicamente es aplicable cuando el alquiler de la vivienda cubra la
necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
Otro punto a tener en cuenta es que en algunas operaciones se está realizando un subarriendo de la vivienda arrendada ( cuando no es el propietario)el subarrendamiento de vivienda debe de estar consentido por el arrendador y en muchos casos no lo está.
Otro punto a tener en cuenta es que en algunas operaciones se está realizando un subarriendo de la vivienda arrendada ( cuando no es el propietario)el subarrendamiento de vivienda debe de estar consentido por el arrendador y en muchos casos no lo está.
Hacienda persigue a las plataformas de alquiler de viviendas
para identificar a los arrendadores y
según la orden publicada en el BOE las plataformas están obligadas a enviar
datos a partir del 1 enero de 2019, no obstante a día de hoy Hacienda ya
dispone de información de estas actividades que ha obtenido por medios propios.
IMPORTANTE a tener en cuenta Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2007
IMPORTANTE a tener en cuenta Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2007
Cada caso conviene estudiarlo detenidamente por lo que
aconsejamos a quienes obtienen ingresos por estos medios ,que consulte con su
asesor fiscal para evitar males mayores.
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