El Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña


Los residentes en Cataluña durante el ejercicio 2017 que han  tenido valores patrimoniales de un importe igual o superior a los 500.000 € brutos están obligados a declarar el Impuesto sobre Patrimonio y presentar su Declaración  en el mismo plazo que el IRPF.

De forma general, el Impuesto sobre el Patrimonio grava las rentas patrimoniales que superan los 700.000 € durante el ejercicio 2017. Sin embargo, en función del lugar de residencia del contribuyente se aplican excepciones. Cataluña es una de las excepciones.


El Impuesto sobre el Patrimonio está directamente recaudado por los gobiernos autonómicos de las Comunidades Autónomas (CCAA) y éstas tienen la potestad para variar el límite exento, e incluso para aplicar bonificaciones en cuota de hasta un 100%.

En el caso de Cataluña se ha reducido el límite exento de tributación del Impuesto sobre el Patrimonio a 500.000 € brutos anuales. Al reducir el importe, son más los contribuyentes que están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de la Comunidad de Madrid  por ejemplo, el gobierno autonómico ofrece un 100% de bonificaciones en cuota, reduciendo a cero el número de contribuyentes del impuesto

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