Los residentes en
Cataluña durante el ejercicio 2017 que han
tenido valores patrimoniales de un importe igual o superior a los
500.000 € brutos están obligados a declarar el Impuesto sobre Patrimonio y
presentar su Declaración en el mismo
plazo que el IRPF.
De forma general, el Impuesto sobre el Patrimonio grava las
rentas patrimoniales que superan los 700.000 € durante el ejercicio 2017. Sin
embargo, en función del lugar de residencia del contribuyente se aplican excepciones.
Cataluña
es una de las excepciones.
El Impuesto sobre
el Patrimonio está directamente recaudado por los gobiernos autonómicos de las
Comunidades Autónomas (CCAA) y éstas tienen la potestad para variar el límite
exento, e incluso para aplicar bonificaciones en cuota de hasta un 100%.
En el caso de Cataluña
se ha reducido el límite exento de tributación del Impuesto sobre el Patrimonio
a 500.000 € brutos anuales. Al reducir el importe, son más los
contribuyentes que están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso de la Comunidad de Madrid por ejemplo, el gobierno autonómico
ofrece un 100% de bonificaciones en cuota, reduciendo a cero el número de
contribuyentes del impuesto
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