¿Qué es el código LEI?

El código LEI es un  código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales.
Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442 y sigue el siguiente patrón:
Prefijo; Dígitos Reservados; Código alfanumérico aleatorio; Dígitos de control -> 9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90
(*) 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector público y que se encarga de la supervisión del sistema LEI.
Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:
·         Nombre oficial
·         Domicilio legal
·         Domicilio real de la sede principal de la entidad
·         País / región de jurisdicción legal
·         Forma social
·         Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
·         Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
·         Fecha de registro inicial del LEI
·         Fecha de la última actualización de datos
·         Fecha y motivo de terminación del LEI

¿Quiénes tienen que tener el LEI?

Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.
En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:
· Bancos y compañías financieras: Por supuesto, existirá un código LEI de Bankinter, Banco Santander, BBVA, Bankia, Banco Sabadell, La Caixa, etc.
· Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
· Entidades que coticen en bolsa
· Entidades que comercien acciones o deuda
· Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
· Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
· Entidades de contrapartida para transacciones financieras
Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.
¿Quiénes intervienen en el sistema LEI?
El Sistema Global LEI (GLEIS) es un sistema internacional con una organización federal que está guiado por la Fundación Global LEI (GLEIF), creada en junio de 2014 como centro administrativo de GLEIS.
·         Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema. Es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
·         Regulatory Oversight Committee (ROC): se  encarga de la supervisión del sistema.
·         Central Operating Unit (COU): gestiona el sistema bajo la supervisión del ROC y es la responsable de la aplicación de normas uniformes a nivel mundial y de coordinar y supervisar las acciones de las LOU y sus interrelaciones.
·         Local Operating Units (LOU): son las entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local. Se encargan de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.
¿Cuándo hay que tener el LEI?
Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave (desde las cuales es obligatorio):
1 de noviembre de 2017, los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.
3 de enero de 2018, los clientes que operen con renta variable (ej. acciones, ETFs, warrants) y renta fija (ej. bonos, pagarés, etc): cuentas 01 y 47.
Código LEI en el Registro Mercantil
En España, en el Colegio del Registro Mercantil, aunque también puede obtenerse en otras instituciones ratificadas o acreditadas en el GLEIF.
Código LEI Coste:
·         Emisión inicial del código LEI: 100 euros + IVA.
·         Renovación anual del código LEI: 50 euros + IVA
Plazo máximo de obtención: 15 días hábiles.
Validez del código: durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Si no se solicita la renovación, el código LEI caduca.
Consultar y conocer los códigos LEI de empresas
Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español pueden ser consultados de forma gratuita en la web del ilustre colegio Registradores de España, en la opción “Búsqueda LEI”. Los códigos emitidos por LOU extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Foundation

Fuente : blog.bankinter.com


El domicilio fiscal

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:


·                     a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
·                     b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.


Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado”.

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HUELGA GENERAL DEL 3 DE OCTUBRE DE 2017- Efectos económicos de la Huelga

Ante la convocatoria de huelga general para la jornada de mañana, 3 de octubre de 2017, adjuntamos resumen de los efectos económicos de la misma, tanto para trabajadores como para las empresas que ha preparado de urgencia nuestro departamento laboral.


HUELGA GENERAL DEL 3 DE OCTUBRE DE 2017

EFECTOS ECONÓMICOS DE LA HUELGA (trabajadores y empresas)

1) POR DECISIÓN DEL TRABAJADORES:

Sobre el SALARIO:
Aquellos trabajadores que libremente ejerzan el derecho a huelga, por norma, se les podrá descontar el día de salario. Sin embargo, el día de ausencia no puede ser computado como absentismo injustificado. No obstante, si se tendrá cuidado como ausencia para aquellas empresas que instrumentalizan un despido fundamentado en el Art.52.c del Estatuto de los trabajadores (despido objetivo por faltas reiteradas de asistencia al centro de trabajo).

En cuanto a la Seguridad Social:
El ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal tiene unos efectos en cuanto a la Seguridad Social, que derivan de la situación de alta especial, en la que queda el trabajador para el mero hecho del conflicto. Estos efectos son los siguientes:
En cuanto a la cotización: Se suspende la obligación de cotizar, tanto para el empresario como para el trabajador. La empresa comunicará esta circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2) POR DECISIÓN DE LA EMPRESA:

En caso de que la misma empresa decida cerrar el centro de trabajo para secundar la huelga general, los trabajadores no se verán mermados ni en salario ni en derecho a la seguridad social, dado que la imposibilidad de poder prestar servicio por los mismos trabajadores en el centro de trabajo es por decisión unilateral de la empresa, inhabilita la operatividad de ejercer derecho a huelga, ya que éste ha sido subsumido por la propia organización.


El miércoles día 4 deberán informarnos a la asesoría  laboral@tuasesor.net que ha sucedido en su empresa a los efectos de nómina y Seguridad Social si fuere el punto 1.