1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en
sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
·
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia
habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente
actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen,
la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar
donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección
de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar,
prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se
realicen las actividades económicas.
·
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él
esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus
negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha
gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con
los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del
inmovilizado”.
En caso de dudas consulte con su asesor.
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