Ante la convocatoria de huelga general para la jornada de mañana, 3 de
octubre de 2017, adjuntamos resumen de los efectos económicos de la misma,
tanto para trabajadores como para las empresas que ha preparado de urgencia
nuestro departamento laboral.
HUELGA GENERAL DEL 3 DE OCTUBRE DE 2017
EFECTOS ECONÓMICOS DE LA HUELGA (trabajadores y
empresas)
1) POR DECISIÓN DEL TRABAJADORES:
• Sobre el SALARIO:
Aquellos trabajadores que libremente ejerzan el derecho a huelga, por
norma, se les podrá descontar el día de salario. Sin embargo, el día de
ausencia no puede ser computado como absentismo injustificado. No obstante, si se
tendrá cuidado como ausencia para aquellas empresas que instrumentalizan un
despido fundamentado en el Art.52.c del Estatuto de los trabajadores (despido
objetivo por faltas reiteradas de asistencia al centro de trabajo).
• En cuanto a la Seguridad Social:
El ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal tiene unos efectos en
cuanto a la Seguridad Social, que derivan de la situación de alta especial, en
la que queda el trabajador para el mero hecho del conflicto. Estos efectos son
los siguientes:
En cuanto a la cotización: Se suspende la obligación de cotizar, tanto para
el empresario como para el trabajador. La empresa comunicará esta circunstancia
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2) POR DECISIÓN DE LA EMPRESA:
En caso de que la misma empresa decida cerrar el centro de trabajo para
secundar la huelga general, los trabajadores no se verán mermados ni en salario
ni en derecho a la seguridad social, dado que la imposibilidad de poder prestar
servicio por los mismos trabajadores en el centro de trabajo es por decisión
unilateral de la empresa, inhabilita la operatividad de ejercer derecho a
huelga, ya que éste ha sido subsumido por la propia organización.
El
miércoles día 4 deberán informarnos a la asesoría laboral@tuasesor.net que ha sucedido en su empresa a los efectos
de nómina y Seguridad Social si fuere el punto 1.
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