Nulidad de la cláusula de cambio de sujeto pasivo obligado a pagar la plusvalía municipal

Hemos tenido conocimiento de una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo sobre el obligado al pago del impuesto sobre el Incremento del  Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la popularmente conocida PLUSVALIA MUNICIPAL.
En ella se plantea la legalidad de la cláusula que impone al comprador el abonar el importe de dicho impuesto.
Como es sabido en este impuesto el sujeto pasivo ,es siempre el vendedor por lo que la Administración siempre requerirá a este el pago, no siendo válida ante la administración el que en el contrato o escritura  se diga que el pago lo efectuara el comprador.
Es importante tener en cuenta esta sentencia en el supuesto de venta de un  inmueble y se plantee en la negociación la posibilidad de que el comprador se haga cargo del citado impuesto.
Recodar siempre quien es el sujeto pasivo y por tanto a quien reclamara siempre la administración.


Si desea ver el contenido completo de la sentencia hacer clic aquí >>>

Un Fondo buitre compra cartera fallidos de Catalunya Caixa.

Catalunya Caixa, ha comunicado mediante nota de prensa, la venta de 3 de sus carteras de fallidos no hipotecarios al fondo buitre malayo Aiqon Capital.
Si usted se encuentra en situación de reclamación judicial por esa deuda, en los próximos días, probablemente, recibirá una carta de una empresa de recobros reclamándole la deuda. Es probable que  pueda usted acogerse a la opción que permite el artículo 1535 de nuestro código civil y con ello ahorrarse, si actúa de forma rápida, una importante cantidad de la deuda

Nuestro departamento Juridico experto en temas financieros esta a su disposición en www,asesoriapiera.com 

Que es un fondo buitre ?

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores

El pasado 27 de marzo, se aprobó la modificación del texto refundido de la LGDCU (www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3329), cuyas principales novedades se refieren a:

  1. Los servicios de atención al cliente
  2. La obligación de suministrar las condiciones generales
  3. La información precontractual
  4. La solicitud de depósitos o garantías
  5. Los contenidos digitales
  6. El botón de pago
  7. Los gastos por la utilización medios de pago
  8. El coste de llamadas
  9. El derecho de desistimiento
  10. El riesgo de pérdida o deterioro de los bienes enviados
  11. Las llamadas comerciales
  12. Los pagos adicionales
  13. Facturación electrónica
  14. Entrega de los bienes   

    Adjuntamos este enlace  elaborado por CONFIANZA ONLINE , donde encontrará las claves para adaptar el contenido de su página web a la nueva normativa en materia de defensa al consumidor.

Quedan prohibidas las llamadas en días festivos, fines de semana y laborables entre las 21 h y las 9 h;
Igualmente, no se podrán realizar llamadas automatizadas sin intervención humana sin el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario;
Deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable;
Se deberá informar al receptor de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas y a obtener el número de referencia de dicha oposición, facilitando en su caso al consumidor en el plazo máximo de un mes un justificante de haber manifestado su oposición;
Se deberán conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes;
Cuando se realizan llamadas salientes con finalidad de venta, el consumidor que haya manifestado telefónicamente su voluntad de adquirir el bien o servicio, deberá confirmar dicha voluntad por escrito, mediante papel, correo electrónico, fax o SMS.

Los doce errores más habituales de los borradores de la RENTA

1. Actividades económicas, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.
2. Actividades agrarias, sí recoge el rendimiento, pero al no saber de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no aplica los coeficientes reductores correspondientes. Por otro lado, tampoco tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.
3. Venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.
4. Reducciones que algunos sujetos pasivos pueden aplicarse. Por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de vida, las reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada fecha, etc.
5. Deducciones a las que tiene derecho: la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas... En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la vivienda, etc.
6. Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias al cónyuge.
7. Venta de inmuebles ocurre, al igual que con los activos financieros, que solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.
8. Arrendamientos, solo vienen reflejados aquellos sometidos a retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma. Si es propietario, sepa que tiene una reducción del 60% o del 100% si el inquilino tiene menos de 30 años.
9. La información de los inmuebles es en muchas ocasiones errónea, pues la información catastral no siempre está actualizada. Si es copropietario revise que el porcentaje de asignación es el que le corresponde.
10. No siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo dando los datos individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea mucho más ventajosa.
11. No se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente.
12. Cambios circunstancias familiares: como matrimonio, hijos. En el caso de mujer trabajadores con menores de tres años tiene derecho a una deducción de 1.200 euros en concepto de maternidad.


En www.asesoriapiera.com un amplio equipo de profesionales le ayudaran a cumplir con sus obligaciones tributarias.

Obligados a presentar la Declaración de la Renta 2013

Todas las personas físicas residentes en España estamos obligados a presentar la Declaración de Renta 2013, si cumplimos alguno de los siguientes requisitos:
*       a) Si los rendimientos íntegros del trabajo que recibimos durante el ejercicio fiscal son superiores a los 22.000 € brutos anuales si proceden de un único pagador, o si son superiores a 11.200 € si provienen de más de un pagador.
*       b) Si los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superan la cantidad de los 1.600 € brutos anuales.
*       C) Si las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, en conjunto superen los 1.000 € brutos anuales.

Plazos para presentar la Declaración de la Renta

  • Del 1 de Abril al 30 de Junio de 2014: se podrá solicitar el borrador e información telefónica sobre la Declaración de la Renta 2013 por Internet, además de obtener del número de referencia del borrador y los datos fiscales.
  • Del 5 de Mayo hasta el 30 de Junio de 2014: podremos confirmar el borrador de la declaración de la Renta por otras vías diferentes a la electrónica y telefónica.
Del 23 de Abril al 30 de Junio de 2014: se podrá presentar la Declaración de la Renta. Si lo hacemos a través de Internet; si decidimos presentarla a través de otro medio como pueda ser el presencial en nuestra entidad bancaria, deberemos esperar hasta el 5 de Mayo.

En www.asesoriapiera.com tenemos un amplio equipo de profesionales preparados para ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias.