1. Actividades económicas, ya sea en estimación directa,
simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en
la misma, lo que hace imposible su confirmación.
2. Actividades agrarias, sí recoge el rendimiento, pero al no saber
de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no
aplica los coeficientes reductores correspondientes. Por otro lado, tampoco
tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.
3. Venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo
reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la
misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de
venta.
4. Reducciones que algunos sujetos pasivos pueden aplicarse.
Por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo
generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de vida, las
reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada fecha, etc.
5. Deducciones a las que tiene derecho: la deducción por
alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas... En el caso de deducción
por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros
que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario,
impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a
obras de mejora y ampliación de la vivienda, etc.
6. Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las
pensiones compensatorias al cónyuge.
7. Venta de inmuebles ocurre, al igual que con los activos
financieros, que solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se
tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en
el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por
reinversión.
8. Arrendamientos, solo vienen reflejados aquellos sometidos a
retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma. Si es
propietario, sepa que tiene una reducción del 60% o del 100% si el inquilino
tiene menos de 30 años.
9. La información de los inmuebles es en muchas ocasiones
errónea, pues la información catastral no siempre está actualizada. Si es
copropietario revise que el porcentaje de asignación es el que le corresponde.
10. No siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la
mejor opción de tributación para el sujeto pasivo dando los datos
individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad
familiar sea mucho más ventajosa.
11. No se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos,
colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el
contribuyente.
12. Cambios circunstancias familiares: como matrimonio, hijos.
En el caso de mujer trabajadores con menores de tres años tiene derecho a una
deducción de 1.200 euros en concepto de maternidad.
En www.asesoriapiera.com un amplio equipo de profesionales le ayudaran a cumplir con sus obligaciones tributarias.
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