Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, ha sido publicada, , la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como principales novedades que afectan a los contribuyente que tributan por MODULOS ,hay que destacar las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS e IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
1. ACTIVIDADES
EXCLUIDAS PARA 2016.
Se
excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas
en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE
sujetas a retención del 1% en 2015 prevista en el artículo 101.5 d) de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En
concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son
EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes
actividades:
El
resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de
estimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo
aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso
aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
2. NUEVOS LÍMITES
GENERALES EXCLUYENTES.
De
acuerdo con la disposición transitoria trigésima segunda (“Límites para la
aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016
y 2017”) de la LIRPF introducida por la Ley 48/2015 de PGE para
2016, durante los ejercicios 2016 y 2017, los límites que no
podrán superarse para poder aplicar el régimen de estimación
objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA serán:
3. NUEVOS LÍMITES
ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Algunas
de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido
redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a
constituirse comonuevos límites específicos para las actividades correspondiente,
cuya superación implicará la exclusión del régimen:
4. CUANTÍA DE LOS
MÓDULOS E ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO.
En
relación el IRPF e IVA se mantienen para 2016 los importes
de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades
aplicables para el 2015; salvo por lo establecido específicamente en otros
apartados del presente comentario.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
5. REDUCCIÓN
DEL RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS.
Si
bien es cierto que no es una novedad como tal, pues ya venía aplicándose
durante el ejercicio 2015, se mantiene para el ejercicio 2016 la
reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos; prevista
en la disposición adicional primera de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre.
Recordemos que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016.
6. REDUCCIÓN DEL
RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
La
disposición adicional 2ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en
años anteriores, para 2016, los índices de rendimiento
neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las
siguientes actividades agrícolas:
Reflejar
en este apartado que la disposición adicional 5ª de la referida Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce los índices
de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva de IRPF
según Orden HAP/2222/2014durante 2015, a:
IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO.
7. REDUCCIÓN
DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES GANADERAS.
La
disposición adicional 3ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en
años anteriores, para 2016, los porcentajes aplicables para el
cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen
simplificado del IVA para las siguientes actividades ganaderas afectadas por
crisis sectoriales:
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