"Módulos" de IRPF e IVA para 2016 novedades

          
        Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, ha sido publicada, , la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Como principales novedades que afectan a los contribuyente que tributan por MODULOS ,hay que destacar las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS e IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
1. ACTIVIDADES EXCLUIDAS PARA 2016.
        Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015  prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
        El resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES.
        De acuerdo con la disposición transitoria trigésima segunda (“Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017”) de la LIRPF introducida por la Ley 48/2015 de PGE para 2016, durante los ejercicios 2016 y 2017, los límites que no podrán superarse para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA serán:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
3. NUEVOS LÍMITES ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
        Algunas de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a constituirse comonuevos límites específicos para las actividades correspondiente, cuya superación implicará la exclusión del régimen:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Magnitud en 2015
Magnitud en 2016
722
Transporte de mercancías por carretera
5 vehículos cualquier día del año
4 vehículos cualquier día del año
757
Servicios de mudanzas
5 vehículos cualquier día del año
4 vehículos cualquier día del año
4. CUANTÍA DE LOS MÓDULOS E ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO.
        En relación el IRPF e IVA se mantienen para 2016 los importes de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015; salvo por lo establecido específicamente en otros apartados del presente comentario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
5. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS.
        Si bien es cierto que no es una novedad como tal, pues ya venía aplicándose durante el ejercicio 2015, se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos; prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre.
Recordemos que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016.
6. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
        La disposición adicional 2ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26
        Reflejar en este apartado que la disposición adicional 5ª de la referida Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva de IRPF según Orden HAP/2222/2014durante 2015, a:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Patata
0,26
Bovino de leche
0,20

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
7. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES GANADERAS.
        La disposición adicional 3ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para las siguientes actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Servicios de cría, guarda y engorde de aves
0,06625
Apicultura
0,070




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