Ahora solo nos faltan EMPRENDEDORES para crear empresas en 24 h.


El BOE ha publicado una Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, ahora ya queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades exprés.
La exigencia de la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades era el que impedía hacer realidad la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas, ya que era necesario contar con el documento que certificaba la exención del ITP-AJD emitido por hacienda como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a hacienda, la notificación de que ha practicado la inscripción de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.
La verdad es que esta medida de constitución rápida de empresas ha tenido muchas dificultades para su puesta en práctica. Inicialmente los Estatutos aprobados por el Gobierno no cumplían los requisitos mínimos exigidos por los registradores para su inscripción y la variedad de interpretaciones y las dificultades del sistema eran impedimentos graves en el cumplimiento del plazo establecido para crear este tipo de empresas.
Confiamos que ahora después de esta modificación, sea posible ver en la práctica como nace una sociedad en 24 horas y con un coste muy reducido, lástima que ahora lo que nos falta son EMPRENDEDORES, que quieran crear empresas y puestos de trabajo.

IRPF - La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual a partir del 07-05-2011.


Es importante tener en cuenta los dispuesto en LIRPF disp.adic.29ª y disp.trans.21ª redacc RDL 5/2011 disp.final 1ª, BOE 6-5-11 que etallamos a continuación.

Para las obras que se realicen desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no se limita a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose el porcentaje y la base anual máxima de la deducción. Igualmente, se incrementa la base acumulada de la misma.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco dan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción es de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación puede exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
Los contribuyentes que con anterioridad al 7-5-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la LIRPF disp.adic.29ª redacc RDL 6/2010, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.