La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
¿Cómo puedo saber si en mi empresa tengo falsos autónomos?
El falso
autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo
normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un
trabajador por cuenta ajena. Es una figura ilegal por lo que la empresa, en
caso de tener entre sus empleados a algún falso autónomo incurriría en un
fraude ante Hacienda y la Seguridad Social.
Lo que
caracteriza a un autónomo y que no se cumple en los casos de falsos autónomos
es la autonomía a la hora de realizar su trabajo. Un autónomo decide donde
desarrolla su trabajo, su horario, sus vacaciones, debe asumir el riesgo de su
actividad… es decir, todo lo que tiene que ver con el desempeño de su actividad
sin dar cuentas a nadie.
Se trata de
una figura muy perseguida, tanto es así que el Plan estratégio de Inspección
del Trabajo 2018-2020 tiene como objetivo asegurar la calidad del empleo,
detectando los posibles fraudes de este tipo. Este plan incluye la supervisión
de la economía de plataformas y actuaciones específicas en relación con los
falsos autónomos, becarios y prácticas no laborables.
Es distinto,
un falso autónomo del trabajador autónomo dependiente (TRADE), que es aquel que realiza una actividad a título lucrativo
de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que
depende económicamente y del que percibe al menos, el 75% de sus ingresos.
El
trabajador autónomo dependiente debe reunir una serie de requisitos entre los
que se encuentran el no poder tener trabajadores contratados, debe tener una
infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, realiza
el trabajo de acuerdo a sus propios criterios, percibe una retribución
variable…
Por tanto,
son dos figuras distintas.
Si un
empresario se da cuenta de que tiene falsos autónomos y quiere regularizar esta
situación estaría ante un proceso complicado ya que se arriesga a que el
trabajador le exija las cotizaciones anteriores no abonadas y además deberá
justificar el porqué de esa situación.
Las
sanciones que te pueden interponer por emplear falsos autónomos oscilan entre
los 3.126€ y los 10.000€ dependiendo del grado, como se recoge en el articulo
40 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además de la
sanción, la Inspección de Trabajo puede exigir a la empresa el pago de las
cuotas de la Seguridad Social del tiempo que ha estado contratado ese falso
autónomo, con el correspondiente recargo.
Además,
dependiendo de la gravedad, se podría llegar a incurrir en un delito contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social que implicaría penas de prisión.
Sin embargo,
para el falso autónomo no existen sanciones.
Ejemplo de
esto lo encontramos en un caso que está ahora mismo de actualidad, que es el de
la empresa Deliveroo, empresa cuya actividad consiste en el reparto de comida a
domicilio y en la que sus repartidores son autónomos. La Inspección laboral
ante este hecho ha entendido que están mal encuadrados y ni siquiera valora la
opción de encuadrarles como trabajadores autónomos dependientes (TRADE), por lo
que le exige a Deliveroo 1,3 millones
de euros por cuotas insatisfechas a la Seguridad Social. Ahora es la
empresa la que tendrá que realizar las alegaciones que correspondan.
También
conviene resaltar las sentencias que se han publicado en estas últimas semanas
sobre este tema donde el Tribunal se ha pronunciado reconociendo la existencia
de relación laboral y por tanto, considerando a esos trabajadores autónomos
como falsos autónomos e imponiendo a la empresa las sanciones correspondientes.
Hablamos de
la sentencia del Juzgado de lo Social nº6 de Valencia, de 1 de
junio de 2018 y la sentencia del Juzgado de lo Social nº11 de Barcelona, de 29
de mayo de 2018.
Anteriormente
ya había una sentencia del Juzgado de lo Social nº37
de Madrid, del 22 de marzo de 2018, donde se condena a la empresa a
pagar a la Seguridad Social las cuotas debidas desde 2013 por entender que con
dicho trabajador autónomo se tenía una relación de dependencia propia de los
trabajadores por cuenta ajena.
Con
sentencias de este tipo lo que se espera es que los empresarios puedan evitar
incurrir en este tipo de fraude laboral.
Además el
Gobierno va a intensificar las inspecciones de trabajo para luchar contra el
fenómeno de los falsos autónomos y contra el fraude a la Seguridad Social. Esta
actividad inspectora se va a potenciar a través de cursos de formación
especializada y programas piloto en las CCAA.
En
conclusión:
Atentos a la
figura de un falso autónomo lo mejor es intentar regularizar la situación de
ese trabajador lo antes posible para evitar males mayores si actua la inspecció ó denuncia el
propio trabajador.
Fuente : Ciss Laboral
Julio 2018
Julio 2018
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?
• Las sociedades no podrán inscribirse en el Registro Mercantil documento
referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (excepto el cese del
administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el
nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se podrán nombrar
administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.
• El cierre del Registro Mercantil impedirá a terceros conocer la situación
financiera de la sociedad, lo que provocará que se presuma que existen
complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
• La imposición de sanciones administrativas que consisten en una multa que
puede conllevar desde 1.200 euros hasta 60.000 euros. En caso de que la
facturación anual de la sociedad o, en su caso, del grupo de sociedades, sea
superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa por cada año de retraso se
elevará a 300.000 euros.
• La responsabilidad del administrador, que deberá responder ante la
sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que
cause por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que
está el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
• La responsabilidad por deudas del administrador, en caso de que la
sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que no depositar las
cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores
culpable.
• Cuando se constate que existe una causa legal para que la sociedad se
disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos
meses, responderán solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la
sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)