¿Cómo puedo saber si en mi empresa tengo falsos autónomos?


El falso autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Es una figura ilegal por lo que la empresa, en caso de tener entre sus empleados a algún falso autónomo incurriría en un fraude ante Hacienda y la Seguridad Social.
Lo que caracteriza a un autónomo y que no se cumple en los casos de falsos autónomos es la autonomía a la hora de realizar su trabajo. Un autónomo decide donde desarrolla su trabajo, su horario, sus vacaciones, debe asumir el riesgo de su actividad… es decir, todo lo que tiene que ver con el desempeño de su actividad sin dar cuentas a nadie.
Se trata de una figura muy perseguida, tanto es así que el Plan estratégio de Inspección del Trabajo 2018-2020 tiene como objetivo asegurar la calidad del empleo, detectando los posibles fraudes de este tipo. Este plan incluye la supervisión de la economía de plataformas y actuaciones específicas en relación con los falsos autónomos, becarios y prácticas no laborables.
Es distinto, un falso autónomo del trabajador autónomo dependiente (TRADE), que es aquel que realiza una actividad a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende económicamente y del que percibe al menos, el 75% de sus ingresos.
El trabajador autónomo dependiente debe reunir una serie de requisitos entre los que se encuentran el no poder tener trabajadores contratados, debe tener una infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, realiza el trabajo de acuerdo a sus propios criterios, percibe una retribución variable…
Por tanto, son dos figuras distintas.
Si un empresario se da cuenta de que tiene falsos autónomos y quiere regularizar esta situación estaría ante un proceso complicado ya que se arriesga a que el trabajador le exija las cotizaciones anteriores no abonadas y además deberá justificar el porqué de esa situación.
Las sanciones que te pueden interponer por emplear falsos autónomos oscilan entre los 3.126€ y los 10.000€ dependiendo del grado, como se recoge en el articulo 40 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además de la sanción, la Inspección de Trabajo puede exigir a la empresa el pago de las cuotas de la Seguridad Social del tiempo que ha estado contratado ese falso autónomo, con el correspondiente recargo.
Además, dependiendo de la gravedad, se podría llegar a incurrir en un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que implicaría penas de prisión.
Sin embargo, para el falso autónomo no existen sanciones.
Ejemplo de esto lo encontramos en un caso que está ahora mismo de actualidad, que es el de la empresa Deliveroo, empresa cuya actividad consiste en el reparto de comida a domicilio y en la que sus repartidores son autónomos. La Inspección laboral ante este hecho ha entendido que están mal encuadrados y ni siquiera valora la opción de encuadrarles como trabajadores autónomos dependientes (TRADE), por lo que le exige a Deliveroo 1,3 millones de euros por cuotas insatisfechas a la Seguridad Social. Ahora es la empresa la que tendrá que realizar las alegaciones que correspondan.
También conviene resaltar las sentencias que se han publicado en estas últimas semanas sobre este tema donde el Tribunal se ha pronunciado reconociendo la existencia de relación laboral y por tanto, considerando a esos trabajadores autónomos como falsos autónomos e imponiendo a la empresa las sanciones correspondientes.
Anteriormente ya había una sentencia del Juzgado de lo Social nº37 de Madrid, del 22 de marzo de 2018, donde se condena a la empresa a pagar a la Seguridad Social las cuotas debidas desde 2013 por entender que con dicho trabajador autónomo se tenía una relación de dependencia propia de los trabajadores por cuenta ajena.
Con sentencias de este tipo lo que se espera es que los empresarios puedan evitar incurrir en este tipo de fraude laboral.
Además el Gobierno va a intensificar las inspecciones de trabajo para luchar contra el fenómeno de los falsos autónomos y contra el fraude a la Seguridad Social. Esta actividad inspectora se va a potenciar a través de cursos de formación especializada y programas piloto en las CCAA.
En conclusión:
Atentos a la figura de un falso autónomo lo mejor es intentar regularizar la situación de ese trabajador lo antes posible para evitar males  mayores si actua la inspecció ó denuncia el propio trabajador.

Fuente : Ciss Laboral
Julio 2018


¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?





• Las sociedades no podrán inscribirse en el Registro Mercantil documento referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (excepto el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se podrán nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.

• El cierre del Registro Mercantil impedirá a terceros conocer la situación financiera de la sociedad, lo que provocará que se presuma que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.

• La imposición de sanciones administrativas que consisten en una multa que puede conllevar desde 1.200 euros hasta 60.000 euros. En caso de que la facturación anual de la sociedad o, en su caso, del grupo de sociedades, sea superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

• La responsabilidad del administrador, que deberá responder ante la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que cause por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que está el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

• La responsabilidad por deudas del administrador, en caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que no depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.

• Cuando se constate que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, responderán solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.

Consulte con su asesor.