• Las sociedades no podrán inscribirse en el Registro Mercantil documento
referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (excepto el cese del
administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el
nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se podrán nombrar
administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.
• El cierre del Registro Mercantil impedirá a terceros conocer la situación
financiera de la sociedad, lo que provocará que se presuma que existen
complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
• La imposición de sanciones administrativas que consisten en una multa que
puede conllevar desde 1.200 euros hasta 60.000 euros. En caso de que la
facturación anual de la sociedad o, en su caso, del grupo de sociedades, sea
superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa por cada año de retraso se
elevará a 300.000 euros.
• La responsabilidad del administrador, que deberá responder ante la
sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que
cause por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que
está el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
• La responsabilidad por deudas del administrador, en caso de que la
sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que no depositar las
cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores
culpable.
• Cuando se constate que existe una causa legal para que la sociedad se
disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos
meses, responderán solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la
sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.
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