El libro de visitas de la inspección de Trabajo y Seguridad Social deja de ser obligatorio

La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio regula el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde su entrada en vigor las empresas ya no tendrán que tener el libro de visitas de la Inspección de Trabajo.
A partir de ahora, es el Inspector de Trabajo – la administración, el obligado a registrar la visita y sus incidencias “Utilizando libros electrónicos, sin que ello suponga imponer a las empresas la obligación de adquirir y diligenciar ningún tipo de libros o formularios”.
El actuario extenderá diligencia por cada visita o comprobación, reflejando en la misma las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
Estas diligencia deben ser conservadas por un plazo de CINCO AÑOS, según nos indica la Orden ESS/1452/2016.
Los libros utilizados hasta la fecha deberán conservarse y tener a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de CINCO AÑOS


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Los certificados electrónicos de empresa desaparecen y se sustituyen por otros



El 1 de julio comienzan los nuevos certificados de representantes de personas jurídicas que sustituirán a los actuales certificados de persona jurídica que continuaran vigentes hasta su caducidad.
Debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de personas jurídicas dejaran de emitirse desde el 1 de julio de 2016, siendo reemplazados por otros certificados.
De acuerdo con la nueva normativa europea, a partir del 1 julio 2016 deben dejar de emitir certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, si bien estos certificados (de acuerdo con las directrices del Ministerio de Industria, energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir estos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Situación actual
En España afecta a algunas disposiciones de la Ley 59/2003, de firma electrónica, en cuanto a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de tener un certificado digital de persona jurídica a nombre de la Sociedad para identificarla ante las entidades públicas como Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. También era necesario para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060.
Cambios
El nuevo certificado no será emitido a nombre de la sociedad como antes, sino a nombre de la persona física que sea su representante legal. Por tanto, cada operación realizada en línea, llevará la firma de una persona física en representación de la empresa 


A PARTIR DE AHORA tendremos  tres nuevos tipos de certificados:

- Certificado de representante para administrador único o solidario: Este Certificado tendrá una capacidad de representación total y en el caso de la FNMT se conectarán con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad de representación.

- Certificado para representante de persona jurídica: Este tipo de certificado requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de persona jurídica, debe ser un poder con representación total. Se podrá utilizar ante todas las administraciones públicas. Es válido el poder que se admite en la actualidad.

- Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica: Este certificado sólo se podrá utilizar en el ámbito tributario de acuerdo con la normativa vigente.

Para obtener los nuevos certificados de representante, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
Administrador único o solidario: Un administrador único o solidario podrá obtener su certificado de representante sin que sea necesario acudir a las oficinas de registro ni aportar ninguna documentación, siempre que se identifique en la página web CERES, con su certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o bien con los certificados incluidos en su DNI electrónico.
Si no es administrador único o solidario: En este caso, si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, hay que ir a una oficina de registro para solicitar un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

Hay que tener en cuenta que la expedición del certificado queda sometida a la vigencia o no de la capacidad de representación que conste en el Registro Mercantil a favor del interesado.


PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS S.L. es Despacho Oficial de ANF AC






Domicilio social o fiscal,locales afectos , diferencias

Domicilio fiscal y cuál es el domicilio social. Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias.
En las sociedades mercantiles podemos distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre tienen que coincidir, ya que puede depender de las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la empresa. Además la empresa puede contar diferentes con locales afectos a la actividad.

Domicilio Social

Al constituir una sociedad mercantil, se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil este domicilio será público, por lo que cualquier interesado puede localizar la empresa. En términos legales, el domicilio social es aquel desde el que se administra y dirige la empresa.
El domicilio social sólo puede cambiar mediante escritura pública, que obligatoriamente se remitirá al Registro Mercantil para su inscripción , a fin de cumplir con la obligación de publicidad de la misma. La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es aquel que se señala para recibir notificaciones de la administración. Si un organismo remite un requerimiento a este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aunque no lo recoja, salvo que haya un error en la dirección, imputable a la administración. El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y puede modificarse a través del modelo de obligaciones censales  036 -037.
El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en las cabeceras de las nóminas, ya que es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.

Ambos domicilios figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa y con frecuencia coinciden

Locales afectos a la actividad

El locales afectos a la actividad son todos aquellos que, sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio social, ni el fiscal, tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de su actividad.
Un ejemplo muy claro puede ser el de los almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se pueden realizar actividades accesorias o complementarias a la principal.
La empresa debe comunicar su existencia a  Hacienda mediante las obligaciones censales 036 037 , el no hacerlo puede ocasionar problemas para la deducción de los gastos que originan estos locales. Gastos directos y de mantenimiento, suministros, etc.


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HORAS EXTRAS .La Inspección de Trabajo ,inicia una campaña de control e inspección para detectar irregularidades e imponer multas y otras sanciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo ha decidido extremar los controles sobre el horario laboral, poniendo especial énfasis en la retribución de las horas extras..

La Inspección ha emitido la instrucción 3/2016 con la que decide intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo, en particular sobre el respeto de la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta compensación y cotización, en caso de que se realicen.
En el argumenta río de la orden, la Inspección considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral”.
Según lo ordenado en esta instrucción, este mayor control se está produciendo ya actualmente en los sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias y servicios sociales y actividades financieras y de seguros y continuara a las restantes.
Aconsejamos a las empresas extremen al máximo el cumplimiento de la vigente normativa sobre jornada de trabajo y retribuciones y que en caso de duda acudan a su asesor

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Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

General Data Protection Regulation (GDPR)
El Diario Oficial de la UE ha publicado el Reglamento Europeo de Protección de Datos el día 4 de mayo de 2016, por lo que será vigente a partir del 25 de mayo próximo y de aplicación obligatoria en cada Estado miembro de la UE a partir del 25 de mayo de 2018.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Con el nuevo Reglamento, la protección de los datos personales se convertirá en algo más que un cumplimiento formal de obligaciones legales como venía siendo hasta ahora. La normativa pretende propiciar una verdadera cultura de la privacidad, debiendo de analizar los riesgos que conlleva el tratamiento, evaluar su impacto y tener en cuenta otros muchos factores que afectan la privacidad de las personas y la confidencialidad de sus datos.
La figura del consultor en privacidad será de gran relevancia para acometer este objetivo. El razonamiento de la normativa, el asesoramiento en los procedimientos a implementar y la resolución de incidencias serán los pilares para que la cultura de privacidad se instale en nuestro tejido empresarial y los ciudadanos europeos se sientan mucho más protegidos.
Piera asesorias y servicios S.L presta servicios como consultor en privacidad www.asesoriapiera.com

Novedades con respecto a la LOPD
Ámbito territorial
Estarán sujetas al Reglamento las empresas establecidas fuera de la UE que realicen tratamientos de datos personales de ciudadanos residentes en la UE cuando les ofrezcan bienes o servicios, se pague o no por ello o controlen su comportamiento.
Consentimiento del interesado
El consentimiento para autorizar el tratamiento de datos debe ser libre, específico, informado, explícito e inequívoco. Será tan facil retirar el consentimiento como darlo. El Responsable del tratamiento deberá poder demostrar que se ha obtenido el consentimiento del interesado.
No será necesario obtener el consentimiento cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales a las que esté sujeto el Responsable.
Información al interesado
La información deberá estar unificada y facilitada por escrito o medios electrónicos pudiendo ser combinada con iconos formalizados. El deber de informar estará basado en la transparencia del tratamiento y en los derechos que asisten al interesado. Se añade la obligación de informar sobre el plazo de conservación de los datos y las posibles transferencias internacionales.
Derechos de los interesados
·         El derecho al olvido, como equilibrio entre el derecho a la información y el derecho a la supresión de los datos cuando ya no sean necesarios.
·         El derecho a la limitación del tratamiento, añadido a los existentes de oposición y supresión para restringir el tratamiento mientras sea necesario.
·         El derecho a la portabilidad de los datos de un Responsable del tratamiento a otro a petición del interesado.
·         El derecho a no ser objeto de una elaboración de perfiles basada únicamente en el tratamiento automatizado, cuando la decisión que pueda ser tomada a consecuencia de la misma pueda producir efectos jurídicos que puedan afectarle significativamente, y con derecho a reclamar al Responsable una intervención humana y a impugnar la decisión.
·         El derecho a reclamar ante la Autoridad de control.
Seudonimización
El Reglamento introduce el concepto de datos codificados para cuando los datos no puedan atribuirse a un interesado sin recurrir a información adicional, separada y sujeta a medidas de seguridad que garanticen el anonimato del mismo. Esta práctica pretende minimizar los riesgos del tratamiento.
Rendición de cuentas
Los Responsables del tratamiento deberán de ser capaces de demostrar el cumplimiento de todos los principios del tratamiento que impone el Reglamento: licitud, limitación de los fines, minimización de los datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, efectividad, integridad y confidencialidad.
Ficheros
Se elimina la obligación de notificar los ficheros a la Autoridad de control. Este requisito ha resultado inutil para conseguir el propósito inicial de concienciación para la protección de datos personales, convirtiendo en muchos casos la simple notificación como el máximo deber del Responsable del tratamiento.
Medidas de seguridad
Implantar medidas, procedimientos y sistemas que garanticen la privacidad ajustados a las necesidades, tamaño, circunstancias, contexto y finalidades del tratamiento de datos. Ya no será necesario inventariar los equipos informáticos, el mobiliario y los soportes como precisaba el reglamento LOPD. Bastará con establecer una política de seguridad que garantice mediante unas prácticas de seguridad (identificación, autenticación, accesos, permisos, tratamiento, destrucción de documentos, copias de seguridad, etc. ) que se correspondan adecuadamente a la protección de datos según los riesgos previstos. Existirán mecanismos de certificación homologados para demostrar que se cumple el Reglamento.
Protección de datos desde el diseño y por defecto
Las empresas deberán garantizar desde el diseño y por defecto la protección de datos en cualquier fase del tratamiento: obtención, acceso, intervención, transmisión, conservación y supresión. Deberán asegurar que el tratamiento se realice para fines específicos, aplicar técnicas de minimización de datos, posibilitar el ejercicio de los derechos de los interesados y que los datos no sean accesibles a un nº indeterminado de personas.
Evaluación de impacto
Las empresas deberán asumir la responsabilidad de evaluar el grado de riesgo que representa para las personas que sean objeto de tratamiento, debiendo realizar una evaluación de impacto cuando se prevea un alto riesgo para los derechos, libertades e intereses legítimos de las mismas. Cuando el tratamiento no presente riesgo, la carga para el cumplimiento se verá notablemente reducida. Las evaluaciones de impacto deberán tenerse en cuenta para nuevos procedimientos de tratamiento.
Registro de las actividades del tratamiento
Los Responsables y Encargados del tratamiento tendrán la obligación de llevar un registro de actividades cuando empleen a un mínimo de 250 personas, o el tratamiento pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades del interesado, o se traten categorías especiales de datos o datos relativos a condenas y delitos penales. Este registro estará a disposición de la Autoridad de control.
Encargados del tratamiento
Los Encargados de tratamiento estarán sujetos a las mismas sanciones que los Responsables. Deberán suscribir un contrato de prestación de servicios por cuenta del Responsable siguiendo sus instrucciones, que deberán ser documentadas, incluyendo si fuera el caso las transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales. Cuando el Encargado del tratamiento determine los fines y medios del tratamiento por su cuenta será considerado Responsable y estará sujeto a las normas aplicables como tal.
Corresponsables del tratamiento
Existe la nueva figura de Corresponsable del tratamiento para cuando entre varios Responsables o Encargados determinen los fines y los medios del tratamiento. En este caso se deberá formalizar un acuerdo donde se determine las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos con respecto al tratamiento y a sus relaciones con los interesados. Con esta figura, muchos Encargados se van a convertir en Corresponsables del tratamiento.
Violación de datos
Se debrán notificar las incidencias a la Autoridad de control en 72 horas, documentando la naturaleza y el contexto de la violación y los posibles efectos de la misma. Podrá implicar el informar a las personas afectadas cuando sea probable que presente un alto riesgo para sus derechos y libertades o le sea exigido por la Autoridad de control.
Delegado de protección de datos
Nueva figura a cargo del Responsable encargada de informar y asesorar al Responsable o Encargado del tratamiento y al personal autorizado para tratar datos, de las obligaciones relativas a la protección de datos personales en tratamientos a gran escala o con un alto nivel de riesgo en protección de datos.
Autoridad de control
Existirá la “ventanilla única” para cuando un negocio se desarrolla en varios estados de la UE. La Autoridad de control de la sede central de la empresa actuará como la autoridad principal de las actividades de tratamiento de datos que tienen un impacto en toda la UE. Las reclamaciones y posibles violaciones del Reglamento se podrán tramitar a cualquier Autoridad de control competente de donde pertenezca el interesado.
Sanciones
Las multas serán proporcionales a cada caso particular. Habrá un incremento de la cuantía sancionable que podrá llegar, en casos graves, al 4% de la facturación en todo el mundo.




Como tributa a partir de enero 2016 una Sociedad civil que tiene por objeto social el alquiler de bienes inmuebles, y no cuenta con persona contratada para el desarrollo de la misma

 Consideramos interesante esta consulta vinculante de enero de 2016, es el caso de una sociedad civil que tiene por objeto social el alquiler de bienes inmuebles, y no cuenta con persona contratada para el desarrollo de la misma.
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.
Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.
En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.
Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante desarrolla una actividad de alquiler de inmuebles, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Es decir, el carácter mercantil viene determinado por el hecho de que la actividad esté sometida al Código de Comercio, con independencia de que se cumpla o no la definición de actividad económica prevista en la LIS, en su artículo 5.1 Por lo tanto la sociedad civil con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

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