El 1 de julio comienzan los nuevos
certificados de representantes de personas jurídicas que sustituirán a los
actuales certificados de persona jurídica que continuaran vigentes hasta su
caducidad.
Debido a la entrada en vigor del Reglamento
UE nº 910/2014 de 23 de julio 2014 relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior (e-IDAS), los certificados de personas jurídicas dejaran de emitirse
desde el 1 de julio de 2016, siendo
reemplazados por otros certificados.
De acuerdo con la nueva normativa europea, a
partir del 1 julio 2016 deben dejar de emitir certificados de firma electrónica
a favor de personas jurídicas, si bien estos certificados (de acuerdo con las
directrices del Ministerio de Industria, energía y Turismo) podrán seguir
utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir estos certificados, se podrán
utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas
jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Situación actual
En España afecta a algunas disposiciones de
la Ley 59/2003, de firma electrónica, en cuanto a los certificados electrónicos
de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Hasta ahora, las empresas tenían la
obligación de tener un certificado digital de persona jurídica a nombre de
la Sociedad para identificarla ante las entidades públicas como Hacienda,
Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. También era necesario para la
presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de
notificaciones en el buzón 060.
Cambios
El nuevo certificado no será emitido a nombre de la sociedad como
antes, sino a nombre de la persona física que sea
su representante legal. Por tanto, cada operación realizada en línea, llevará
la firma de una persona física en representación de la empresa
A PARTIR DE AHORA tendremos tres nuevos tipos de certificados:
-
Certificado de representante para administrador único o solidario:
Este Certificado tendrá una capacidad de representación total y en el caso de
la FNMT se conectarán con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad de
representación.
-
Certificado para representante de persona jurídica:
Este tipo de certificado requiere un documento material que demuestre la
capacidad para actuar en nombre de persona jurídica, debe ser un poder con
representación total. Se podrá utilizar ante todas las administraciones
públicas. Es válido el poder que se admite en la actualidad.
-
Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica:
Este certificado sólo se podrá utilizar en el ámbito tributario de acuerdo con
la normativa vigente.
Para obtener los nuevos certificados de
representante, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
Administrador único o solidario: Un
administrador único o solidario podrá obtener su certificado de representante
sin que sea necesario acudir a las oficinas de registro ni aportar ninguna
documentación, siempre que se identifique en la página web CERES, con su
certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o bien con
los certificados incluidos en su DNI electrónico.
Si no es administrador único o solidario: En
este caso, si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el
párrafo anterior, hay que ir a una oficina de registro para solicitar un
certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
Hay que tener en cuenta que la expedición
del certificado queda sometida a la vigencia o no de la capacidad de
representación que conste en el Registro Mercantil a favor del interesado.
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