Domicilio social o fiscal,locales afectos , diferencias

Domicilio fiscal y cuál es el domicilio social. Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias.
En las sociedades mercantiles podemos distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre tienen que coincidir, ya que puede depender de las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la empresa. Además la empresa puede contar diferentes con locales afectos a la actividad.

Domicilio Social

Al constituir una sociedad mercantil, se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil este domicilio será público, por lo que cualquier interesado puede localizar la empresa. En términos legales, el domicilio social es aquel desde el que se administra y dirige la empresa.
El domicilio social sólo puede cambiar mediante escritura pública, que obligatoriamente se remitirá al Registro Mercantil para su inscripción , a fin de cumplir con la obligación de publicidad de la misma. La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es aquel que se señala para recibir notificaciones de la administración. Si un organismo remite un requerimiento a este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aunque no lo recoja, salvo que haya un error en la dirección, imputable a la administración. El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y puede modificarse a través del modelo de obligaciones censales  036 -037.
El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en las cabeceras de las nóminas, ya que es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.

Ambos domicilios figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa y con frecuencia coinciden

Locales afectos a la actividad

El locales afectos a la actividad son todos aquellos que, sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio social, ni el fiscal, tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de su actividad.
Un ejemplo muy claro puede ser el de los almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se pueden realizar actividades accesorias o complementarias a la principal.
La empresa debe comunicar su existencia a  Hacienda mediante las obligaciones censales 036 037 , el no hacerlo puede ocasionar problemas para la deducción de los gastos que originan estos locales. Gastos directos y de mantenimiento, suministros, etc.


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