Domicilio fiscal y cuál es el domicilio
social. Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias.
En las sociedades mercantiles podemos
distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre tienen que
coincidir, ya que puede depender de las circunstancias del propio negocio o de
los intereses de la empresa. Además la empresa puede contar diferentes con
locales afectos a la actividad.
Domicilio Social
Al constituir una sociedad mercantil, se
fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una
vez inscrita en el Registro Mercantil este domicilio será público, por lo que
cualquier interesado puede localizar la empresa. En términos legales, el
domicilio social es aquel desde el que se administra y dirige la empresa.
El domicilio social sólo puede cambiar
mediante escritura pública, que obligatoriamente se remitirá al Registro
Mercantil para su inscripción , a fin de cumplir con la obligación de
publicidad de la misma. La ubicación del domicilio social determina el Registro
Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes
para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o
autonómica aplicable.
Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal es aquel que se
señala para recibir notificaciones de la administración. Si un organismo remite
un requerimiento a este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado
aunque no lo recoja, salvo que haya un error en la dirección, imputable a la
administración. El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y puede
modificarse a través del modelo de obligaciones censales 036 -037.
El domicilio fiscal es el que aparece en
las facturas que expide y recibe la empresa y en las cabeceras de las nóminas,
ya que es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar
trabajadores.
Ambos domicilios figuran en la tarjeta de
identificación fiscal (NIF) de la empresa y con frecuencia coinciden
Locales afectos a la actividad
El locales afectos a la actividad son
todos aquellos que, sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio
social, ni el fiscal, tienen relación con la empresa y se utilizan para el
desarrollo de su actividad.
Un ejemplo muy claro puede ser el de los
almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se pueden realizar
actividades accesorias o complementarias a la principal.
La empresa debe comunicar su existencia a Hacienda mediante las obligaciones censales
036 037 , el no hacerlo puede ocasionar problemas para la deducción de los
gastos que originan estos locales. Gastos directos y de mantenimiento,
suministros, etc.
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