Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Esta noticia está causando todo un revuelo entre el millón de mujeres y alrededor de 20.000 hombres que han solicitado una prestación por haber tenido un bebé en los cuatro últimos años, el período para el que sería posible reclamar dado que no ha prescrito.

La gran pregunta es: ¿cómo reclamar  y si vale la pena hacerlo?

La única forma fiable de saber la cantidad real que Hacienda estaría obligada a devolver a cada contribuyente es volver a calcular la declaración de IRPF DE CADA AÑO, eliminando de la Declaración las cuantías que durante el año del parto fueron abonadas por la Seguridad Social.

Esto en muchos casos es tarea difícil, en especial para los contribuyentes que en su día aceptaron el borrador de Hacienda, hoy Hacienda trabaja con el Renta Web ,los que acudieron a profesionales ,otro caso diferente ,pues posiblemente conserven los mismos programas informáticos.

Sin esto, la solución es volver a partir de cero y volver a calcular la declaración con la documentación de cada ejercicio.

Si el resultado es favorable para el obligado tributario habrá que presentar una  solicitud de rectificación de la autoliquidación de cada uno de los años.

Aconsejamos tranquilidad , confiamos que en los próximos días la AEAT nos indique los pasos a seguir con más  claridad.

Es importante acudir a un profesional cualificado.
Octubre de 2018



No hay comentarios:

Publicar un comentario