Analizamos CINCO puntos de interes de las medidas tributarias y fiscales que se recogen en los Presupuestos Generales


El Gobierno, en su último Consejo de Ministros celebrado el 30 de marzo, ha establecido diversas medidas tributarias y administrativas que tienen como objetivo contribuir a la reducción del déficit público y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria. Dichas modificaciones, que afectan especialmente, a las empresas, serán recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

1. Diferimiento de beneficios fiscales: En el Real Decreto Ley se establece una reducción del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales.  

2. Ya no habrá libertad de amortización para grandes empresas, tal y como se establecía en el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. A partir de ahora, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen con el objetivo de diferir el incentivo fiscal. Sin embargo, las PYMES seguirán disfrutando de esta libertad de amortización, siempre y cuando vaya vinculada a lacreación de empleo. 

3. Gastos financieros: La nueva norma determina que no serán deducibles en el año:
• Los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. Aunque, según el Consejo de Ministros, los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en un periodo futuro, con un máximo de 18 años.
• Los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, siempre que no se justifiquen motivos económicos para realizar este tipo de operaciones.
4. Pago fraccionado mínimo para grandes empresas: La nueva obligación tributaria fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supere los 20 millones al año. La medida sólo tendrá efecto en 2012 y en 2013. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias
• Será del 4 por 100 si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. 
• En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de 2012, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre el resultado contable.
5. Exención parcial en la venta de participaciones: Con esta modificación, se busca apoyar la internalización de la empresa española. Para ello, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos. 
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