El plazo para regularizar finaliza el 30 de noviembre de 2012. A partir de esa fecha, según ha anunciado también el Gobierno, las sanciones para aquel que no regularice se endurecerán si es la Administración Tributaria la que descubre el patrimonio no declarado.
Se trata de una ocasión excepcional y por tiempo limitado para la regularización de la situación tributaria, que resulta muy aconsejable ya que existe un proyecto de Ley para la intensificación de la prevención y lucha contra el fraude fiscal que entrará en vigor a final de año y que, entre otras medidas, prevé que el valor de los activos ubicados en el extranjero que no se declaren en España se impute, en caso de ser descubierto, como ganancia patrimonial no justificada del último ejercicio no prescrito, por la que se tributaría según las escalas generales de gravamen en el IRPF y por los tipos generales del IS o el IRNR, sería sancionable con multas del 150% del importe dejado de ingresar y conllevaría el devengo intereses de demora. Es decir, que si no se acude a la regularización fiscal voluntaria los contribuyentes tendrán que asumir que las obligaciones tributarias derivadas de estos activos en el extranjero no prescribirán nunca y su gravamen fiscal se endurecerá significativamente.
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial.
La Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo (BOE de 4 de junio de 2012), aprueba el Modelo 750 que es el que se ha de utilizar para realizar la declaración tributaria especial.
Podrán acogerse a esta regularización los sujetos pasivos o contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas en estos impuestos, y que los hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 2010, salvo en caso de ejercicios fiscales no coincidentes con años naturales, en los que deberán haberse adquirido antes del fin del último período cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.
A estos efectos, será considerado titular quien tenga la titularidad jurídica de los bienes o derechos, pudiendo probarse dicha titularidad por cualquier medio admisible en derecho
Debe tratarse de bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y la declaración deberá hacerse por su valor de adquisición.
El plazo de presentación de la declaración finalizará el 30 de noviembre de 2012.
La cuota tributaria es el 10%
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