Desde
el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los
siguientes sujetos:
·
Todas las personas jurídicas.
·
Las entidades sin personalidad jurídica,
como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades
de propietarios
·
Quienes ejerzan una actividad
profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los
trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad
profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los
notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
·
Quienes representen a un interesado que
esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
·
Los empleados de las Administraciones
Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por
razón de su condición de empleado público.
Las personas físicas no quedarán
obligadas a la utilización de medios electrónicos, salvo para los
trámites para los que así se prevea expresamente, como, por ejemplo, es el caso
de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, que se
prevé únicamente de forma telemática.
Esta obligación de relacionarse a través de
medios electrónicos con la AEAT comprende: (i) la presentación de DOCUMENTOS
en los Registros, (ii) la presentación de SOLICITUDES en
los Registros y (iii) la obligación de recibir NOTIFICACIONES de
la Administración por medios electrónicos.
La presentación de documentos y solicitudes
dirigidos a la AEAT deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la
AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).
Se excluyen de esta obligación de presentación por
vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente
que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales,
documentos notariales, judiciales, etc.).
No obstante lo anterior, esta obligación genérica
de relacionarse a través de medios electrónicos no incluye necesariamente la
presentación de declaraciones y liquidaciones, ya que las
mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido
presentando hasta ahora.
En el ámbito aduanero, todos los
operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la
Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo
de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos
y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través
del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es),
excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de
la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
Imposición de sanciones en caso de
incumplimiento: la presentación de documentos o solicitudes
por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a
relacionarse de forma electrónica con la Administración, podrá llevar aparejada
la imposición de una sanción de 250 euros.
Estos nuevos obligados a relacionarse
electrónicamente con la AEAT quedarán igualmente obligados a recibir las notificaciones
de la Administración Tributaria por medios electrónicos (sistema NEO).
No obstante, la inclusión en las NEO no se producirá de forma automática, sino
que será necesario que la AEAT les envíe una carta informativa sobre la
inclusión en el servicio de notificaciones electrónicas obligatorias.
Estos nuevos obligados se incluirán en el
sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias desde la fecha de
notificación de su inclusión.
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