Nuevos plazos de presentación de los modelos 190, 171, 184, 345 y 347.

El pasado 18 de noviembre, se publicó la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

 En ella se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. La presentación de estas declaraciones se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año. 

En relación a los modelos 171, 184 y 345, la modificación del plazo de presentación se aplicará a las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentarán en 2018.
No obstante, en relación al modelo 347, la modificación del plazo de presentación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, resultando de aplicación, por primera vez, a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De este modo, el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas con terceros de 2017, será el mes de febrero de 2018. Para los ejercicios siguientes, el plazo se adelanta a enero.

Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Se suprime la excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También a las concedidas para la investigación. Estas cantidades debían incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.

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