El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio establece un
nuevo sistema de cotización para los autónomos y mejora la protección por cese
de actividad.
Las bases de cotización se determinaran en función de los
ingresos reales.
ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO
DE 2023
Los documentos
contables que acrediten los rendimientos y o el nivel de perdidas serán
imprescindibles y se deberán aportar en caso de cese de actividad por motivos económicos,
técnicos, productivos, organizativos,
Todos los autónomos obligados a presentar declaración de IRPF.
La Tesorería de la S.S. cuando reciba la información de los rendimientos de la
declaración de IRPF procederá a regularizar ,de oficio las posibles diferencias
de las Bases de cotización, esto puede ocasionar pagos importantes no previstos,
con retrasos de hasta + de 2 años.
Para evitar esto el trabajador autónomo podrá durante el año
elegir su base de cotización en función de los rendimientos (ajustes de
cotización)
Los autónomos colaboradores familiares obligados a cotizar
por la base mínima SMI
Para ayudarle/s a cumplir con el nuevo sistema,
AMPLIAMOS NUESTRO DEPÀRTAMENTO DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR AUTONOMO
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