Tiene hasta el 11 de octubre para revisar su programa de contabilidad y
evitar sanciones
Si es autónomo y está usando un programa
de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición
de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para
los infractores.
Llevar la contabilidad de forma correcta y
ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin
embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los “números”
con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los
días contados, el Gobierno acaba de aprobar una ley que prohíbe utilizar estos
programas.
El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021,
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva norma
tiene por objeto la transposición de la Directiva
UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la
normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas.
De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una
nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores
de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los
usuarios de estos. Se pretende que los softwares que soportan procesos
contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de
integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta
nueva imposición, establecida en el artículo 29.2,
apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la
llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de operaciones.
Implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un
régimen sancionador, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de
la Ley General Tributaria.
¿Qué son los programas de doble uso?
Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más
desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe
íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad
oficial.
El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de
modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar
“impuestos”. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso
produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de
euros.
Hacienda calcula que hasta 200.000
millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la
utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir
impuestos.
Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un
software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando
un botón o introduciendo una combinación de teclas.
Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un
programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB.
Nuevas obligaciones
Ante este descontrol, el legislador ha prohibido el uso de este software
mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer de una
certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. Se considera infracción
tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso o simple
tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas
por la normativa vigente.
Se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:
j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y
usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que
soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes
desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros,
sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación
en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así
como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen
formatos estándar para su legibilidad.
A partir de ahora debe poner el foco no
sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como
era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos
registros.
La falta de cumplimiento de esta obligación será constitutiva de infracción
tributaria grave de acuerdo con el nuevo artículo 201 bis de la LGT:
Sanciones
Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo
con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir,
queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso.
Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan
desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.
Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten
ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos
podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico
en el que se hayan producido las ventas ocultas.
Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción,
comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las
especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización
de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades
que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo
200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de
transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa
aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la
integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los
órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del
artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición
reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas
informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo
29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados
teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o
modificado los dispositivos certificados.
La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado
anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.
3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa
pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se
hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa
informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las
infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con
multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado
en el que se produzca la falta del certificado.
La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa
pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la
infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos
que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición
reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Téngalo muy claro, si usted es:
- Fabricante o comercializador se arriesga a una multa de 150.000 euros por
cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones
indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000
euros por programa vendido.
- Usuario se exponen a una multa de 50.000 euros por ejercicio, tanto si se
debe a la tenencia de programas sin certificar como a la modificación de los
programas certificados. Todo ello aparte de las sanciones que correspondan si
se verifica que ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o
existen anomalías contables.
¿Desarrollo reglamentario?
Es sorprendente que la norma no especifique los requisitos técnicos que
deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor
seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de
complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se
incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta
que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera
facultad, al no imponer el artículo 29.2,
apartado j) de la Ley General Tributaria su obligatoriedad.
Consulte con su asesor www.asesoriapiera.com
Fuente Wolters Kluwer
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