Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de
9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.
De
esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7
de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:
«1. No
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior
a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No
obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en
moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que
no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional».
Es
decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como
empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.
Pero, ¿qué es un empresario
o profesional?
En muy resumidas
cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que
desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y
servicios en el desarrollo de dicha actividad.
Para
una definición
más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5
de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda
que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».
Además,
se determina un régimen transitorio de aplicación para
que produzca efectividad la norma:
«La nueva redacción del apartado Uno del
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, se aplicará a todos
los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran
a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Desde ayer, día 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.
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