¿Qué pasos debe seguir para aceptar una herencia?

Una vez se produce el fallecimiento de una persona y debemos aceptar su herencia, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones importantes para evitar problemas posteriores. Es importante tener en cuenta que el plazo para poder aceptar una herencia y abonar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde la fecha en la que se ha producido el fallecimiento. Transcurrido ese plazo sin que se haya llevado a cabo la aceptación de la herencia, nos podríamos encontrar con que el Organismo encargado de la gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones emitiese una liquidación en la que se cargarían los recargos e intereses correspondientes por no haberse aceptado la herencia dentro de plazo.

Una vez dicho esto, analizamos los pasos que se deben seguir para actuar con arreglo a la legislación vigente:

1-      En primer lugar, necesitaremos un ejemplar del certificado de defunción, que se obtendrá en el Registro Civil del municipio en el que haya fallecido el causante.

2-      Una vez dispongamos del certificado de defunción, será necesario saber si la persona fallecida otorgó o no testamento, y si disponía de algún seguro con cobertura por fallecimiento, para ello se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento. Dichos certificados se obtienen en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde deberá acudir con el original del certificado de defunción, rellenar el impreso de “Solicitud de Actos de Última Voluntad”, y abonar las tasas estatales correspondientes.

3-      Una vez obtengamos el certificado de últimas voluntades deberemos distinguir dos caminos, dependiendo de si el causante otorgó o no testamento.

Así, en caso de que el causante sí otorgase testamentos, deberemos dirigirnos al Notario ante el que se otorgó y solicitar copia auténtica del mismo. Esa solicitud únicamente se podrá hacer por persona interesada, por persona ajena con un poder especial del interesado o mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente.

Con la copia auténtica del testamento, junto con el certificado de defunción y últimas voluntades, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, los certificados bancarios de las entidades en las que el causante tuviese cuentas corrientes, escrituras de propiedad de los bienes del causante, recibos de contribución, etc., se podrá proceder a la aceptación de la herencia, que se deberá llevar a cabo ante Notario.

En el caso de que el causante no otorgase testamento, se deberá llevar a cabo lo que se denomina la declaración de herederos ab intestato. Este acto se realizará bien ante Notario o bien ante el Juez del lugar donde el causante tuviese su domicilio habitual. En estos casos, será necesario aportar el certificado de defunción y últimas voluntades que acredite que no se otorgó testamento. En este caso, se deberá esperar 20 días hábiles para tramitar la aceptación de herencia.

4-      Una vez aceptada la herencia, se deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como la Plusvalía Municipal (esta última, en el caso de que existan inmuebles), recordando que el plazo para liquidarlos es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

5-      Con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones abonado, se podrá acudir a las entidades financieras para cobrar los saldos de las cuentas corrientes, valores, etc. Asimismo, será en ese momento cuando, en el caso de que existan bienes inmuebles, se deberá acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los actuales propietarios (los herederos). Es en ese momento cuando se procede al reparto efectivo de la herencia entre los herederos.


Aspectos que se deben tener en cuenta al aceptar una herencia:

·         Se debe tener en cuenta que, con independencia de que exista o no testamento, existe lo que se denomina la legítima, que corresponde a los hijos y, en caso de que no existan, a los progenitores del causante, y supone el derecho de éstos a disponer de una cuarta parte de la herencia.
·         En el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se deben tener en cuenta las reducciones existentes por diversos motivos (como por ejemplo, por parentesco, por minusvalía, por adquisición de lo que era la vivienda habitual del causante…). En esos casos, el importe a abonar por los herederos/legitimarios/legatarios se puede ver reducido notablemente.
·         Es posible aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como de la Plusvalía, más allá de los seis meses fijados.



Autor : Natalia Quesada Obispo
                    https://youtu.be/1MhahCR4vEk
Abogado colaborador
 PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS
Q&P Advocats-Assessors, SCP



5 comentarios:

  1. Este caso es de mi abuelo paterno que no aceptó la herencia de su padre, la propiedad no consta registrada, y parece que existe un documento de compraventa del mismo en el que mi abuelo vende a su hermano, pero no puedo ver las firmas de ese documento ( la notaría me comenta que no se puede) ¿ existe alguna manera de ver el documento real original, firmado?. Ahora, la persona heredera del hermano de mi abuelo quiere que aceptemos la herencia para poder vender, pero no sé si este paso es correcto porque desconozco si ésa venta existió y si mi abuelo lo firmó. ¿ sería a través de una orden judicial, o existe otra manera?. Mi madre también falleció. Si pueden ayudarme, muchas gracias.Teresa Castillero

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  2. Cometí error, es mi abuelo materno.

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  3. Gracias por el post, yo me vi en la tesitura de tener que gestionar una herencia por la muerte de mi padre y la verdad es que consejos como estos tuyos son de gran ayuda en esos momentos que te encuentras tan perdida y la única "ayuda" que recibes es pagando.

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  4. Mi madre falleció y se supone que había heredado de mi hermana que había fallecido 2 años antes ahora a la muerte de mi madre me exigen a mí y pagar de la herencia de mi hermana con intereses según ellos mi madre no había aceptado la herencia mi madre lo hizo todo el notario pagamos todas las plusvalías hicimos la declaración de herederos todo y pensábamos que estaba todo hecho por lo visto no lo registro qué puedo hacer? puedo demostrar que mi madre y había aceptado la herencia supuesto pago todos los impuestos?

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