Bonificaciones a la cuota de autónomos 2014

Todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
La novedad  del 2013 fue  la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes para nuevos autónomos.
Los dos requisitos a cumplir son:
·         No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
·         No emplear trabajadores por cuenta ajena
Hay un tercer requisito importante y es que estas bonificaciones para jóvenes no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. .
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:
Autónomos mayores de 30 años
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Al darse de alta primera vez en RETA o no se haya estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y no se empleen trabajadores, podrán aplicarse las siguientes reducciones.
1.    Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €
2.    Reducción del 50% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79 €
3.    Reducción del 30% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 179,97 € 
Autónomos menores de 30 años

A este colectivo son aplicables las cuotas detalladas para mayores de 30 años. 
Reducciones y bonificaciones para autónomos con discapacidad

Con una discapacidad igual o superior al 33% y durante los 5 años siguientes al alta:
1.    Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €.
2.    Una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79 €
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Autónomos en situación de pluriactividad
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Aquella personas que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Cuando la actividad por cuenta ajena se preste a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%, se podrá elegir en el momento del alta, una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses.
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