La obligación que recae sobre estas empresas implica ofrecer a los clientes la posibilidad de
expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y
particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente;
facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan
leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin
tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias;
y habilitar procedimientos sencillos y
gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la
recepción de facturas electrónicas en cualquier momento. En el caso de agencias
de viajes, servicios de transporte y comercio al por menor, estas obligaciones únicamente
serán exigibles cuando la contratación sea electrónica. La norma prevé
sanciones para las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los
usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas, consistentes en
apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
Además, se aclara y refuerza el régimen sancionador asociado al
incumplimiento de la obligación -que se aplicará a las empresas citadas pero sólo si tienen cierta dimensión
mínima (más de 100 trabajadores o volumen anual de operaciones superior
a 6.010.121,04 euros)- de permitir el acceso por medios telemáticos de los
clientes a información sobre su historial de facturación de al menos los tres
últimos años. Si bien esta obligación está en vigor desde el 29 de diciembre de
2007, su infracción queda sujeta desde el 15 de enero de 2015 a sanciones
consistentes en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
Por otro lado, se establece la
obligación de facturación electrónica con carácter obligatorio a partir del 15
de enero de 2015 para los proveedores de bienes y servicios a las
Administraciones Públicas cuando los proveedores sean sociedades
anónimas; sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos
permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en
los términos que establece la normativa tributaria; Uniones Temporales de
Empresas; Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico
Europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión,
fondos de utilización de activos, fondo de regularización del mercado
hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondo de garantía de
inversiones. En este caso, las facturas deberán tener un formato estructurado y
estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido. A fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos señalados, el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a disposición de los
proveedores un programa informático gratuito para facturar a las
Administraciones Públicas que puede descargarse en la página web www.facturae.gob.es
Facilitamos a nuestros
clientes certificados de firma electrónica sino lo posee. Infórmese enwww.asesoriapiera.com
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