Obligación a partir del 15 de enero de 2015 de la expedición de factura electrónica por parte de empresas que prestan determinados servicios al por menor o a consumidores (comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministros de agua, gas y electricidad, agencia de viajes, transportes de viajeros y actividades de comercio al por menor y la obligación de facturación electrónica con carácter obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas

La obligación que recae sobre estas empresas implica  ofrecer a los clientes la posibilidad de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente; facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias; y  habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento. En el caso de agencias de viajes, servicios de transporte y comercio al por menor, estas obligaciones únicamente serán exigibles cuando la contratación sea electrónica. La norma prevé sanciones para las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas, consistentes en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
Además, se aclara y refuerza el régimen sancionador asociado al incumplimiento de la obligación -que se aplicará a las empresas citadas pero sólo si tienen cierta dimensión mínima (más de 100 trabajadores o volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04 euros)- de permitir el acceso por medios telemáticos de los clientes a información sobre su historial de facturación de al menos los tres últimos años. Si bien esta obligación está en vigor desde el 29 de diciembre de 2007, su infracción queda sujeta desde el 15 de enero de 2015 a sanciones consistentes en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
Por otro lado, se establece la obligación de facturación electrónica con carácter obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas cuando los proveedores sean sociedades anónimas; sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; Uniones Temporales de Empresas; Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico Europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión, fondos de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. En este caso, las facturas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. A fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos señalados, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a disposición de los proveedores un programa informático gratuito para facturar a las Administraciones Públicas que puede descargarse en la página web www.facturae.gob.es
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