ORDEN EMO/202/2013, DE
22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS
LABORALES PARA EL AÑO 2014 (DOGC DEL 30)
Considerando lo dispuesto
en el artículo 170.1.l) del Estatuto de
autonomía de Cataluña, y
en el artículo 37 del Real decreto legislativo
1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en
el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de
organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de
las atribuciones que tengo conferidas, ordeno:
Artículo 1.—a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes:
Artículo 1.—a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
18 de abril (Viernes
Santo).
21 de abril (lunes de
Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del
Trabajo).
24 de junio (San Juan).
15 de agosto (la
Asunción).
11 de septiembre (Día
Nacional de Cataluña).
1 de noviembre (Todos los
Santos).
6 de diciembre (Día de la
Constitución).
8 de diciembre (la
Inmaculada).
25 de diciembre
(Navidad).
26 de diciembre (San
Esteban).
b) De las trece fiestas
mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de
enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San
Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de
recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
c) De acuerdo con lo
establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes
en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San
Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Aran).
En el territorio de Era
Val d'Aran, la opción a que se refiere el apartado b) precedente queda limitada
a elegir como fiesta recuperable entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril
(lunes de Pascua Florida) o el 24 de junio (San Juan).
Artículo 2.—Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.
Artículo 3.—De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 01/03/1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
Artículo 2.—Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.
Artículo 3.—De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 01/03/1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.
Fuente DOG 30 de agosto
2013
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