A partir de la información facilitada por el Banco de España, existen cuatro elementos claves sobre
esta figura de los autorizados que conviene conocer:
1. Facultades del autorizado
El alcance de las facultades del autorizado dependerá del documento de autorización que se suscriba en cada caso, de tal modo que si es general, el autorizado podrá disponer de la cuenta de la misma forma que el titular de la misma.
2. Reclamación de descubiertos o posibilidad de compensar deudas
El autorizado nunca es responsable de los descubiertos que puedan producirse en la cuenta bancaria, de tal modo que la entidad de crédito no podrá exigirle que los pague. Tampoco es posible que el banco compense los saldos deudores de la cuenta con los saldos acreedores que el autorizado pueda mantener en otras cuentas donde figure como titular.
3. Revocación de la autorización
El titular de la cuenta bancaria podrá en cualquier momento anular la autorización dada, con el único requisito de comunicarlo a la entidad de crédito. Para que no existan dudas del momento en que el autorizado deja de poder disponer de la cuenta, conviene que la orden de revocación quede por escrito.
4. Disponibilidad del autorizado tras el fallecimiento del titular
El fallecimiento del titular de la cuenta bancaria lleva consigo la extinción de la autorización para disponer de la cuenta en aplicación de lo previsto por el artículo 1732 del Código Civil.
1. Facultades del autorizado
El alcance de las facultades del autorizado dependerá del documento de autorización que se suscriba en cada caso, de tal modo que si es general, el autorizado podrá disponer de la cuenta de la misma forma que el titular de la misma.
2. Reclamación de descubiertos o posibilidad de compensar deudas
El autorizado nunca es responsable de los descubiertos que puedan producirse en la cuenta bancaria, de tal modo que la entidad de crédito no podrá exigirle que los pague. Tampoco es posible que el banco compense los saldos deudores de la cuenta con los saldos acreedores que el autorizado pueda mantener en otras cuentas donde figure como titular.
3. Revocación de la autorización
El titular de la cuenta bancaria podrá en cualquier momento anular la autorización dada, con el único requisito de comunicarlo a la entidad de crédito. Para que no existan dudas del momento en que el autorizado deja de poder disponer de la cuenta, conviene que la orden de revocación quede por escrito.
4. Disponibilidad del autorizado tras el fallecimiento del titular
El fallecimiento del titular de la cuenta bancaria lleva consigo la extinción de la autorización para disponer de la cuenta en aplicación de lo previsto por el artículo 1732 del Código Civil.
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