Bases mínimas de cotización y
cuotas:
• Trabajadores
autónomos, personas físicas:
Base mínima de cotización: 944,35 € / mes.
Cuota 30% = 283,30 € / mes.
• Trabajadores
autónomos societarios:
Base mínima de cotización: 1.214,08 € / mes.
Cuota 30% = 364,22 € / mes.
• Trabajadores
autónomos que tengan derecho a la Tarifa plana:
60 € / mes.
Mejoras en las protección social:
• Prestación de desempleo:
Se mejora el acceso, se flexibilizan las
condiciones y se amplía la duración de la prestación.
• Prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Los autónomos tendrán derecho a cobrar la
prestación desde el primer día de baja.
• Formación
profesional:
Todos los autónomos tendrán derecho a
acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
• Incapacidad
temporal:
Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad
Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad incapacidad temporal
hasta el momento del alta.
• Mujeres
trabajadoras autónomas:
Las trabajadoras autónomas, dentro de
los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener
una tarifa plana de 60 € durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en
su actividad.
• Beneficiarios
de la tarifa plana:
Tendrán acceso a los mismos derechos y
prestaciones que el resto de trabajadores autónomos.
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