. Desde
el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al
art. 31 LETA por
el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese
optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante
los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta
consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual
de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las
contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros
corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales .
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