“La declaración informativa (modelo 233) por gastos en
guarderías o centro de educación infantil autorizados deben presentarla EXCLUSIVAMENTE
las guarderías o centros de educación infantil autorizados. EN NINGÚN CASO
deben presentarla los padres/tutores”.
Se podrán
beneficiar de esta deducción, las mujeres con hijos menores de 3 años con
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad
por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su
IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros
de educación infantil autorizados.
En el año
en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de
los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el
mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación
infantil.
Para la
práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante
emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
La
presentación de esta declaración informativa se realizará siempre en el mes de
enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero de 2019.
FUENTE: Iberley Ver
más > https://bit.ly/2FImKBM
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